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La nueva regulación de la malversación y su incidencia en la protección de los intereses financieros de la Unión Europea
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La nueva regulación de la malversación y su incidencia en la protección de los intereses financieros de la Unión Europea

Las consecuencias de este incumplimiento penológico exigido por la normativa europea no son desde luego baladíes, puesto que pueden acarrear el inicio de un procedimiento

Foto: Vista general del Congreso de los Diputados. (J. J. Guillén)
Vista general del Congreso de los Diputados. (J. J. Guillén)

La obra de Cesare Beccaria El tratado de los delitos y las penas supuso un punto de inflexión en el campo del Derecho Penal y su necesaria adaptación a la ingente reforma ilustrada del siglo XVIII, inspirada en las ideas de autonomía individual, emancipación personal y lucha contra el despotismo encarnado en el antiguo régimen. El pensamiento de Beccaria tuvo buen reflejo en España en la persona de Manuel de Lardizábal y Uribe y su obra Discurso sobre las penas, contraído a las leyes de España para facilitar su reforma.

Ambos autores consideraban que las leyes debían estar fijadas de manera minuciosa y comprensible al contener normas de convivencia que debían presidir el pacto social. Cualquier persona debe poder saber de antemano si sus actos son constitutivos de delito o no, y cuáles son exactamente las consecuencias de los mismos. Las leyes, consideraba Beccaria, no pueden ser "partos casuales de una necesidad pasajera; que debiendo ser dictadas por un desapasionado examinador de la naturaleza humana, han sido instrumento de las pasiones de pocos".

Las leyes debían estar fijadas de manera minuciosa y comprensible al contener normas de convivencia que debían presidir el pacto social

No parece que estas enseñanzas, que hoy en día se han convertido en fundamentales en el Derecho Penal configurando uno de sus principios limitadores, hayan guiado la labor del legislador a la hora de redactar la reciente, que no última según se anuncia, reforma del Código Penal a través de la LO 14/2022 de 23 de diciembre y que más bien parece obedecer a las pasiones de pocos por necesidades pasajeras, siguiendo las palabras de Beccaria.

En este sentido, la LO 14/2022 de 22 de diciembre, entre las diversas materias que ha afectado a nuestro remendado Código Penal del 1995, ha llevado a cabo una importante reforma de los delitos de malversación, en la que lamentablemente se profundiza en el problema latente de falta de un tratamiento global en la lucha contra la corrupción. Un fenómeno que despierta la máxima sensibilidad de nuestra ciudadanía, como se desprende de las encuestas del CIS y del Eurobarómetro, en el que España, como otros países, parece encontrarse dentro del foco de atención de las instituciones de la Unión Europea y del Consejo de Europa (GRECO).

Dentro de todo el marco jurídico aplicable en España, cabe destacar la Directiva de protección de intereses financieros de la Unión Europea 2017/1937 de 5 de julio, de obligada transposición en nuestro ordenamiento jurídico interno, en cuyo artículo 7 recoge un límite mínimo, penológicamente inexcusable, por el que los Estados miembros de la UE deberán establecer una pena de prisión de al menos de cuatro años en los casos de malversación cuando esta afecte a los intereses financieros de la Unión Europea, sin establecer ningún tipo de distinción en cuanto a las modalidades o tipos de malversación.

Foto: El líder de Vox, Santiago Abascal, y el resto de diputados del partido abandonan el Congreso durante el pleno en que se aprobará la eliminación del delito de sedición y cambios en el Poder Judicial (EFE/Kiko Huesca)

La regulación anterior de nuestro Código Penal, que introdujo la reforma de la LO 1/2015, respetaba de forma escrupulosa esta obligación. El problema se produce ahora, cuando el legislador ha previsto como modalidad de malversación el uso temporal de bienes públicos, sin ánimo de apropiación con su posterior reintegro, en el nuevo artículo 432 bis CP. Con el nuevo dictado, se degrada la pena anterior, que tenía un mínimo de dos a seis años de prisión, a otra nueva que irá de seis meses a un máximo de tres años de prisión si reintegra los efectos en el plazo de los 10 días siguientes a la incoación del proceso.

Las consecuencias de este incumplimiento penológico exigido por la normativa europea no son desde luego baladíes, puesto que pueden acarrear el inicio de un procedimiento de incumplimiento por la Comisión Europea con la consiguiente sanción económica al Estado generalmente de cuantía pecuniaria elevada, así como los problemas de imagen asociados nunca deseados.

Las consecuencias de este incumplimiento penológico exigido por la normativa europea no son desde luego baladíes

Es evidente que la corrupción como fenómeno global debe ser estudiada desde todas las perspectivas posibles a efecto de tener un conocimiento completo de sus causas y de las consecuencias que producen en el conjunto de la sociedad. De igual forma, parece evidente que los Estados, y en mayor medida el legislador, se encuentran obligados, no solo por sus compromisos internacionales de los cuales el espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la UE es el máximo exponente, sino por una demanda social interna, a proporcionar una respuesta coherente y homogénea a un problema grave, en el que las soluciones a casos particulares no deberían tener cabida, máxime si con respuestas apresuradas se puede llegar a producir un incumplimiento del Derecho a la Unión.

Sería preciso meditar las palabras de Beccaria en su tratado cuando decía que no hay que esperar el tardo y alternativo movimiento de las combinaciones humanas, sino acelerar con buenas leyes los pasos intermedios de un camino que guiase al bien común.

La obra de Cesare Beccaria El tratado de los delitos y las penas supuso un punto de inflexión en el campo del Derecho Penal y su necesaria adaptación a la ingente reforma ilustrada del siglo XVIII, inspirada en las ideas de autonomía individual, emancipación personal y lucha contra el despotismo encarnado en el antiguo régimen. El pensamiento de Beccaria tuvo buen reflejo en España en la persona de Manuel de Lardizábal y Uribe y su obra Discurso sobre las penas, contraído a las leyes de España para facilitar su reforma.

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