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El dinero público y las responsabilidades personales
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Gonzalo Quintero Olivares

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El dinero público y las responsabilidades personales

Hasta hace muy poco, el Govern se resistía a recurrir al ICF y el consejero del ramo había llegado a declarar que no quería poner a los funcionarios de ese ente en el riesgo de incurrir en responsabilidades contables o penales

Foto: El 'conseller' de Economía, Jaume Giró. (EFE)
El 'conseller' de Economía, Jaume Giró. (EFE)

Hace meses que se sabía que el Tribunal de Cuentas (TdC) estaba exigiendo responsabilidad contable, esto es: llamada a responder de la falta o desviación de unas determinadas cantidades pertenecientes al presupuesto de la Generalitat a un grupo de personas que, en su momento y desde el ejercicio de cargo público, decidieron gastos no cubiertos por ley alguna, con lo que perjudicaron al patrimonio de la Administración pública. Según se acercaba el día señalado por el TdC para que esas personas depositaran la garantía cautelar exigida (el 21 de julio) de acuerdo con lo dispuesto en Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la tormenta política no dejó de crecer, hasta llegar a ese día en el que se ha sabido que, finalmente, el Institut Catalá de Finances (ICF) se hará cargo del importe del depósito, aunque queda por ver cuáles son las condiciones.

Lo único seguro es que a esa agónica decisión se ha llegado después de que ninguna entidad bancaria o de ahorro española haya aceptado anticipar esa cantidad, ni siquiera como aval, incluyendo a la catalanísima Caixa, fundada en 1904 por Francesc Moragas, lo cual, por cierto, ha dado lugar a que ella y sus dirigentes fueran cubiertos de insultos y tildados de traidores. En esa misma línea algún dirigente político de conocido nivel, como Rufián, se ha despachado diciendo que el T de C es un chiringuito antidemocrático montado por 40 familias reaccionarias y que es un Tribunal Constitucional alegal, inventado para hundir en la miseria a los independentistas catalanes.

Foto: Jaume Giró, en una imagen de archivo. (EFE)

Es una ristra de majaderías, pero basta asomarse a la prensa independentista para encontrar numerosos émulos. Común denominador: la ignorancia deliberada, ocultando que la institución de control contable catalana, la Sindicatura de Comptes, actúa articuladamente con el TdC, como se deriva de la lectura conjunta del artículo 136 de la Constitución, del artículo 80 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.

Entre las reacciones de protesta algo más mesuradas, pero también equivocada, se sitúa la de alguno de los implicados que denuncia que el TdC “juzga”, pero sus miembros no son “jueces” que puedan juzgar a la persona en su concreta situación, con lo que aparenta desconocer la función de un organismo nacido en 1851, y que en modo alguno es el único que impone sanciones sin estar integrado por jueces, además de que sus decisiones pueden ser revisadas por la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Foto: El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès. (EFE)

Hasta hace muy poco el Gobierno catalán se resistía a recurrir al ICF, y el Consejero del ramo había llegado a declarar que no quería poner a los funcionarios de ese ente en el riesgo de incurrir en responsabilidades contables o penales. Pero en paralelo se había dictado el Decreto-ley autonómico 15/2021, de 6 de julio, por el que se creaba el Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Cataluña, norma producida 'ad hoc' para dar cobertura a la utilización de fondos públicos. Sin mencionar expresamente el requerimiento del TdC, ese decreto, en esencia, establece que la Generalitat avalará con dinero público las multas, las fianzas o las sanciones (civiles, patrimoniales y contables) a que los altos cargos y los miembros del Gobierno catalán tengan que hacer frente por decisiones adoptadas durante su mandato. Solo por esa razón, como ha apuntado algún comentarista, puede incurrir en inconstitucionalidad.

Es cierto que no se incluye a las sanciones penales (multas), pero eso no puede restar gravedad a la enormidad de garantizar con dinero público la actuación desviada (la que da lugar a responsabilidad patrimonial), y, por otra parte, como es lógico los funcionarios de la Generalitat que no son miembros del Gobierno exigirán un trato análogo. Se ha dicho, y es verdad (a medias) que una Administración preocupada por el bienestar de los ciudadanos hace bien en tener un fondo de garantía para indemnizar a estos con rapidez cuando sufran algún perjuicio a causa de la actividad de los funcionarios, pero eso no puede significar en ningún caso una dispensa de responsabilidad personal y patrimonial de los funcionarios causantes del daño o el perjuicio, además de que la mera existencia de esa “garantía” acaba transformándose en un incentivo para la actuación irresponsable.

Foto:  El 'conseller' de Economía, Jaume Giró, durante una rueda de prensa. (EFE)

El riesgo de que la operación pueda acabar “judicializada”, como reconoce el propio 'conseller' de Economía, es patente, aunque no sea inminente. La disposición de esos fondos al servicio de finalidades ajenas a la función pública será justificada por el independentismo en clave de “confrontación” entre Cataluña y España, lenguaje al que estamos tristemente habituados. Pero la cuestión no es esa, que a la postre no es más que una verborrea estomagante, sino saber cuáles puedes ser las consecuencias jurídicas de lo que, se mire como se mire, constituye una desviación inadmisible, que ahora se anuncia y que cristalizará definitivamente cuando la decisión final del TdC obligue a restituir dinero y, como es de prever, la vía sea la ejecución del aval.

Llegando a esa situación aparecerá, posiblemente, al menos, un derecho del ICF a exigir a las personas beneficiadas por la prestación de garantía, la devolución del dinero aportado. De no hacerlo, los funcionarios responsables de la decisión del ICF incurrirán, ellos mismos, en una nueva y propia responsabilidad contable, que tampoco cancelaría las obligaciones de los “avalados”.

Foto: Imagen de archivo de un acto de ANC en donde aparece Josep Cruanyes (d). (EFE)

En todo este fragor parece olvidarse que el dinero que deberían restituir los implicados si el TdC declara finalmente su responsabilidad, es dinero que pertenece a la Generalitat, pero eso no significa que esta pueda regalarlo sin incurrir, quien corresponda, en responsabilidad por malversación. Los juristas que han engendrado el tantas veces citado decreto han trasmitido la idea de que no existe riesgo alguno de aparición de un delito de malversación, porque teóricamente los avalados tendrán que devolver el dinero si la Generalitat se viera en el trance de abonarlo. La ilegalidad irresoluble del decreto no se resuelve con ello, pero sí se puede articular una defensa del interés en que no se desvíe ni un euro de dinero público y, con ello, combatir la eventual acusación de malversación.

El problema, que no se niega pues sería “negarse a sí mismos”, es que para poder recuperar el dinero sería preciso reclamar el reintegro a los beneficiados, pero, según han manifestado fuentes del Gobierno catalán, esa reclamación no se hará hasta que se agoten todos los recursos posibles, incluyendo la justicia internacional. Esto último puede traducirse con más claridad: no se reclamará nada, pero organizaremos un lindo paripé. Y así será, solo que eso, según entiendo, no evitará nuevas responsabilidades contables, ni tampoco, pero esa es otra cuestión, la posible y conveniente declaración de inconstitucionalidad del decreto regulador del el Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Cataluña.

*Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado.

Hace meses que se sabía que el Tribunal de Cuentas (TdC) estaba exigiendo responsabilidad contable, esto es: llamada a responder de la falta o desviación de unas determinadas cantidades pertenecientes al presupuesto de la Generalitat a un grupo de personas que, en su momento y desde el ejercicio de cargo público, decidieron gastos no cubiertos por ley alguna, con lo que perjudicaron al patrimonio de la Administración pública. Según se acercaba el día señalado por el TdC para que esas personas depositaran la garantía cautelar exigida (el 21 de julio) de acuerdo con lo dispuesto en Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la tormenta política no dejó de crecer, hasta llegar a ese día en el que se ha sabido que, finalmente, el Institut Catalá de Finances (ICF) se hará cargo del importe del depósito, aunque queda por ver cuáles son las condiciones.

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