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De nuevo las inmunidades y el sufragio pasivo
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Gonzalo Quintero Olivares

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De nuevo las inmunidades y el sufragio pasivo

El art. 9 del Protocolo nº 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea limita la inmunidad a hechos referidos al ejercicio de las funciones de parlamentario europeo

Foto: El líder de ERC, Oriol Junqueras, promete el cargo durante la sesión constitutiva de las Cortes Generales de la XIII Legislatura. (EFE)
El líder de ERC, Oriol Junqueras, promete el cargo durante la sesión constitutiva de las Cortes Generales de la XIII Legislatura. (EFE)

No hace falta ser un observador de especial agudeza para captar la desazón que en el Gobierno y en muchos sectores sociales produjo la noticia de que el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había presentado su informe sobre la situación de Oriol Junqueras, defendiendo la tesis de que la adquisición del estatus parlamentario de los diputados europeos deriva únicamente del voto de los electores, sin poder supeditarse a ningún otro requisito ulterior, y que solo el Parlamento Europeo puede decidir sobre la inmunidad de sus miembros.

La noticia cae en un ambiente tenso, ante la aparente resistencia de Bélgica a entregar a España a las personas alcanzadas por la euroorden de arresto, situación que ha llevado a desafortunadas reacciones de algún miembro del Gobierno, que ha lanzado 'advertencias' a Bélgica sobre algo así como represalias futuras, fundiendo en una sola cosa a los tribunales y al Gobierno belgas, o sea, lo mismo que hacen los independentistas cuando atribuyen la sentencia del 14 de octubre al Gobierno, dejando al Tribunal Supremo en la secundaria función de 'vehículo formal'. Digo todo esto sin perjuicio de lo que cada cual pueda pensar sobre la manera de entender la colaboración del Gobierno belga en otras materias, como, por ejemplo, permitiendo que desde su territorio se organicen e impulsen graves disturbios en Cataluña. Pero esa es otra historia.

Foto: Oriol Junqueras (Reuters)

Volviendo al informe del abogado general, en seguida se dijo, con cierta angustia, que los dictámenes del abogado general son premonitorios de lo que decidirá el tribunal, lo cual es cierto frecuentemente, como también lo es que el propio abogado general añade alguna interesante reflexión en su informe, concretamente, la relativa a los efectos de la pena de inhabilitación absoluta dictada contra el Sr. Junqueras, lo que a su vez retrotrae el tema al problema previo de la autorización para proceder, la cual, en cuanto a sus consecuencias, indica con razón el abogado general, debería ajustarse a los mismos requisitos que se establecen para los miembros del Parlamento del Estado de origen, y, si para esos parlamentarios es precisa la autorización parlamentaria para ser enjuiciados, lo mismo deberá suceder en relación con los europarlamentarios.

Nótese que se refiere a iniciar un procedimiento, no a procedimientos ya iniciados y, menos aún, conclusos. Por lo tanto, lo que se prevé sobre suplicatorio para proceder e inmunidad en el derecho nacional (que son cosas diferentes) habría de ser tenido en cuenta, especialmente, en relación con los hechos que pueden quedar comprendidos en la inmunidad.

Un jurista del TJUE cree que Junqueras sería eurodiputado pero estaría inhabilitado

La inmunidad del eurodiputado se extiende solo a los actos realizados ostentando esa condición de eurodiputado, concretamente, el art. 9 del Protocolo nº 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la UE de 26-10-2012) limita la inmunidad a hechos referidos al ejercicio de las funciones de parlamentario europeo, con exclusión de cualquier hecho diferente o anterior a gozar de esa condición. Si se trata de personas que ya estaban siendo juzgadas cuando alcanzaron esa condición, el acta de eurodiputado no cancela su situación.

Que sea preciso dirigir una petición al Parlamento Europeo para poder juzgar a un parlamentario o hacer cumplir lo ya juzgado es razonable, si esa persona ha adquirido la condición de eurodiputado. Pero lo que es imposible, a la luz del derecho europeo, es que se le conceda la inmunidad si el hecho es ajeno al reducido y concreto ámbito de la inmunidad que reconoce la Eurocámara.

Es imposible que se le conceda la inmunidad si el hecho es ajeno al reducido y concreto ámbito de la inmunidad que reconoce la Eurocámara

Cuestión diferente es que el TJUE pueda decidir que la adquisición de la condición de parlamentario no puede ser limitada desde el Estado de origen, y que solo el Parlamento Europeo puede dejarla en suspenso. En el caso que examinamos, el problema se complica por otra razón: la concurrencia simultánea de una pena de inhabilitación absoluta, cuyo alcance no puede soslayarse fácilmente, y una pena de prisión.

En conclusión, el problema que tiene ante sí el TJUE se circunscribe al acceso a la condición de eurodiputado, que no es poca cosa. Más allá de eso, es poco lo que puede decidir. Lo que luego haya de suceder, si se admite el acceso al Parlamento Europeo, pasará en parte por la Cámara, pero solo en parte.

Para acabar de liar la madeja, una extendida opinión cree que lo que se decida sobre Junqueras será directamente transportable a las situaciones de Puigdemont y Comín. Más aún: que no podrán ser juzgados en España sin permiso del Parlamento Europeo, lo cual no es verdad. Pero se ha difundido la idea de que el acceso al Parlamento Europeo opera como una suerte de 'refugium peccatorum', de modo que cualquier encausado o condenado antes de alcanzar la condición de eurodiputado alcanza una inmunidad retroactiva.

Foto: Acto organizado por ERC a principios de noviembre en Lledoners. (EFE)

El derecho parlamentario europeo reconoce, claro está, la inmunidad, pero limitada a los actos realizados en el ejercicio de las funciones de europarlamentario. La reglamentación europea (Reglamento Interno del Parlamento Europeo) excluye cualquier extensión a hechos diferentes y, más aún, anteriores. Así las cosas, técnicamente se podría sostener que la situación de Oriol Junqueras no entraría en el grupo de supuestos en los que la inmunidad de europarlamentario despliega sus efectos, sin perjuicio, por supuesto, de que el TJUE pueda conminar a España a que se facilite el acceso al acta de eurodiputado, al igual que se le permitió alcanzar la de diputado nacional, cuestión en la que no entro.

No hay que esforzarse mucho para comprender que la situación de Puigdemont y Comín es bien diferente, pues lo que no podría hacer el TJUE es obligar a España a enviarle el acta de eurodiputado por mensajería. Podría, eso sí, aunque sea como hipótesis, advertir de que no se le puede privar del derecho a serlo (sin entrar en una discusión que nos llevaría mucho espacio), pero no a que España se comprometiese a no detenerlo si pisaba territorio español en el viaje en busca del acta, y, aun en el supuesto de que el Europarlamento admitiera la adquisición del acta de diputado sin acreditarse en el país de origen (cosa, en principio, muy difícil), no alcanzaría a ninguno de los dos la inmunidad parlamentaria, no solo por el limitado alcance de esta sino, además, porque el Parlamento Europeo no celebra un 'juicio' sobre la procedencia o improcedencia de las acusaciones o de las condenas que pesan sobre el parlamentario respecto del que un Estado —como tendría que hacer España— solicita por vía de suplicatorio su entrega para ser juzgado o para que cumpla una condena.

Foto: Oriol Junqueras llega al Congreso para recoger sus credenciales de diputado después del 28-A. (EFE)

Quedaría incompleto este comentario —al margen de que precisará de nuevas entregas— si no se hace una mención a la situación del inefable presidente de la Generalitat, Sr. Torra. Cuando esto escribo, está pendiente la decisión del TSJ de Cataluña sobre si cometió un delito de desobediencia. En el caso de que fuera condenado a la pena de inhabilitación que ese hecho tiene señalada en la ley, quedaría inhabilitado para presentarse a cualquier clase de elección, aunque la sentencia fuera recurrida (art. 6-2 de la Ley de Régimen Electoral). Cuestión diferente es que la firmeza de la sentencia (ya fuera porque esta fuese confirmada por el Tribunal Supremo o porque el propio Torra decidiera no recurrirla —tal vez como vía discreta y, en su sentir, 'honorable' modo de quitarse de en medio—) produciría la obligación de abandonar la presidencia.

Este es el panorama, en verdad complicado, pero que se puede complicar más, con lo cual la situación cotidiana en Cataluña seguirá siendo dramática, pero no seria.

*Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado.

No hace falta ser un observador de especial agudeza para captar la desazón que en el Gobierno y en muchos sectores sociales produjo la noticia de que el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había presentado su informe sobre la situación de Oriol Junqueras, defendiendo la tesis de que la adquisición del estatus parlamentario de los diputados europeos deriva únicamente del voto de los electores, sin poder supeditarse a ningún otro requisito ulterior, y que solo el Parlamento Europeo puede decidir sobre la inmunidad de sus miembros.

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