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¿Podría condenarse a Airbus y Air France por el homicidio involuntario de 228 personas?
En 2009, un avión se estrelló en el Atlántico mientras volaba de Río a París. Ahora, un juez francés ha sentado en el banquillo a las dos aerolíneas para determinar su responsabilidad en el accidente
El día 1 de junio de 2009, el Airbus A330-200 del vuelo AF447 que cubría la ruta entre Río de Janeiro y París desapareció de noche y en pleno vuelo mientras atravesaba el Atlántico, unas 3 horas y media después de haber despegado. En el aparato viajaban 228 personas de 32 nacionalidades y no fue hasta transcurridos dos años que un robot submarino pudo recuperar restos de la cabina y las cajas negras del avión, a unos 4.000 metros de profundidad.
La información registrada por las cajas negras permitió averiguar que una de las causas principales del accidente fue que las sondas que miden la velocidad se habían congelado por un breve lapso de tiempo, fallo que habría motivado que los pilotos recibieran una información errónea y que no pudieran o no supieran reaccionar a tiempo, lo que acabó provocando que el avión perdiera velocidad de forma brusca y se precipitara hacia el fondo del mar.
Este trágico suceso ha desencadenado una larga y compleja batalla legal en Francia y la causa criminal abierta para su investigación fue sobreseída por el Juzgado de instrucción, por entender que Airbus y Air France no podían ser responsables penales del accidente y que el anterior siniestro se había producido por una concatenación de causas, entre las cuales cabía destacar un fallo técnico y la consiguiente desorientación de los pilotos. Dicha resolución fue recurrida en apelación y hace un mes escaso, el Tribunal de apelaciones de París revocó el sobreseimiento y reabrió la causa contra las citadas compañías, que a su vez anunciaron recurso ante la 'Cour de cassation', la más alta instancia de la jurisdicción ordinaria.
A diferencia de lo que ocurre en Francia, cuyo Código Penal no categoriza los delitos que pueden dar lugar a la responsabilidad de las personas jurídicas, en España sí se hace y no sería posible seguir un procedimiento penal por delitos de homicidio imprudente contra dos sociedades mercantiles. La reforma del Código Penal llevada a cabo por la LO 5/2010, de 22 de junio, que introdujo por primera vez en nuestro país la responsabilidad penal de la persona jurídica, estableció un sistema de 'numerus clausus' y no se contempla dentro del elenco de delitos que pueden originar la responsabilidad penal de las personas jurídicas el delito de homicidio, ni el doloso ni el cometido por imprudencia grave.
Sin embargo, en el caso de nuestro país vecino, la normativa no prevé tal restricción y sí cabría dictar una condena contra una empresa por delito de homicidio involuntario. Para realizar una imputación directa a una sociedad, sería suficiente con que el delito se haya cometido por uno de sus órganos o representantes, o por cuenta de aquella y en su provecho. La declaración de responsabilidad penal corporativa no exige que la persona física autora del delito acabe siendo juzgada y condenada, situación que en este caso sí guarda una cierta analogía con lo establecido en el artículo 31 ter del Código penal español, aunque dicho precepto ni siquiera considera necesario que la persona física responsable haya sido individualizada.
A falta de una norma expresa como la del citado artículo 31 ter, en Francia la jurisprudencia de la Corte de casación sí considera necesaria su identificación y la acreditación del delito cometido por la persona física, además de probar que el autor del delito actúa en provecho de la sociedad, requisito este último que suele interpretarse por la doctrina en el sentido de que la infracción se produzca con ocasión de actividades propias de la organización y funcionamiento de la persona jurídica.
El Código Penal francés no prevé restricciones a los delitos por los que se puede condenar a una empresa
Hasta hace una década, en los delitos de homicidio involuntario relacionados con la falta de medidas de seguridad en el trabajo, el Tribunal de casación francés no juzgaba necesario que la persona física autora de la infracción hubiera sido identificada, y bastaba con estar en condiciones de argumentar que la infracción penal que sirve de premisa a la condena de la persona moral solo podía haber sido cometida por uno de sus órganos o representantes, lo que sin duda se parecía mucho a una presunción. La anterior doctrina jurisprudencial fue revisada a partir del año 2011 y en distintos pronunciamientos se ha ido consolidando la teoría de la identificación, más acorde con los principios del Derecho penal y con la prohibición de las presunciones de imputación de delito.
Las principales claves que pueden llevar a un juicio y, en su caso, a una hipotética sentencia de condena penal contra Airbus y/o Air France serán, por tanto, las siguientes: la posibilidad de establecer una relación causal, la posibilidad de probar que, como mantienen las acusaciones, se infravaloraron los problemas de las sondas y no se formó adecuadamente a los pilotos para poder reaccionar y, finalmente, y la posibilidad de identificar qué órganos o representantes de cada compañía fueron los autores de dichas infracciones omisivas.
* Josep M. Paret Planas es socio en Legal Jovs.
El día 1 de junio de 2009, el Airbus A330-200 del vuelo AF447 que cubría la ruta entre Río de Janeiro y París desapareció de noche y en pleno vuelo mientras atravesaba el Atlántico, unas 3 horas y media después de haber despegado. En el aparato viajaban 228 personas de 32 nacionalidades y no fue hasta transcurridos dos años que un robot submarino pudo recuperar restos de la cabina y las cajas negras del avión, a unos 4.000 metros de profundidad.