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El derecho de gracia en la Constitución
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Manuel Pulido Quecedo

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El derecho de gracia en la Constitución

La proposición de ley de la amnistía se está tramitando sin la necesaria reflexión y por el trámite de urgencia, que reduce los plazos de enmienda a la mitad, así como el tiempo de las intervenciones

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (Reuters/Susana Vera)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (Reuters/Susana Vera)

La proposición de ley de la amnistía inició su andadura parlamentaria en el Congreso el pasado diciembre. Se está tramitando sin la necesaria reflexión y por el trámite de urgencia, que reduce los plazos de enmienda a la mitad, así como el tiempo de las intervenciones parlamentarias.

Seguramente, esta primera tramitación acelerada en el Congreso encontrará en la proposición de ley su contrapunto y primer escollo en el Senado debido a la reforma de su Reglamento. Allí se lidiará el primer conflicto constitucional acerca de si la autonomía del Senado manifestada a través de la Reforma del art. 133 de su Reglamento debe seguir lo que el Tribunal Constitucional declaró hace más de 20 años con ocasión de la tramitación de la reforma del proyecto de ley del aborto (STC 234/2000), o no, al tratarse ahora de una proposición de ley.

Pero, antes de que la Mesa del Senado proceda a calificar sobre cómo debe tramitarse la amnistía, deberá enjuiciar si procede tramitar como ley orgánica una proposición de ley que con arreglo al ius ut procedatur debiera tramitarse como ley de reforma de la Constitución, pues pese a la afirmación falsa contemplada en la exposición de motivos de que la Constitución no prohíbe la amnistía, su regulación fue rechazada expresamente en la elaboración de la CE.

Diversos autores se han referido con la autoridad que tienen, como M. Aragón o Tomás Ramón Fernández, sobre la inconstitucionalidad de tan extravagante medida de gracia a la luz de la propia interpretación no sesgada de la Constitución. Me refiero aquí a la interpretación auténtica derivada de la tramitación del actual artículo 62 i) y del debate constituyente.

Foto: Reunión de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE del PSOE este lunes en Ferraz. (EFE/PSOE)

El Anteproyecto constitucional elaborado por la ponencia contempló la siguiente redacción del entonces artículo 53 h), incluido en el Título II De la corona: "Corresponde al Rey: i) Ejercer el Derecho de gracia con arreglo a la Ley".

Dicho texto del Anteproyecto fue objeto de dos enmiendas. La primera, numerada como enmienda 504, fue formulada por el Sr. Raúl Morodo Leoncio (PSP), integrado en el Grupo Mixto. La enmienda se presentó al entonces artículo 58 (actual 66.2 CE) y proponía sustituir el texto del art. 58.1 con la siguiente redacción: “Las Cortes Generales que representarán al pueblo español ejercen la potestad legislativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VIII, otorgan amnistías, controlan la acción del Gobierno y tiene las demás competencias que le atribuye la Constitución”.

La enmienda fue aceptada parcialmente por la ponencia, en el nuevo artículo 61.2, sin recoger ni asumir la referencia a la competencia

La enmienda fue aceptada parcialmente por la ponencia, en el nuevo artículo 61.2, sin recoger ni asumir la referencia a la competencia de las Cortes para otorgar amnistías.

La segunda enmienda, presentada por D. César Llorens Bergés (integrado en la UCD), numerada como enmienda 744 y presentada al artículo 108 del Anteproyecto referido al Poder Judicial, trataba de limitar los indultos generales indiscriminados, y formulaba una redacción similar a la del artículo 102 de la Constitución de 1931. Dicha enmienda, en cuanto prohibitiva de los indultos generales, fue aceptada parcialmente por la ponencia, llevando su redacción al artículo 57 junto al derecho de gracia, del modo siguiente: ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley. Se prohíben los indultos generales.

La redacción final del artículo 62 i), tal como luce hoy en el texto constitucional, se debe a una enmienda transaccional presentada y defendida por el diputado de UCD por Ávila y letrado del Consejo de Estado, José María Martín Oviedo.

Foto: El 'expresident' Carles Puigdemont pasa delante de Sánchez y Albares en el Parlamento Europeo. (EFE/Ronald Wittek)

En efecto, tal como se lee en el DSC, de 30 de mayo de 1978, el señor Martín Oviedo se expresó así: "Se trata simplemente de una enmienda de carácter terminológico o gramatical y de redacción para ligar a la ley no el ejercicio del derecho de gracia, como tal ejercicio, sino la prohibición de indultos generales. No discutimos, sino que compartimos, la conveniencia de prohibir los indultos generales, pero entendemos que es más lógico el ligar la expresión de prohibición a la propia ley".

La conclusión era clara, se rechazó incluir la amnistía en la Constitución y se vinculó la prohibición de los indultos generales a la ley, así inclussio unius, exclussio alterius, es decir, la inclusión de una cosa significa la exclusión de otra.

La amnistía propiciará la claudicación del Estado constitucional de derecho frente al arribismo del separatismo catalán

La amnistía puede que salga adelante. Pero, si miramos a la historia, su rocambolesca concepción y pretendida ejecución puede —servata distantiaequipararse en sus consecuencias con la amnistía de Azaña tras las elecciones de febrero de 1936, que, entre otros efectos de todos conocidos, propició la vuelta de Companys en loor de multitud junto a Lluis (conseller en cap) y Comorena desde el Penal del Puerto de Santamaría a Barcelona, pese a que las relaciones entre Companys y Azaña se deterioraron pronto, como narró Alejandro Nieto en su libro La rebelión militar de la Generalidad de Cataluña contra la República.

La amnistía que ahora quiere meterse con fórceps puede que traiga los mismos efectos, pero propiciará, más allá de aceptarse como medida de clemencia o de perdón, la claudicación del Estado constitucional de derecho frente al arribismo del separatismo catalán. La gran pregunta es ¿cómo quedará nuestra Constitución territorial tras el roto de la amnistía y de sus consecuencias?

* Manuel Pulido Quecedo es profesor de Derecho Constitucional y abogado

La proposición de ley de la amnistía inició su andadura parlamentaria en el Congreso el pasado diciembre. Se está tramitando sin la necesaria reflexión y por el trámite de urgencia, que reduce los plazos de enmienda a la mitad, así como el tiempo de las intervenciones parlamentarias.

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