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La petición de amnistía como táctica
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Gonzalo Quintero Olivares

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La petición de amnistía como táctica

Las condiciones que pudieran explicarla no se dan en la España de hoy. Se pretende echar leña a ese fuego que tanto calienta a algunos y busca acabar con el 'régimen del 78'

Foto: Manifestación a favor de la libertad de los presos del 'procés', en enero de 2020, en Barcelona. (Reuters)
Manifestación a favor de la libertad de los presos del 'procés', en enero de 2020, en Barcelona. (Reuters)

Una nueva bronca, absolutamente programada por el independentismo, se avecina: la semana próxima, el Parlamento de Cataluña aprobará una propuesta de resolución, apoyada por JxCAT, ERC y la CUP, solicitando a las Cortes una ley de amnistía para todos los penalmente afectados por el 'procés', sin perjuicio de que más adelante, pasadas las elecciones catalanas, los mismos partidos reproducirán la cuestión por la vía de una proposición de ley. Hacía ya tiempo que algunos voceros del independentismo rechazaban un hipotético indulto exigiendo la amnistía como una solución “completa” y única.

El núcleo del objeto de esa hipotética ley serían todos los actos de intencionalidad política vinculados al 'procés' acaecidos en Cataluña desde 2013 a la actualidad, y que son o han sido objeto de persecución como delitos de sedición, malversación, prevaricación, falsedad, desobediencia, y todo lo que se pueda vincular a la consulta soberanista del 9-N de 2014 o al referéndum unilateral del 1-O de 2017 y a los actos anteriores o simultáneos. No paran ahí las peticiones, pues se habría de extender la amnistía a los delitos contra el orden público cometidos en el marco de la lucha democrática por la autodeterminación, así como a los delitos de incitación al odio vinculados al proceso. Para que no falte de nada, el Parlamento catalán incluirá la expresa petición de que dicha amnistía incluya la responsabilidad contable que pudiera declarar el Tribunal de Cuentas.

Foto: La candidata a la presidencia de la Generalitat, Laura Borràs. (EFE)

El broche de todas las peticiones es que el Estado español reconozca un conflicto político con Cataluña y el derecho a la autodeterminación. O lo que es lo mismo: que el Estado se humille y pida perdón reconociendo la injusticia profunda de todas sus decisiones. En suma, podríamos decir, benignamente, que son condiciones imposibles que se tienen por no puestas —'impossibilis conditio pro non scripta habetur'—, solo que el tema es demasiado grave para reducirlo a una mera cuestión jurídica.

El corolario de todo, y el objeto prioritario inconfeso, es el "llamamiento a la sociedad catalana a movilizarse y apoyar una amnistía", que sintetiza el objetivo de todo el discurso: configurar un buen motivo para echar a la gente a la calle, con el mismo discurso que, al inicio de la transición, gritaba "libertad, amnistía y Estatuto de autonomía", solo que con esas peticiones —las tres satisfechas— se traducía lo que significaba el tránsito a la democracia.

No hay que ser un lince para comprender que esas peticiones se formulan para que sean rechazadas y así incrementar el 'agravio' independentista

No hay que ser un lince para comprender que esas peticiones se formulan para que sean rechazadas y así incrementar el 'agravio'. El abanico de objetivos que persigue es, además, indefinido, aunque solo sea porque en los últimos tiempos son muchos los personajes que ante cualquier clase de acusación penal arguyen que obedece a su condición de independentista. La última, por cierto, la Sra. Borràs, que posiblemente ha sido elegida candidata a la presidencia porque garantiza conflicto si es encausada y condenada.

Tampoco hay que esforzarse para comprender que las demandas que se incluyen son las únicas que sirven a Puigdemont, que no puede ser indultado sin juicio, y, de paso, cubrirían el dinero que haya podido desviarse para mantener la 'Casa de la República'.

La petición de una amnistía con el alcance que se le da hace de ella un inapelable dislate, que va acompañado de una tácita equiparación con el 'cambio de régimen' que propició la Ley de Amnistía de 15/10/1977. La analogía histórica es falaz y ofensiva, y, como he dicho antes, busca una bandera de combate de cara a las próximas elecciones catalanas.

placeholder Carles Puigdemont (i), en el Europarlamento. (Reuters)
Carles Puigdemont (i), en el Europarlamento. (Reuters)

Siendo ese el montaje y el objeto, habría que haber seguido la vieja paremia: el mejor desprecio es no hacer aprecio, pero la Sra. Lastra, portavoz del PSOE, prefirió meterse en un charco, queriendo zanjar la cuestión diciendo que "no cabe la amnistía en nuestra Constitución", idea que sostienen muchos sin argumentarla, pues cuando lo intentan acuden al más contundente en contra de esa opinión, esto es, el artículo 62 i) de la CE, que prohíbe los indultos generales, siendo así que el indulto y la amnistía son instituciones diferentes. La conclusión es que, admitido en el sistema el derecho de gracia y no habiendo una prohibición específica, cabría la amnistía, aunque fuera regulada por la específica ley orgánica que la concediera.

Cuestión diferente es que la institución de la amnistía no tenga razón de ser en el marco de la normalidad del Estado de derecho, en el cual, por supuesto, ha de tener cabida el derecho de gracia a través del indulto, pues este es un recurso jurídico que, debidamente administrado, puede servir para la realización de la justicia material en algunos casos en los que la estricta e inevitable aplicación del derecho dé lugar a resoluciones materialmente injustas o político-criminalmente inadecuadas, pues el derecho positivo (formal) ha de subordinarse a las exigencias de justicia y puede ceder ante razones político-criminales, entre las que puede entrar, claro está, la pacificación o normalización de situaciones. El Estado de derecho no lo es porque la justicia formal sea inapelable e invariable —el viejo aforismo 'fiat iustitia et pereat mundus'—, sino por la realización de la auténtica justicia.

Foto: Imagen de archivo de Pablo Iglesias (i) y Oriol Junqueras (d). (EFE)

La vía del indulto, de la que pueden hacer uso, proponiéndolo, incluso los mismos tribunales que han dictado una condena, puede ser una válvula de reajuste de posibles excesos del sistema que no pueden corregirse por la vía de la interpretación de las leyes penales.

Otro es el sentido de la amnistía, que normalmente se orienta a delitos de carácter político y se concede con ocasión de grandes cambios políticos en el Estado, pues la amnistía sirve para coordinar las nuevas ideologías y la situación de muchos ciudadanos condenados por su discrepancia de la ideología anterior.

Los años 1976 y 1977 vieron las últimas amnistías, ambas justificadas en nombre de la necesidad de promover la concordia y la reconciliación

Los años 1976 y 1977 vieron las últimas amnistías concedidas en España, ambas justificadas en nombre de la necesidad de promover la concordia y la reconciliación en la nueva etapa política que se iniciaba. Ni la Constitución ni el CP/1995 hacen mención alguna a la amnistía, lo cual no significa necesariamente que para el futuro esté prohibida. Lo que sucede, y es comprensible, es que la amnistía es un recurso extraordinario por el cual la ley penal que ha regido durante un tiempo es declarada, de hecho, sin efecto. Como tal recurso extraordinario se ha de razonar por la propia ley que lo concede, debería ser una ley orgánica. Por último, no sería normal que el ordenamiento jurídico tuviera ya prevista su posible pérdida de efectos por razones políticas futuras.

Así pues, es normal que no se prevea la amnistía como algo 'natural', lo cual no impide que pueda ser concedida para algún grupo de personas o de delitos, si así lo decide el poder legislativo. Pero las condiciones políticas que pueden eventualmente explicar una amnistía no solo no se dan en la actualidad en España, sino que sostener otra cosa solo serviría para echar leña a ese fuego que tanto calienta a algunos: acabar con el 'régimen de 1978', y eso, y no solamente la solución de concretos problemas penales, es lo que late bajo la descabellada petición que va a elevar a las Cortes el Parlamento catalán.

*Gonzalo Quintero Olivares es catedrático de Derecho Penal y abogado.

Una nueva bronca, absolutamente programada por el independentismo, se avecina: la semana próxima, el Parlamento de Cataluña aprobará una propuesta de resolución, apoyada por JxCAT, ERC y la CUP, solicitando a las Cortes una ley de amnistía para todos los penalmente afectados por el 'procés', sin perjuicio de que más adelante, pasadas las elecciones catalanas, los mismos partidos reproducirán la cuestión por la vía de una proposición de ley. Hacía ya tiempo que algunos voceros del independentismo rechazaban un hipotético indulto exigiendo la amnistía como una solución “completa” y única.

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