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Jordi Cuixart, el arrepentimiento y el derecho penal
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Gonzalo Quintero Olivares

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Jordi Cuixart, el arrepentimiento y el derecho penal

La ideología que rodea a la exigencia de arrepentimiento, además de estar teñida de ingenuidad, es diametralmente contraria a una concepción laica del derecho, que es la única admisible

Foto: El presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart. (EFE)
El presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart. (EFE)

En el fárrago de ideas cruzadas sobre el tema catalán, cada día tiene su noticia contradictoria. Todos deseamos que se supere el problema en todas sus dimensiones, la social y convivencial en primer lugar, por supuesto, y también la política y la penal. En esta última, los vericuetos del proceso no dejan de dar sorpresas que no siempre se pueden aprobar jurídicamente. Pero sucede que, siguiendo el mismo criterio que cuando se puso en libertad a Cuixart, el fiscal entiende que se debe denegar el cambio de régimen a Sànchez porque no ha mostrado arrepentimiento de ningún tipo. Cuixart, al parecer, dijo, incluso, que lo volvería a hacer.

Esas actitudes provocan escándalo a bastantes personas. Curiosamente esas mismas personas no se cuestionan que muchos delincuentes habituales obtienen también permisos sin que nadie les pregunte por su vida de carterista o de timador, ni si están arrepentidos. Pero, al margen de esa sectorización de la preocupación, la ley no exige el mentado arrepentimiento, y, diré más, ni falta que hace.

Los condenados se están acercando a las condiciones de acceso a grados de ejecución penitenciaria que consienten un importante margen de libertad. Es cierto que los cambios de grado no son automáticos, como si se trataran de hojas del calendario que se van sucediendo, sino que su concesión está sometida a ciertos requisitos, pensados tanto para verificar la utilidad del tratamiento como, especialmente, tener la seguridad de que su puesta en libertad no entraña peligro alguno, lo cual no siempre se ha conseguido, por desgracia.

El tema del arrepentimiento reaparece también cada vez que se habla del indulto, sea para estos condenados o para otros

Pero, con la relativa excepción de los condenados por delitos terroristas, no se contempla como condición la del arrepentimiento. A estos últimos el Código Penal les exige que, si aspiran a la libertad condicional han de mostrar signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y hayan colaborado activamente con las autoridades, repudiando además sus actividades delictivas, declarando expresamente la renuncia a la violencia, pidiendo además perdón a las víctimas. Se trata de un régimen especial, que también ha sido objeto de severas críticas por razones que no es del caso exponer ahora.

El tema del arrepentimiento reaparece también cada vez que se habla del indulto, sea para estos condenados o para otros. Se olvida que la Ley de Indulto no impone como condición que el aspirante al indulto se haya de arrepentir de lo que ha hecho, ni siquiera en el caso de que el solicitante sea el propio condenado, pues la razón de ser del indulto no es premiar la contrición cual dolor y pesar por haber delinquido.

Foto: La portavoz de ERC Marta Vilalta. (EFE)

La de los permisos y cambios de grado penitenciarios no es la única ocasión en que históricamente se ha querido escarbar en la bondad de las intenciones del sujeto delincuente. Tiempo hubo, afortunadamente pasado, en que se llegaba a negar la eximente de legítima defensa a quien, actuando objetivamente en defensa de otra persona, cumpliendo todos los requisitos legales, no obrara impulsado simple y únicamente por el deseo de ayudar al injustamente agredido, sino que aprovechara la oportunidad para, de paso, ajustarle las cuentas a un odiado enemigo que, casualmente, era el agresor. La absurda consecuencia es fácil de imaginar: no ataques al que intenta robar a una anciana porque cuando se sepa que se la tenías jurada no te podrán apreciar la eximente. Valiente dislate, pero era sostenida por muchos aficionados a la incorporación de elementos morales a los conceptos penales.

Otro tanto sucedía con la regulación del desistimiento, figura simple de entender: quien renuncia a cometer un delito cuya ejecución ha comenzado no será castigado, salvo que por el camino haya causado ya algún daño. Pues bien, también durante mucho tiempo se sostuvo por bastantes penalistas y tribunales que ese desistimiento tenía que nacer de lo profundo del alma del criminal, que de pronto caía en la enormidad de lo que estaba haciendo y abandonaba su delictivo propósito. Por lo tanto, no se le podía apreciar la figura a quien dejaba correr el plan simplemente porque oía la sirena de la Policía, o se asustaba, o no lograba abrir la caja fuerte, o no encontraba a aquel a quien quería herir. Se decía que esos desistimientos no eran sinceros, sino impuestos por las circunstancias. ¿Y qué más da? Lo importante, como en su momento dijeron otros, es seguir la sabia máxima a enemigo que huye, puente de plata.

El tema de la "actitud ética" del reo o del delincuente no es nuevo en el derecho penal

Algo similar ocurría con la atenuante de arrepentimiento, que, además portaba expresamente ese nombre. Eso daba pie a que muchos se aferraran al significado que el verbo arrepentirse tiene en el lenguaje común, que evidencia un sentimiento de rechazo a lo que se ha hecho por considerarlo injusto, indigno, inadecuado, etc. Pero en derecho penal la atenuación de la pena por arrepentimiento no operaba sobre esa idea, sobre todo porque eso sería equivalente a rebajar la pena a todo aquel que dijera que se arrepentía de lo hecho y aquí paz y después gloria. Por esa razón la apreciación de la circunstancia se fue condicionando legalmente a la coetánea realización de actos objetivos que evidenciaran el deseo de no volver a delinquir y de, incluso, facilitar al sistema penal y policial el descubrimiento de pruebas, y, en relación con algunos concretos delitos, de otros responsables del hecho delictivo. Las razones por las que el "arrepentido" haga eso tienen un interés secundario.

En el Código Penal, pues, se ha despojado a esas figuras de componentes éticos o psicológicos por una razón fácilmente comprensible: su razón de ser es jurídica y se inspira en la utilidad político-criminal, y no persigue metas de ejemplaridad social cual sería la autoflagelación del delincuente, el cual puede internamente pensar lo que quiera, y eso pertenece a su esfera constitucional de intimidad, pero no hay ni razón ni necesidad para pedirle manifestaciones o declaraciones que, además, podrían perfectamente no responder a la verdad de su pensamiento.

El tema de la "actitud ética" del reo o del delincuente no es nuevo en el derecho penal, y no debe extrañar la mucha importancia que en un tiempo se dio a la motivación personal, a causa de la especial influencia que en la interpretación del derecho penal ejercía la filosofía jurídica cristiana. Pero el delito no es el pecado, y la función de la pena no es la de la penitencia que se impone tras la confesión.

La ideología que rodea a la exigencia de arrepentimiento, además de estar teñida de ingenuidad, es diametralmente contraria a una concepción laica del derecho, que es la única admisible.

*Gonzalo Quintero Olivares, Catedrático de Derecho penal y Abogado.

En el fárrago de ideas cruzadas sobre el tema catalán, cada día tiene su noticia contradictoria. Todos deseamos que se supere el problema en todas sus dimensiones, la social y convivencial en primer lugar, por supuesto, y también la política y la penal. En esta última, los vericuetos del proceso no dejan de dar sorpresas que no siempre se pueden aprobar jurídicamente. Pero sucede que, siguiendo el mismo criterio que cuando se puso en libertad a Cuixart, el fiscal entiende que se debe denegar el cambio de régimen a Sànchez porque no ha mostrado arrepentimiento de ningún tipo. Cuixart, al parecer, dijo, incluso, que lo volvería a hacer.

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