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Cuáles son los problemas con el voto electrónico
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Rafa Rubio

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Cuáles son los problemas con el voto electrónico

Este tipo de voto no requiere la presencia ni la continuidad física y hasta la emergencia sanitaria del covid-19 se venía utilizando de manera excepcional

Foto: Vista general del Congreso de los Diputados. (EFE/Guillén)
Vista general del Congreso de los Diputados. (EFE/Guillén)

La tecnología tiene una capacidad prácticamente infinita para resolver circunstancias imprevistas hasta la fecha pero cuando su aplicación en las instituciones no se realiza desde una perspectiva que tenga en cuanto la naturaleza del problema que viene a resolver puede acabar generando problemas de importancia, que convierten una anécdota inicial en un auténtico conflicto institucional.

Esta vez le ha tocado el turno al voto telemático y su utilización en el Congreso de los Diputados. Este tipo de voto no requiere la presencia ni la continuidad física y hasta la emergencia sanitaria del covid-19 se venía utilizando de manera excepcional como una fórmula para permitir el pronunciamiento de los que accidentalmente no pueden asistir a un debate seguido de votación, teniendo en cuenta que, como señala Presno Linera, “la expresión de su representatividad política puede quedar desvirtuada si, por circunstancias ajenas a la voluntad del Grupo o de sus integrantes, alguno de sus miembros no puede participar en los trabajos de la Cámara a la que pertenece ni votar en momentos tan relevantes institucional y políticamente”.

Foto: Pedro Sánchez (i), Nadia Calviño (2i), Yolanda Díaz (2d), y María Jesús Montero (4i). (EFE/Kiko Huesca) Opinión

En todo el mundo, hasta el estallido de la pandemia, el voto electrónico se consideraba como algo excepcional (restringido a situaciones tasadas), rogado (cada vez que se considerara necesario su ejercicio), informado (en cuanto a los plazos y mecanismos de voto), personal y previo (y como tal restringido a aquellas medidas que no rompan con la unidad de objeto en la votación, votaciones completas o de enmiendas a la totalidad y no al articulado, para que no se vean afectadas por modificaciones de última hora).

En este sentido, en España el voto telemático se introdujo en el Congreso de los Diputados en el año 2011, a través de la reforma de los artículos 79 y 82 del Reglamento del Congreso de los Diputados y en el Senado aparece regulado en el artículo 92.3 de su Reglamento. Y ha sido desarrollado a través de la Resolución de la Mesa del Senado, de 21 de noviembre de 2013, sobre desarrollo del procedimiento de votación telemática en las sesiones plenarias del Senado (628/000006) y la Resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 21 de mayo de 2012, para el desarrollo del procedimiento de votación telemática.

En ambos casos se permitía el voto no presencial de los diputados en “sesiones plenarias” y “en aquellas votaciones que se llevarán a cabo”, aunque restringiendo su uso a supuestos tasados (embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan el desempeño de la función parlamentaria) y siempre con la debida autorización de la Mesa de la Cámara. En lo que se refiere a la comprobación de la identidad del representante que afecta directamente al concepto de representación al ser el voto personal e indelegable, en España para ejercer el voto era necesario hacerlo a través de la intranet de la Cámara (con la correspondiente contraseña) además en el Congreso se requería utilizar “un certificado válido de firma digital” y la comprobación telefónica antes del inicio de la votación presencial.

La emergencia sanitaria obligo a tratar de evitar los problemas técnicos ya existentes

La emergencia sanitaria obligó a tratar de evitar los problemas técnicos ya existentes, u otros nuevos que se pudieran generar por el aumento del volumen, rebajando las garantías y los controles para su ejercicio. De esta manera la emergencia sanitaria pasó a ser considerada como causa suficiente para permitir el voto telemático, autorizándose de oficio para todos los senadores (Mesa del Senado, en su reunión del día 12 de marzo de 2020. Para el voto en relación con la autorización del Protocolo al Tratado del Atlántico Norte sobre la adhesión de la República de Macedonia del Norte, hecho en Bruselas el 6 de febrero de 2019, que fue sometido a votación el 17.3.2020) y simplificado su ejercicio en el Congreso, que permitió a los grupos parlamentarios solicitarlo de manera colectiva y centralizó las solicitudes en la presidencia para agilizar su tramitación (Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 19 de marzo de 2020).

Durante la pandemia, a lo largo del mundo, hemos visto cómo para adaptar el voto parlamentario a las nuevas circunstancias se utilizaban sistemas ya existentes, se desarrollaban sistemas nuevos o se recurría a mecanismos tradicionales como el correo electrónico en el Parlamento Europeo. Mientras otros países como Brasil o Rumanía optaron por el desarrollo ad hoc de aplicaciones a tal efecto, en nuestro país, el Senado optó por mantener el mecanismo ordinario, el digital y la introducción de un código que los senadores reciben en su teléfono móvil para confirmar su identidad, y en el Congreso se establecían algunas excepciones sobre el procedimiento ordinario, suprimiendo tanto el uso del certificado digital como la comprobación telefónica posterior (estableciendo la entrada en la intranet como única medida de seguridad), lo que facilitaría que un tercero pudiera realizar en su nombre el voto, sustituyéndole sin mayor garantía que la de contar con su contraseña.

Otro de los elementos modificados para prevenir los problemas del uso masivo de la votación telemática fue el plazo, que afecta a la información de la que se dispone al emitir el voto, y en cuanto que el debate es un elemento esencial del Parlamento, a la formación de la voluntad del parlamentario. Ya Burke en su famoso discurso a los electores de Bristol advertía que si las parlamentarias “son cuestiones de juicio y razón y no de inclinación, ¿qué clase de razón es aquella en la que la determinación precede a la discusión?”.

Foto: El diputado del PP Alberto Casero. (Casa América)

Si el plazo tradicional era el inicio de la sesión donde el asunto sería sometido a votación (Senado) o la que estableciera la Mesa, siempre una hora antes del comienzo de la votación, durante la crisis sanitaria se ha tratado de establecer plazos superiores, y era necesario votar tres o cuatro horas antes del inicio de la sesión para facilitar el recuento y evitar errores. De esta manera se dejaba fuera la posibilidad de que aquellos que habían votado electrónicamente adaptarse a posibles negociaciones de última hora o a tomar posición durante el debate parlamentario, lo que con estos plazos sólo hubiera sido posible permitiendo cambiar el voto hasta el momento del recuento. Para evitar esta evidente anomalía, otros países como Rumanía han configurado sus sistemas de votación para que se realice después del debate y de manera simultánea al voto presencial, respetando este principio básico del parlamentarismo.

Estas normas, fruto de un acuerdo de la mesa que incomprensiblemente, nunca fue publicado pero sí aplicado, seguían en vigor en el momento de la votación de la convalidación de la reforma laboral, y los problemas acontecidos están, en cierta manera, relacionadas con ellos.

Lo sucedido puede ser una oportunidad para corregir las carencias que actualmente presenta la configuración del voto electrónico en las Cortes Generales. Además de devolver el voto electrónico a la excepcionalidad y devolverle las garantías necesarias y no quitárselas nunca (por grave que parezca la situación), es una buena oportunidad de corregir algunos aspectos del diseño original, que quizás en el año 2012 tenían sentido pero ahora son difíciles de justificar, como el carácter previo del ejercicio del mismo, al impedir de hecho que el voto tenga en cuenta el debate (que rompe con la lógica jurídica, que requiere que el debate y la deliberación sean previos al ejercicio del voto), para garantizar que al votar el diputado cuente con los elementos de juicio suficientes.

Este tipo de evolución aumentaría el desgaste que hoy sufre la institución parlamentaria

Consolidar esta flexibilización excepcional de manera permanente podría suponer una deformación de la vida parlamentaria al hacer desaparecer la acción deliberativa del órgano, suprimiendo así un requisito esencial para el funcionamiento del poder legislativo, que afecta directamente a la representación política de los ciudadanos a través del mandato representativo. Como señalaba Rubio Llorente (1997:196), la generalización de estas prácticas que no responden a la lógica del parlamentarismo “no es que niegue(n) carácter representativo al Parlamento, es que realmente, anula(n) la necesidad de que exista un Parlamento”, consolidando una concepción de la representación política más vinculada a la toma de decisiones que a su elaboración, más cerca del mandato imperativo, tanto dentro de los grupos parlamentarios como directamente de la sociedad a través de la tecnología, que del mandato representativo de los parlamentarios individuales.

Este tipo de evolución, que aumentaría el desgaste que hoy sufre la institución parlamentaria, puede fomentar la desafección ciudadana; desplazar aún más el eje del debate a las sedes de los partidos; y reducir el contacto personal entre los grupos. Además, supondría una pérdida del papel simbólico del Parlamento, que en los peores momentos de la crisis sanitaria reivindicaba la Presidenta del Congreso de Estados Unidos, Nancy Pelosi, cuando ante las solicitudes de adaptar el funcionamiento de la institución a las nuevas circunstancias señaló: “We are the captains of the ship. We are the last to leave”.

La tecnología tiene una capacidad prácticamente infinita para resolver circunstancias imprevistas hasta la fecha pero cuando su aplicación en las instituciones no se realiza desde una perspectiva que tenga en cuanto la naturaleza del problema que viene a resolver puede acabar generando problemas de importancia, que convierten una anécdota inicial en un auténtico conflicto institucional.

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