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La Justicia, contagiada de covid-19 desde hace años
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La Justicia, contagiada de covid-19 desde hace años

El virus va a ser la excusa para legitimar situaciones que hace tiempo se vienen produciendo y que ahora se perpetuarán con la consiguiente merma de garantías constitucionales

Foto: Sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en Madrid. (EFE)
Sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en Madrid. (EFE)

Quizá les suene esta conversación:

—Letrada, tres minutos para informe.
—Señoría, imposible, no me da tiempo.
—Pues no lo pierda quejándose, le quedan dos minutos y medio.

No hablo de los tiempos post coronavirus, que me parece a mí que se van a convertir en una excusa para justificar los problemas estructurales que hace mucho tiempo viene padeciendo la Justicia y legitimar situaciones en las que se vulneren derechos de los justiciables. Tiempos en los que, sin duda, para superar el colapso que se avecina, seguro que habrá que conjugar los verbos resumir, condensar y reducir (escribo este artículo todavía durante el estado de alarma), lo cual estaría muy bien, si ello se llevara a cabo sin merma alguna de tales derechos. Pero esto último me resulta un tanto utópico, pues ya les digo que, por ejemplo, la advertencia de "tres minutos para el informe" la llevo escuchando desde que ejerzo la abogacía y en muchas más ocasiones de las deseadas, antes siquiera de saber que en China hay una localidad que se llama Wuhan y que tiene un mercado donde se vendían animales vivos. No nos engañemos, no es el covid-19 la causa de que la Justicia no vaya a ir bien. La situación actual lo único que ha hecho es empeorar lo que ya estaba mal.

Foto: El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, y el ministro de Sanidad, Salvador Illa, este 23 de abril en la Moncloa. (JM Cuadrado | Moncloa)

Cada vez que oía la dichosa frasecita, me venía a la cabeza el artículo 788.3 de la LECrim. Para quien no lo recuerde de memoria, dispone que "terminada la práctica de la prueba, el juez o presidente del Tribunal requerirá a la acusación y a la defensa para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados y para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos".

Una frase retumbaba en mis oídos: "Cuanto estimen procedente".

Sin embargo, desde que un letrado llega a un juzgado de lo penal (en las audiencias provinciales no se suele restringir el tiempo de exposición) y más concretamente, por lo que a mí me toca que vivo en Madrid, a la sede de Julián Camarillo, se encuentra con una lista pegada con celo en la puerta de la sala de vistas en las que vienen fijados los tiempos de los juicios que se van a celebrar la mañana en cuestión. Suelen conceder 15/20 minutos por vista oral. Como la consulta del médico, para entendernos.

A continuación, el letrado, cuyo juicio está señalado, pongamos a las 12 horas, y al que le queda en teoría 15 minutos para comenzar, pregunta: "¿Por cuál van?" Alguien le responderá: "Por el de las 10".

Cuando al abogado le toca entrar, cerca de la hora del telediario, suspira aliviado pensado en qué harán sus compañeros, los que estaban citados a las 12.15, 12.30, 12.45, 13.00… Ellos se van a encontrar a un juez hambriento, cansando y agobiado porque sabe que va a incumplir el 'planning' que se había marcado. ¿Qué hace Su Señoría entonces? Meter prisa al letrado desde el mismo instante en que este se dispone a interrogar a su cliente. Y todavía quedan testigos, periciales y demás. Para cuando el letrado tiene que informar acerca de la prueba practicada y de la calificación jurídica de los hechos, el cuarto de hora de su juicio hace ya tiempo que se convirtió en una hora.

—Puff... y puede que me quede otra —piensa el letrado con angustia.

Es en ese momento cuando el juez dispara el famoso: "Tres minutos para informe".

Con independencia de que el derecho de defensa sea uno de los pilares de nuestro Estado de Derecho, protegido constitucionalmente y más allá de que el citado artículo 788.3 de la LECrim es claro al respecto, cualquiera que sea el delito en cuestión y la consecuencia jurídica del mismo, lo cierto es que en dichos juzgados se celebran juicios cuyas penas previstas pueden llegar a hasta cinco años de prisión. Una carga punitiva lo suficientemente grave como para limitar el tiempo y por ende coartar las posibilidades de que el acusado pueda defenderse de la manera que su letrado decida, siempre que sea con respeto a la Ley.

Un juez no puede, por mucho que "se haga tarde" o por mucha sorpresa y trastorno que le haya causado que el abogado no haya cedido al "muy ventajoso" acuerdo ofrecido por el fiscal, cercenarle aquello, no solo a lo que tiene derecho, sino también a lo que el letrado está deontológicamente obligado: defender a su cliente de la mejor manera posible y no "en tres minutos".

Los letrados no deberíamos aceptar esos "tres minutos". Cada vez que se dé el caso, habría que objetar y responder a Su Señoría, muy respetuosamente, pero muy seriamente, que si no hay tiempo para ejercer nuestra defensa, y con base en el artículo 788.3 de la citada Ley procesal y en el artículo 24 de la Constitución Española, se suspenda el juicio y se señale para otro momento en el que sí podamos llevar a cabo una defensa eficaz y acorde con los derechos fundamentales que asisten a nuestro cliente.

placeholder La abogada Bárbara Royo
La abogada Bárbara Royo

Pero ¿cuál es el problema? En mi opinión, se trata de todo un chantaje emocional y encubierto que coloca al letrado en una difícil encrucijada en la que en pocos segundos (el tiempo corre) tiene que elegir entre hacer valer sus derechos (exigir los minutos que sean necesarios) y, en consecuencia, cabrear al juez con el temor de que ello le perjudique en la sentencia o, por el contrario, inclinar la cabeza y obedecer, renunciando a defender a su cliente con todo el arsenal del que dispone y que es imposible desarrollar en tres minutos. Sin tener en cuenta que ya la frase provoca tal desconcierto al letrado, que entre que se lo piensa, opta por una decisión y si cede, trata de sintetizar un discurso mucho más largo, que al final, lo normal es que el informe sea una chapuza.

Mientras escribo estas líneas recibo las pautas que el CGPJ ha marcado para evitar el más que predecible bloqueo en la justicia poscovid-19. Algunas de ellas, en las que no me voy a extender, verdaderos recortes de derechos fundamentales de los justiciables. En mi opinión, el virus va a ser la excusa para legitimar situaciones que hace mucho tiempo se vienen produciendo en la administración de Justicia y que lejos de solucionarse, ahora se perpetuarán con la consiguiente merma de las garantías constitucionales. Tampoco confío, dicho sea de paso, en la eficacia de una futura Ley del Derecho de defensa, cuya coordinación parece que estará en manos de quien no pisa el campo de batalla, constituido este no solo por las salas del Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional, sino también por calabozos y juzgados de instrucción

*Bárbara Royo es abogada penalista y criminóloga.

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Constitución Tribunal Supremo CGPJ Audiencia Nacional