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A la Generalitat de Cataluña: las sentencias deben cumplirse sin pretexto alguno
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A la Generalitat de Cataluña: las sentencias deben cumplirse sin pretexto alguno

¿Alguien piensa que el Tribunal Supremo validaría una resolución injusta o dirigida a desconocer su propia sentencia? ¿Estamos locos?

Foto: Imagen tomada de la señal institucional del Tribunal Supremo del juicio del 'procés'.
Imagen tomada de la señal institucional del Tribunal Supremo del juicio del 'procés'.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia nº 459/2019, de 14 de octubre, ha condenado a cuatro de los doce acusados, por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, a penas de entre 12 y 13 años de prisión y 12 y 13 años de inhabilitación absoluta; a cinco acusados, como autores de un delito de sedición, a penas de entre 9 y 11 años y medio de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación absoluta; y a tres acusados, por la comisión de un delito de desobediencia, a penas de multa de 10 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos por tiempo de 1 año y 8 meses.

Asimismo, la mencionada sentencia absuelve a todos los acusados de los delitos de rebelión y organización criminal, y a tres de ellos del delito de malversación de caudales públicos, al tiempo que descarta la aplicación del art. 36.2 del Código Penal (imposibilidad de obtener la clasificación en tercer grado hasta cumplir la mitad de la pena privativa de libertad), al considerar que no concurren las circunstancias legalmente exigidas.

Nadie discute el derecho a criticar las resoluciones judiciales, incluso aunque la crítica sea acerba o cruel. Vivimos en un Estado de Derecho y es positivo el debate. Pero una cosa es la crítica y otra la manipulación. Como decía Cervantes, “es tan ligera la lengua como el pensamiento, y si son malas las preñeces de los pensamientos, las empeoran los partos de la lengua”.

placeholder Fotografía de archivo (12 02 2019), del presidente del tribunal y ponente de la sentencia, Manuel Marchena, al inicio del juicio del 'procés'. (EFE)
Fotografía de archivo (12 02 2019), del presidente del tribunal y ponente de la sentencia, Manuel Marchena, al inicio del juicio del 'procés'. (EFE)

Viene esta cita a cuento de algunas voces que, interesadas en hacer ver qué no ha pasado nada, afirman que ambas decisiones, la de absolver del delito de rebelión y no hacer uso de la facultad del art. 36.2 CP, unido al hecho de que Cataluña tiene transferidas las competencias en materia penitenciaria, abren la puerta a que las penas no se ejecuten, los penados estén en la calle en apenas dos meses y, en definitiva, a que todo el proceso se revele una pantomima y la sentencia una burla que, lejos de disuadir a otros, contribuya a extender una idea de impunidad que termine por reafirmar a los secesionistas.

Nada más lejos de la realidad

Ciertamente, según se recoge en la Exposición de Motivos de la LO 7/2003, que introdujo el denominado período de seguridad en el art. 36.2 CP, “el mayor freno de los delitos no es la dureza de las penas, sino su infalibilidad”, es decir, la certeza de su cumplimiento. Mas la sentencia explica las razones por las que no establece este límite mínimo de cumplimiento efectivo: además de no darse el pronóstico de peligrosidad habilitante, la función de control del Ministerio Fiscal y la capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario, se consideran la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustará, siempre y en todo caso, a los fines constitucionalmente asignados.

Aquí radica toda la fuerza del Estado de Derecho, garantizado por el Ministerio Fiscal y los Tribunales. La propuesta de clasificación inicial penitenciaria se formulará por las Juntas de Tratamiento, previo estudio del interno, en el plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la sentencia y se resolverá por la Direcció General de Serveis Penitenciaris (art. 103 del Reglamento Penitenciario).

placeholder Pancarta de manifestante pidiendo la libertad de Oriol Junqueras. (Reuters)
Pancarta de manifestante pidiendo la libertad de Oriol Junqueras. (Reuters)

Como regla general, el penado es clasificado inicialmente en segundo grado y, cada seis meses como máximo, se procede a evaluar la situación para decidir el mantenimiento, progresión o regresión de grado (art. 105 RP), si bien, en principio, no puede ser propuesto para tercer grado, hasta que no haya extinguido la cuarta parte de la condena (art. 104.3 RP).

Recordemos que el tercer grado es el que determina la aplicación del régimen abierto, en el que los internos pueden salir de prisión, si bien deben permanecer al menos 8 horas diarias y pernoctar en el centro -salvo, en este caso, que acepten el control de su presencia fuera mediante dispositivos telemáticos-.

Es verdad que el art. 104.3 RP admite como excepción que un interno que no tenga extinguida la cuarta parte de la condena pueda ser propuesto para tercer grado siempre que haya transcurrido “el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del mismo” y concurran “favorablemente calificadas, las variables intervinientes en el proceso de clasificación penitenciaria enumeradas en el artículo 102.2, valorándose, especialmente, el historial delictivo y la integración social del penado”.

Y en el art. 102.2 RP se mencionan, en otros parámetros, la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas y el medio social al que retorne el recluso.

De acuerdo con el art. 107 RP, todas las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo se notificarán, junto con el informe de la Junta de Tratamiento, al Ministerio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción. Quiere esto decir que cualquier resolución infundada o contraria a derecho de la Administración penitenciaria, dictada prescindiendo de los requisitos y condiciones expuestas, se tropezará indefectiblemente con la ley.

El Estado dispone de mecanismos para reaccionar. Si se trata de una resolución arbitraria, dictada a sabiendas de su injusticia, se procederá por un delito de prevaricación contra el responsable, y, en cualquier caso, el Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad (art. 124 CE), puede recurrir ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, contra cuya resolución cabe recurso ante el Tribunal sentenciador, que no es otro que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Quiere esto decir que cualquier resolución infundada o contraria al derecho de la Administración penitenciaria se tropezará con la ley

¿Alguien piensa que el Tribunal Supremo validaría una resolución injusta o dirigida a desconocer su propia sentencia? ¿Estamos locos?

Hay quien ha llegado a aseverar: - Bien, pero no pasa nada. Mientras tanto, estarán en la calle.

Tampoco es verdad. La Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: “Cuando la resolución objeto del recurso de apelación se refiera a materia de clasificación de penados o concesión de la libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno, siempre y cuando se trate de condenados por delitos graves, el recurso tendrá efecto suspensivo que impedirá la puesta en libertad del condenado hasta la resolución del recurso…”

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Condenados por el 'procés'.

Por favor, no tengan dudas. Confíen en la Justicia. Además de un pilar esencial de nuestra democracia, es nuestra esperanza. Las sentencias se cumplen y obligan a todos, pese a quien le pese, incluida la Administración penitenciaria.

No puedo terminar sin expresar todo mi apoyo y reconocimiento a los Jueces y Fiscales que ejercen en Cataluña y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ellos son los mejores garantes de la defensa de los valores constitucionales.

*Manuel Almenar Belenguer (Magistrado de la Audiencia Provincial de Pontevedra) y presidente de la APM (Asociación profesional de la magistratura)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia nº 459/2019, de 14 de octubre, ha condenado a cuatro de los doce acusados, por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, a penas de entre 12 y 13 años de prisión y 12 y 13 años de inhabilitación absoluta; a cinco acusados, como autores de un delito de sedición, a penas de entre 9 y 11 años y medio de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación absoluta; y a tres acusados, por la comisión de un delito de desobediencia, a penas de multa de 10 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos por tiempo de 1 año y 8 meses.

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