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Cambios sociales y deberes jurídicos de los abuelos
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Mª Luisa Moreno-Torres Herrera

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Cambios sociales y deberes jurídicos de los abuelos

Las leyes deben estar atentas a la realidad social, aunque no es infrecuente que las normas jurídicas tarden en adaptarse y en incorporar los cambios sociales,

Foto: Un abuelo juega con su nieta. Foto: Pixabay.
Un abuelo juega con su nieta. Foto: Pixabay.

Las leyes deben estar atentas a la realidad social, aunque no es infrecuente que las normas jurídicas tarden en adaptarse y en incorporar los cambios sociales, lo que no siempre encuentra su causa en la rapidez con la que esos cambios se producen, ni tampoco, exclusivamente, en la desidia del legislador. Lo que a veces falla es el diagnóstico: o no se conocen o no se comprenden bien las razones del desajuste entre una sociedad y su Derecho, por lo que difícilmente se le puede poner remedio. Otras veces lo que falla es el consenso, pero no el político, sino el social, lo que contribuirá a que se posponga, sine die, la tarea legislativa.

Esto es lo que podría estar ocurriendo en referencia a las normas que regulan en nuestro país las relaciones familiares y, más en concreto, los deberes patrimoniales de los abuelos frente a sus nietos. Esa regulación, cuyo origen es muy antiguo, permanece impermeable, inexplicablemente, a ciertos fenómenos actuales, como el envejecimiento de la población o los nuevos modelos de familia.

Afortunadamente, no faltan organizaciones y colectivos que dedican importantes esfuerzos a conformar foros de debate sobre temas de tanta relevancia como el envejecimiento. Es el caso del Consejo General del Notariado, promotor del XII Congreso Notarial Español, que se celebrará en Málaga los próximos días 7 y 8 de mayo, y que lleva por título El envejecimiento de la sociedad: principal desafío del siglo.

En España, la edad media a la que se es abuelo es de 69,5 años, lo que quiere decir que la mayor parte de los abuelos son septuagenarios u octogenarios

Este Congreso, que responde a un enfoque multidisciplinar, ofrece a profesionales de muy distintos ámbitos, investigadores y pensadores, una muy buena oportunidad de intercambio y reflexión sobre algo que se ha convertido, efectivamente, en un reto. Entre los temas que se debatirán, dentro de la sección dedicada a la vida centenaria y su previsión individual, se encuentra el siguiente: “Abuelos y nietos: derechos, legítimas y alimentos”.

En España, la edad media a la que se es abuelo es de 69 años y medio, lo que quiere decir que, frente a lo que ocurría en momentos no muy lejanos, la mayor parte de los abuelos son septuagenarios u octogenarios, dado que la esperanza media de vida ronda actualmente los 83 años y medio. Resulta cuestionable, entonces, que las leyes impongan a los abuelos, aunque sea de modo subsidiario a los padres, el deber de hacerse cargo de las necesidades materiales de sus nietos.

A día de hoy continúan vigentes las normas que obligan a los abuelos, en caso de necesidad de los nietos, a prestarles alimentos, esto es, a cubrir sus necesidades de manutención, vivienda, vestido y educación. Es verdad que para que pueda exigirse a un ascendiente el cumplimiento de tal deber han de concurrir determinados requisitos, entre los que se encuentra su propia suficiencia patrimonial, pero, en cualquier caso, uno de los efectos que ello provoca es privar a los mayores de unos recursos económicos que quizás ellos mismos han decidido preservar para atender sus propias necesidades en los últimos años de su vida. Y no parece sensato que la satisfacción de las necesidades futuras, y crecientes, de una población envejecida, longeva, y perceptora de pensiones públicas cada vez más reducidas, pueda verse comprometida por un deber que se incluyó en el Código civil en el siglo XIX, cuando la realidad social y familiar era muy diferente a la actual. Además, el deber de alimentos a cargo de los abuelos resulta poco coherente con el mensaje que cada vez con más frecuencia se traslada a los ciudadanos sobre la conveniencia de prever y organizar la autofinanciación de la vejez.

Los abuelos españoles son los que más se ocupan de sus nietos en toda Europa, hasta el punto de que muchos realizan una verdadera jornada laboral

Es claro que las anteriores objeciones no son trasladables a los derechos que las leyes reconocen a los nietos, en su caso, a la muerte de sus abuelos. Tras el fallecimiento, ya no entrarán nunca en conflicto las necesidades de los nietos y las necesidades de los abuelos, por lo que puede ser razonable reconocer a aquellos derechos en la herencia de estos. Ahora bien, en referencia a los derechos sucesorios, se detectan igualmente cambios sociales que hasta ahora no han sido apenas tomados en consideración por las leyes.

Según noticias recientes, los abuelos españoles son los que más se ocupan de sus nietos en toda Europa, hasta el punto de que muchos mayores realizan una verdadera jornada laboral y salvan la difícil conciliación laboral de los padres. Esta realidad convive con otra de signo contrario, la de aquellos abuelos que mantienen una muy escasa relación con sus nietos, que puede ser incluso inexistente.

El elevado índice de rupturas de pareja y la preferencia de nuestros tribunales por la custodia unilateral de los menores es una de las causas de este alejamiento, un alejamiento que no logra evitar del todo la norma que, dentro del Código civil, reconoce a los abuelos el derecho a relacionarse con sus nietos, aunque siempre en interés de estos últimos. Pues bien, mientras que los derechos sucesorios que se reconocen a los descendientes coincidirán comúnmente con los deseos de los propios ascendientes cuando entre aquellos y estos existe una relación personal, no sucede lo mismo si esta falta. Pese a ello, la ley española no establece distinciones y no permite a los ascendientes privar a sus descendientes de los derechos sucesorios que la ley les confiere, ni siquiera cuando no exista entre ellos ningún tipo de relación personal o afectiva. Es otro aspecto concreto en el que los cambios sociales no encuentran reflejo en las leyes, sino, a lo sumo, en las decisiones de los tribunales.

No puede ignorarse, desde luego, que son muchos y variados los aspectos a considerar antes de acometer reformas legislativas que eliminen o limiten el deber de alimentos a cargo de los abuelos, o que modifiquen nuestro sistema sucesorio, y en particular, las legítimas o las causas de desheredación. Lo importante es tener presente que los nuevos modelos familiares y el envejecimiento de la población, calificado como el gran desafío del siglo por los organizadores del XII Congreso Notarial Español, no deben quedar al margen del debate.

*Mª Luisa Moreno-Torres Herrera, miembro del comité científico del XII Congreso Notarial Español. Catedrática de Derecho civil. Universidad de Málaga

Las leyes deben estar atentas a la realidad social, aunque no es infrecuente que las normas jurídicas tarden en adaptarse y en incorporar los cambios sociales, lo que no siempre encuentra su causa en la rapidez con la que esos cambios se producen, ni tampoco, exclusivamente, en la desidia del legislador. Lo que a veces falla es el diagnóstico: o no se conocen o no se comprenden bien las razones del desajuste entre una sociedad y su Derecho, por lo que difícilmente se le puede poner remedio. Otras veces lo que falla es el consenso, pero no el político, sino el social, lo que contribuirá a que se posponga, sine die, la tarea legislativa.

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