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Fin de la alarma y eclosión judicial
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Gonzalo Quintero Olivares

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Fin de la alarma y eclosión judicial

Fuego en muchos frentes judiciales, que caerán como un pedrisco sobre una Administración de Justicia que ya antes de la pandemia se encontraba gravemente saturada

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Imagen: EC.

Coinciden medios y mentideros en augurar que el fin del estado de alarma marcará el inicio de una catarata de querellas y demandas de responsabilidad contra el Gobierno o sus miembros. Esa idea parece apoyarse en el dato de que a fines de mayo terminará (de momento) la suspensión de plazos procesales, y, con ello, comenzará la 'normalización' del sistema judicial, lo cual no quita que, sin esperar a eso, ya estén emprendidas diversas acciones penales y otras reclamaciones.

El fin de la alarma tiene, como primer problema, una grave incertidumbre jurídica. El Gobierno, cambiando de parejas de baile, ha logrado otra prórroga, posiblemente necesaria, pero el PP advierte de que una nueva petición contaría con su voto en contra, lo cual, hoy por hoy, haría muy difícil su aprobación. A eso se añade la desesperación de muchos sectores que asocian esta situación constitucional con un veloz empobrecimiento. No voy a minusvalorar los riesgos de contagio, ni a citar países que manejan el tema de otras maneras. Pero lo cierto es que en España el fin del estado de alarma crea, ante todo, un grave vacío en orden a la cobertura legal del confinamiento que, sin ese presupuesto, sería inconstitucional, con lo que caerían las normas dictadas en desarrollo de la prohibición. También se ha lanzado la falsa idea de que solo bajo el estado de alarma es posible mantener el régimen de ayudas sociales urgentes, lo cual carece de soporte legal.

Ahora bien, la restricción de la movilidad podría persistir al amparo del artículo 3 de la LO 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que es ley orgánica, por lo que puede alcanzar a los derechos reconocidos en la Constitución. Pero la ejecución correspondería a las CCAA, que tienen transferida la competencia en materia de sanidad y estas deberían dictar las disposiciones de ejecución, aunque el Gobierno podría mantener la 'coordinación', en virtud de lo dispuesto en el art.73 de la Ley General de Sanidad. De ese modo, y sin traumas jurídicos, se satisfaría a las CCAA, que exigen asumir la gestión y el control de recuperación de la normalidad.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su intervención en el Congreso el 29 de abril. (EFE)

En todo caso, el confinamiento general, la restricción de derechos fundamentales de una población que no está enferma, es inviable, aunque puedan establecerse limitaciones a la movilidad, igual que se corta una carretera a causa de una gran nevada. Y tanto el Gobierno central como los autonómicos disponen solo de 20 días para implementar fórmulas jurídicas que concilien la prudencia y la libertad.

Esa es solo una parte de los sucesos jurídicos posibles. La Fiscalía del Estado acumula decenas de actuaciones contra las residencias en las que ha habido fallecimientos a causa, se dice, de una mala praxis, pero, en paralelo, ya se han planteado diferentes acciones penales contra el Gobierno o contra algún ministro, ya por homicidio imprudente u omisión del deber de socorro, amén de prevaricación, delitos contra la salud pública o delitos contra los derechos de los trabajadores.

El recorrido que puedan tener esos procesos es impredecible, pero no será fácil que prosperen, pues las negligencias punibles presuponen la transgresión de normas de cuidado regladas o acumuladas por la experiencia, que marcan y objetivan el cuidado debido, y eso es muy difícil cuando las ideas sobre el virus y el contagio han ido cambiando de día a día, y no hace falta poner ejemplos, pero la trágica novedad de la pandemia puede explicarlo. En cuanto a que haya habido omisiones de socorro intencionadas, es claro que cuesta admitirlo, y lo mismo se puede decir de otros delitos intencionales como el de prevaricación.

Foto: La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, con Cáncdo Conde-Pumpido, el día de su toma de posesión. (EFE)

Cuestión diferente es la torpeza en la gestión del estado de alarma y las decisiones que han tomado o hayan faltado. Los grotescos timos de los que ha sido víctima el Gobierno en la adquisición de material de prevención del contagio o la tardanza en proveer aparatos imprescindibles, por ejemplo, se inscriben en un concepto tan amplio como insoslayable: el mal funcionamiento de la Administración, lo cual no necesita señalar culpables: es solo un hecho, y los ciudadanos que hayan sufrido las consecuencias tienen derecho a ser indemnizados (art.106.2 de la Constitución), para lo cual pueden emprender las correspondientes acciones ante los tribunales.

En el drama de las muertes en residencias —sin perjuicio de eventuales responsabilidades personales—, es más que probable que el mal funcionamiento se plantee con base en la deficiente supervisión y control por parte de la Administración competente, que puede ser la estatal, autonómica o, incluso, municipal, o empresas de servicios, como las funerarias. Pero el ámbito de la idea de 'mal funcionamiento' de los servicios públicos, como a buen seguro veremos, no puede limitarse al tema de las residencias, aunque sea la tragedia más conocida.

Ante esa eventual avalancha de reclamaciones, la Administración solo puede refugiarse en una excusa: la 'fuerza mayor', esto es, equiparando la pandemia a un terremoto o un tsunami, o sea, algo que la naturaleza ha decidido sin que el ser humano pueda ni preverlo ni evitarlo por prudente y precavido que fuera. Pero eso no se puede predicar de la llegada de la epidemia por coronavirus, y no solo porque el 'morbo chino' llevara tiempo anunciándose, sino porque el mal funcionamiento no va referido a la llegada de la enfermedad sino a la gestión de la crisis en todos los órdenes, desde las equivocaciones visibles, y reconocidas algunas veces, hasta las privaciones y pérdidas que cualquier ciudadano tiene derecho a creer —si tiene razón o no, solo lo pueden decir los jueces— que eran innecesarias.

Foto: Desinfección en los juzgados de Valencia. (EFE)

Habrá sin duda un alud de problemas judiciales, pero no solo para el Gobierno o las administraciones. Y no olvidemos otros problemas, también judiciales, pero de otra naturaleza como, por tomar el ejemplo que será más 'sonoro', la eventual confirmación por parte del Tribunal Supremo de la sentencia del TSJ de Cataluña que inhabilitaba a Torra, actual presidente de la Generalitat catalana, lo que supondría su cese automático, y no entro en la que liará.

Con decenas de miles de nuevos parados, es segura una conmoción por las condiciones de los ERTE, y los abusos laborales que se hayan podido producir al socaire de la crisis también estallarán. En suma, fuego en muchos frentes judiciales, que caerán como un pedrisco sobre una Administración de Justicia que ya antes de la pandemia se encontraba gravemente saturada, y la solución no se reduce a habilitar el mes de agosto para las actuaciones judiciales.

La situación puede ser gravísima, pero hay que afrontarla priorizando lo que merezca serlo. Hará falta mucha imaginación y sensibilidad política y jurídica para que los españoles desoigan y desprecien soluciones populistas y, a la larga, destructivas, y puedan recuperar la confianza en el Estado social de derecho.

*Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado.

Coinciden medios y mentideros en augurar que el fin del estado de alarma marcará el inicio de una catarata de querellas y demandas de responsabilidad contra el Gobierno o sus miembros. Esa idea parece apoyarse en el dato de que a fines de mayo terminará (de momento) la suspensión de plazos procesales, y, con ello, comenzará la 'normalización' del sistema judicial, lo cual no quita que, sin esperar a eso, ya estén emprendidas diversas acciones penales y otras reclamaciones.

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