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Regular mejor las plataformas digitales

Como es sabido, la conocida como ley 'rider' (Ley 21/2021), fruto de un acuerdo social, estableció una presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas

Foto: Un repartidor de Glovo, en Barcelona. (Reuters/Albert Gea)
Un repartidor de Glovo, en Barcelona. (Reuters/Albert Gea)

Como es sabido, la conocida como ley rider (Ley 21/2021), fruto de un acuerdo social, estableció una presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto de mercancías. Tal presunción asocia la laboralidad a la organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Esta técnica recibe la jurisprudencia indiciaria de dependencia y ajenidad, salvo prueba empresarial en contra, pero termina vinculando la propiedad del algoritmo por parte de la plataforma digital con una organización empresarial que conduce inevitablemente a la laboralidad. Se trata de una opción normativa discutible porque la propiedad digital del algoritmo que gestiona la prestación de servicios puede, al menos en hipótesis, convivir con un trabajo autónomo de las personas que lo prestan, y, además, tiene el inconveniente de la inseguridad jurídica porque no existen criterios normativos claros de dependencia y ajenidad en este tipo de trabajos propios de la economía digital.

Los dos años de aplicación de la ley rider, centrada en el objetivo de la laboralización de las plataformas digitales de reparto de mercancías, muestran hechos en buena medida sorprendentes. La empresa que originó la jurisprudencia y el cambio legal ha mantenido un modelo de trabajo autónomo, corrigiendo mínimamente algunos criterios de organización de trabajo que dan mayor libertad al prestador de servicios, y ha ganado cuota de mercado, frente a otros operadores de este sector que intentaron adaptarse a un modelo de laboralidad o, en alguna ocasión, abandonaron la actividad en España. Ello ha obligado a estas empresas a ofrecer al rider la opción entre ser autónomo o laboral, con los peculiares y relevantes resultados de una decisión ampliamente favorable al trabajo autónomo.

Foto: (Reuters/Paul Hanna)

Por otra parte, las actuaciones inspectoras se siguen centrando en conductas anteriores a esta Ley sin que, al menos por ahora, se estén cuestionando los nuevos modelos de negocio con autónomos que tienen mayor libertad y autonomía en la prestación de reparto, pese al diseño de un delito penal destinado a castigar los incumplimientos más flagrantes de la normativa laboral. De ahí que la aplicación de la ley rider haya creado una gran frustración porque no ha conseguido el objetivo propuesto —laboralizar el sector digital de reparto de mercancías— y ha terminado potenciando modelos autónomos por deseo mayoritario de los propios repartidores.

Por supuesto, resulta crucial indagar las causas de este conflicto entre el deseo normativo y la realidad. Hay una que creemos fundamental. La ley vigente opta por no regular, de manera singular y específica, la prestación laboral dependiente y por cuenta ajena en esta forma de organización del trabajo y prestación de servicios. La ausencia de una regulación específica, que podría haber realizado el Gobierno como relación laboral especial con norma reglamentaria o con diseños adecuados del marco contractual, muestra la falta de adaptación normativa a la realidad de las plataformas digitales, abocadas a modelos de autónomos con mayor flexibilidad, aunque sus costes en muchas ocasiones sean superiores a los de una la relación laboral. De hecho, las escasas soluciones laborales provienen, más bien, de salidas, en forma de subcontratación o cooperativas o relaciones triangulares de intermediación con clientes, que de una transformación del modelo de autónomo a laboral en la contratación directa de plataformas digitales de las personas que prestan servicios. La otra razón de esta frustración es que, como hemos ya constatado, en modelos de opción libre, los riders casi siempre prefieren ser autónomos a trabajadores por cuenta ajena. Si la empresa no tiene una relación laboral adaptada y los repartidores prefieren ser autónomos, la consecuencia es una frustración en la aplicación legal.

De ahí que merezca la pena, en consecuencia, regular mejor las plataformas digitales. El camino lo está marcando ya la propuesta de directiva europea de plataformas digitales que, en su última versión, parte de una presunción, siguiendo la norma española, pero con una gran diferencia al establecer que "el ejercicio de control y dirección sobre la ejecución del trabajo en plataformas digitales" debe cumplir al menos tres de los siete criterios establecidos, entre los que se encuentra el límite retributivo, la exigencia de reglas de conducta con clientes, la supervisión del trabajo por medios electrónicos, las restricciones a la libertad del repartidor o límites a la subcontratación o a la exclusividad. Se adivina, así, en el horizonte una norma europea de criterios más claros que dejará margen para una organización, si es viable, con auténticos trabajos autónomos (por oposición al concepto de falsos autónomos), rompiendo la asociación entre propiedad del algoritmo y laboralidad.

Es necesario ofrecer, al menos, tres modelos al sector con seguridad jurídica

Cuando sea aprobada esta directiva europea, España deberá adaptar la ley rider a su contenido y será el momento para crear un marco normativo en las plataformas digitales donde confluyan deseo y realidad, sin frustraciones ni reacciones penalizadoras que dañan a la economía digital, y merman nuestra capacidad competitiva sin ofrecer una mejora tan necesaria en la protección del trabajo. En nuestra opinión, es necesario ofrecer, al menos, tres modelos al sector con seguridad jurídica.

El primero, el estrictamente laboral, mediante una regulación específica que atienda las singularidades de las plataformas digitales en contratación, tiempo de trabajo, fórmulas retributivas, extinción y negociación colectiva. El segundo, el respaldo normativo a un consolidado modelo laboral de flotas donde el prestador de servicios, repartidor en este sector, tiene contrato de trabajo con una empresa que suscribe contratas con la plataforma digital, evitando cualquier riesgo de cesión ilegal. El tercero, la articulación de un autónomo económicamente dependiente adaptado al sector digital que, bajo los criterios de la directiva europea, ofrezca cobertura a negocios con trabajo autónomo con adecuada protección, en especial en prevención de riesgos laborales, cotizaciones sociales a cargo de la plataforma digital y, sobre todo, capacidad de negociación colectiva para regular las condiciones de prestación del servicio. La presencia de estos tres modelos específicos, el estrictamente laboral, el de flotas y el autónomo económicamente dependiente con protección y negociación colectiva singular, pueden garantizar la consecución del deseado equilibrio entre la protección social y laboral, la adaptación a la economía digital competitiva y el respeto a la capacidad de elección de las personas que prestan los servicios.

*Jesús Lahera Forteza, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense e investigador Fedea.

*Valeriano Gómez Sánchez, economista y exministro de Trabajo.

Como es sabido, la conocida como ley rider (Ley 21/2021), fruto de un acuerdo social, estableció una presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto de mercancías. Tal presunción asocia la laboralidad a la organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Esta técnica recibe la jurisprudencia indiciaria de dependencia y ajenidad, salvo prueba empresarial en contra, pero termina vinculando la propiedad del algoritmo por parte de la plataforma digital con una organización empresarial que conduce inevitablemente a la laboralidad. Se trata de una opción normativa discutible porque la propiedad digital del algoritmo que gestiona la prestación de servicios puede, al menos en hipótesis, convivir con un trabajo autónomo de las personas que lo prestan, y, además, tiene el inconveniente de la inseguridad jurídica porque no existen criterios normativos claros de dependencia y ajenidad en este tipo de trabajos propios de la economía digital.

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