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El reto de las empresas frente a los litigios climáticos
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Alejandra Galdos Ayastuy

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El reto de las empresas frente a los litigios climáticos

Más allá de las obligaciones de información sobre sostenibilidad que requieren determinadas normas imperativas, las empresas tratan de ofrecer una imagen de cumplimiento proactivo de medidas ambientales

Foto: Contaminación en el río Bravo, en México. (EFE/Luis Torres)
Contaminación en el río Bravo, en México. (EFE/Luis Torres)

El cambio climático es, junto con la inteligencia artificial, uno de los principales retos a los que se enfrentarán las empresas en los próximos años. Términos como sostenibilidad, ASG/ESG son cada vez más habituales y forman ya parte de la nomenclatura incorporada al marco regulatorio en el que mueven las empresas de todos los sectores y jurisdicciones. La conciencia climática creciente está originando conflictos que han de ser resueltos por los tribunales.

Si bien para algunas empresas e industrias, fundamentalmente las relacionadas con la producción de combustibles fósiles, el riesgo de demandas por cambio climático era ya una realidad, el contexto normativo complejo y en rápida evolución hace que empresas que hasta ahora parecían no expuestas deban también enfrentarse al riesgo de litigación climática.

Las siglas ASG/ESG hacen referencia a un conjunto de cuestiones que deben ser observadas necesariamente por las empresas en la gestión de sus negocios. En particular, A/E aluden a aspectos ambientales tales como emisión de gases de efecto invernadero (GHG) y su efecto en el cambio climático, eficiencia energética, escasez de recursos, residuos peligrosos, contaminación de aguas y aire o deforestación. La exigencia de cumplimiento de estos requisitos se convierte en una obligación para los administradores, que deben tenerlos en cuenta en sus decisiones empresariales, pero también frente a acreedores, inversores, accionistas y clientes, a quienes también afecta el compromiso de alcanzar objetivos ambiciosos de reducción de la intensidad de las emisiones y de explicar con total transparencia los detalles sobre cómo se cumplirán dichos objetivos.

Más allá de las obligaciones de información sobre sostenibilidad que requieren determinadas normas imperativas, las empresas tratan de ofrecer una imagen de cumplimiento proactivo de medidas ambientales. Ello supone también un riesgo, creciente, como es el de la acusación de estar practicando greenwashing, lo que representa no solo un riesgo de escrutinio normativo e incluso de reclamación, sino también reputacional.

Foto: Foto: EFE/Ritchie B. Tongo. Opinión

El potencial de litigios en el contexto del cumplimiento de criterios de sostenibilidad ambiental en conexión con el cambio climático es significativo y creciente. El Sabin Center for Climate Change Law, dependiente de la Universidad de Columbia, explica que el número total de litigios en los Tribunales relacionados con el cambio climático se ha duplicado desde 2017 y sigue aumentando. Llama la atención que el informe recoja 17 resoluciones judiciales de los tribunales españoles, pese a que en España existe la idea generalizada de que este tipo de reclamaciones no se dan en nuestro país. Es cierto que todas ellas, con excepción del relativo al caso Prestige, se han dirigido contra la Administración, entre ellas, la demanda interpuesta por tres ONG contra el Gobierno por entender que los objetivos de reducción de emisiones fijados para esta década no eran suficientemente ambiciosos, y que ha sido desestimada por el Tribunal Supremo. En general, si tomamos los datos globales de este informe, los casos contra gobiernos y organismos públicos representan casi un 75% de los litigios etiquetados como relativos al cambio climático, mientras que el 25% restante lo son frente a empresas.

Aunque el informe de Sabin Center solo recoge el caso del Prestige, en España las reclamaciones por contaminación, pérdida de la biodiversidad e incluso daño al paisaje son habituales en los tribunales; pensemos, por referirnos a un caso por todos conocido, en las reclamaciones por la ruptura de la balsa de residuos de Aznalcóllar, o en los muchos casos de vertidos contaminantes a ríos o incendios forestales, en los que las empresas —y sus aseguradoras de responsabilidad civil— han tenido que hacer frente a cuantiosas indemnizaciones. Con todo, conviene señalar que, hasta ahora, las reclamaciones que han prosperado lo han sido sobre la base de un daño concreto, cierto e identificado.

Foto:  Foto: Unsplash.

Por el contrario, en las reclamaciones contra empresas por daños genéricos derivados del cambio climático, la dificultad reside en la acreditación de la relación causal entre la actividad y el daño reclamado. Uno de los casos pioneros fue la demanda presentada por los habitantes Kivalina, un pueblo de nativos de Alaska en riesgo de desaparecer por la subida del nivel de la mar derivada del deshielo del Ártico, contra diversas empresas de petróleo, carbón y energía por su contribución al calentamiento global al emitir dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero. La demanda fue desestimada al considerarse que no se podía establecer un vínculo causal entre los daños reclamados (el coste de reubicar el pueblo, valorado en 400 millones de dólares) y la actuación de los demandados.

Teniendo en cuenta esta dificultad, que se evidenció en otras reclamaciones posteriores, la tendencia actual es relacionar estos litigios con el incumplimiento de las obligaciones ASG/ESG por parte de Estados y empresas. En Europa hemos visto en el último año ejemplos destacados como Friends of the Earth Netherlands contra Royal Dutch Shell PLC, en la que el tribunal ordenó a la empresa que redujera sus emisiones, o ClientEarth contra Shell PLC, en el que un accionista minoritario (una ONG de derecho ambiental que practica el activismo accionarial) intentó, sin éxito, presentar una acción social alegando que el consejo de administración había incumplido sus obligaciones en relación con el cambio climático. Los ejemplos son todavía muy escasos, si bien se empiezan a presentar demandas, especialmente en el Reino Unido y Australia, contra empresas basadas en el incumplimiento de las obligaciones de información sobre sostenibilidad y greenwashing.

Aunque estamos en un estadio muy inicial, el riesgo de litigación climática debe ser tenido en cuenta por las empresas, y no solo aquellas de sectores tradicionalmente expuestos, sino también por las que operan en ámbitos tan diversos como el transporte, la moda, la manufactura y distribución de bienes de consumo, y también por las entidades financieras y aseguradoras en cuanto prestadoras de servicios que dan soporte a determinados sectores percibidos como contaminantes. Debe tenerse en cuenta, además, que ni siquiera sectores como el de las energías renovables, que en principio parece que deberían ser percibidos como beneficiosos, escapan a estos riesgos, por su severo impacto ambiental. A ello debemos añadir el efecto contagio que puede darse entre jurisdicciones y sectores al tratarse de una cuestión global.

*Alejandra Galdós . Socio de Herbert Smith Freehills. Global law firm.

El cambio climático es, junto con la inteligencia artificial, uno de los principales retos a los que se enfrentarán las empresas en los próximos años. Términos como sostenibilidad, ASG/ESG son cada vez más habituales y forman ya parte de la nomenclatura incorporada al marco regulatorio en el que mueven las empresas de todos los sectores y jurisdicciones. La conciencia climática creciente está originando conflictos que han de ser resueltos por los tribunales.

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