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Cómo hacer testamento en tiempos de pandemia
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Cómo hacer testamento en tiempos de pandemia

El Código Civil contempla la posibilidad de otorgar testamento, sin la presencia de Notario, en dos supuestos excepcionales: en peligro inminente de muerte y en tiempo de epidemia

Foto: Un entierro en Valencia. EFE
Un entierro en Valencia. EFE

Con el estado de alarma por la pandemia de Covid-19 hemos contemplado imágenes desoladoras de hospitales colapsados. Se están produciendo cientos de fallecimientos en los que el aislamiento necesario para evitar contagios conlleva la imposibilidad de despedirse de los seres queridos. Valga este artículo para que, al dolor de morir solo, no se una la angustia de pensar que no se ha podido hacer testamento. Nuestro Código Civil contempla la posibilidad de otorgar testamento, sin la presencia de notario, en dos supuestos excepcionales: en peligro inminente de muerte y en tiempo de epidemia.

Se trata de especialidades del testamento abierto en el que se sustituye la intervención del Notario por la asistencia de testigos idóneos, de modo que el testador manifiesta su voluntad de hacer testamento y su última voluntad ante éstos, siendo válido el testamento así otorgado siempre que se cumplan determinadas formalidades.

El primer presupuesto para su validez es la imposibilidad de conseguir la presencia de un notario. Puesto que se ha declarado de forma oficial la situación de pandemia, y puesto que la situación es extrema para todos aquellos que se encuentran hospitalizados, parece cumplido este primer requisito. En cualquier caso, debe tenerse en cuanta que el servicio que prestan los notarios es esencial y tiene la consideración de servicio público, siendo así que tienen un régimen de guardias.

"En cuanto a los testigos, tan solo será precisa la presencia de tres testigos mayores de dieciséis años"


En cuanto a los testigos, tan solo será precisa la presencia de tres testigos mayores de dieciséis años. Los testigos tienen que poder entender el idioma del testador, y tener discernimiento suficiente para poder actuar como testigos. Debe tenerse en cuenta que no pueden actuar como testigos los que vayan a ser instituidos como herederos del testador, ni su cónyuge ni parientes más cercanos.

Los testigos deben conocer al testador y residir en el lugar de su residencia habitual; deben asegurarse que tiene capacidad suficiente para otorgar testamento, esto es, que está en su cabal juicio. Si no lo conocieran, deberán identificarlo con su documentación oficial (DNI, pasaporte, carnet de conducir), y dejar constancia de esta circunstancia.

En el acto del otorgamiento es absolutamente imprescindible que estén presentes los tres testigos, y que todo se haga con unidad de acto. El testador debe manifestar su voluntad de hacer testamento, y declarar cuál es su última voluntad, de palabra o por escrito, de modo que los testigos queden enterados de su voluntad. Esta manifestación es la declaración de voluntad precisa para la existencia del propio testamento.

placeholder El colapso hospitalario llevó a crear el hospital de Ifema. EFE
El colapso hospitalario llevó a crear el hospital de Ifema. EFE

Es requisito esencial que la declaración de voluntad del testador se recoja por escrito, haciendo constar lugar, año, mes, día y hora, firmando todos los testigos y el testador. Si éste no pudiera o no supiera, debe dejarse constancia de ello, y que un testigo firme por él. Cuando por la urgencia del caso no pueda escribirse en el mismo momento del otorgamiento, o por no tener en ese momento los elementos necesarios para hacerlo, deberá hacerse después por los testigos, a la mayor brevedad posible, consignando por escrito las manifestaciones que el testador les hizo y lo suscriban con su firma. Este requisito es esencial para impedir que pueda falsearse la voluntad del testador por medio de confabulaciones ulteriores, que pongan en peligro su autenticidad, siendo nulo si fue posible escribirlo y no se escribió.

Este testamento queda sin efecto si pasan dos meses desde que cesa la epidemia. Cuando el testador fallezca, dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento debe acudirse al notario competente para que lo eleve a escritura pública.

"Para que sea válido tiene que estar escrito de su puño y letra, con su firma, y con expresión del año, mes y día"


Finalmente, para todos aquellos que estén confinados en sus hogares y quieran dejar ordenado el destino de sus bienes por si llegan a enfermar, tienen la posibilidad de hacer testamento ológrafo, debiendo tener en cuenta que solo pueden hacerlo las personas mayores de edad, y para que sea válido tiene que estar escrito de su puño y letra, con su firma, y con expresión del año, mes y día. Si tachan alguna palabra, o añaden algo entre líneas, deben salvarlo bajo su firma. Los extranjeros pueden otorgar este testamento en su propio idioma. Debe protocolizarse presentándolo ante un Notario dentro del plazo de cinco años desde el fallecimiento del testador; aunque la persona que lo tenga en su poder debe presentarlo al Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.

Con el sincero deseo de que no precisen de ninguna de estas modalidades testamentarias hasta dentro de muchos años; pero con el ánimo de que nadie que quiera otorgar testamento en estas circunstancias excepcionales se quede sin hacerlo por pensar que solo puede hacerlo ante Notario.

Lucía Pedreño es abogada del Estado.

Con el estado de alarma por la pandemia de Covid-19 hemos contemplado imágenes desoladoras de hospitales colapsados. Se están produciendo cientos de fallecimientos en los que el aislamiento necesario para evitar contagios conlleva la imposibilidad de despedirse de los seres queridos. Valga este artículo para que, al dolor de morir solo, no se una la angustia de pensar que no se ha podido hacer testamento. Nuestro Código Civil contempla la posibilidad de otorgar testamento, sin la presencia de notario, en dos supuestos excepcionales: en peligro inminente de muerte y en tiempo de epidemia.

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