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La importancia de la seguridad jurídica para los nómadas digitales
El auge del teletrabajo plantea un reto enorme al legislador, que debe actualizar la normativa a las nuevas casuísticas y plantear un régimen atractivo para el talento extranjero
El gran desarrollo y la consolidación de las nuevas tecnologías durante los últimos años -décadas ya- ha tenido un enorme impacto en la sociedad, en cómo vivimos y nos relacionamos. Es cada vez más habitual tener acceso a prácticamente los mismos recursos a los que podemos acceder desde la oficina, en nuestras casas, smartphones, tabletas e incluso cafeterías.
En este contexto, han surgido nuevas tipologías en la forma de trabajar basadas en la deslocalización del empleado. Desde hace algunos años viene sonando con cada vez más fuerza el término “teletrabajador” y, más recientemente, el de “nómada digital”. Si bien diferenciar entre ambos conceptos resulta complejo, se puede considerar que, mientras que el teletrabajador internacional tendría cierta vocación de permanencia en el país desde el que trabaja - puede ser incluso su país de origen, o en el que reside su familia, aunque su empleador esté establecido en otro país -, el nómada digital no tiene vinculación con el territorio desde el que trabaja, se trata de un concepto que transciende lo laboral, es un estilo de vida basado en la libertad de movimiento, lo que conlleva que sus estancias en cada país sean generalmente más cortas.
Lo cierto es que se han producido y desarrollado muchos cambios a una velocidad sin precedentes; la pandemia nos ha obligado a adaptarnos en pocos meses a nuevas formas de vivir y de trabajar lo que, en otras circunstancias, hubiera requerido de años. Estas circunstancias plantean un reto enorme al legislador en la actualización de la normativa a las nuevas casuísticas, lo que exige guardar un complicado equilibrio entre fijar los mecanismos necesarios para poder controlar de forma eficaz la realidad de las diferentes situaciones, permitir la flexibilidad propia en este contexto y establecer una regulación atractiva y segura en términos jurídicos que fomente la llegada a nuestro país.
De especial importancia resultan las posibles medidas fiscales que se adopten que, a buen seguro, estarán orientadas a la consecución de un doble objetivo. En primer lugar, garantizar la obtención de la recaudación tributaria derivada del correcto gravamen de los rendimientos del trabajo percibidos por teletrabajadores establecidos en España. Y segundo, atraer a este perfil de personas a fin no solo de incorporar nuevos contribuyentes, sino también de retenerlos, de modo que se establezcan el máximo tiempo posible en nuestro país, con los consecuentes beneficios que ello produciría para nuestra economía.
En lo que se refiere a lo estrictamente tributario contamos desde el año 2003 con el régimen especial de tributación para trabajadores desplazados – comúnmente conocida como Ley Beckham al haber coincidido su aprobación con la llegada a España del célebre futbolista – como una opción fiscal dirigida a la atracción de talento a nuestro país. Es una gran noticia que el Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes incluya significativas propuestas de mejora en la configuración actual del régimen, con el objetivo de “atraer talento extranjero” y competir así en esta materia con otras jurisdicciones que ya cuentan con regímenes flexibles y atractivos fiscalmente.
Según las propuestas de mejora establecidas en el articulado del Anteproyecto, los cambios más relevantes se producirían sobre tres elementos fundamentalmente. El primero, la duración máxima del régimen pasaría de seis a once períodos impositivos. Segundo, la exigencia de haber tenido la consideración de no residente fiscal en España en los periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produce el desplazamiento cambiaría de diez a cinco años. Y, por último, se introduciría la posibilidad, antes inexistente, de que los efectos del régimen se extiendan a los miembros de la unidad familiar que acompañen al trabajador.
La ley de fomento de empresas emergentes incluye propuestas de mejora del teletrabajo para atraer talento extranjero
Sin perjuicio de que las propuestas indicadas son bien recibidas por necesarias, la redacción actual de la norma ofrece serias dudas sobre su aplicabilidad a los teletrabajadores internacionales que se trasladen a España al mantener la exigencia de que el desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo o sea ordenado por el empleador. En la mayoría de ocasiones, las situaciones de teletrabajo internacional se producen a instancia del empleado, sin que concurra ningún interés empresarial, por lo que este requisito rara vez concurriría.
Adicionalmente, podría haber consecuencias para las entidades extranjeras empleadoras en términos de generación de posibles obligaciones fiscales en nuestro país, lo que podría ser un motivo para que estas traten de evitar que estos desplazamientos se produzcan con destino a España en favor de otros países que se anticipen y desarrollen una normativa más flexible que la nuestra a estos efectos.
Por ello, resultaría conveniente incorporar una mención concreta en el articulado de la norma que permita aplicar, sin género de dudas, nuestro régimen especial a estas nuevas tipologías de trabajadores o, en su defecto, desarrollar un régimen de tributación favorable específico. Estas medidas favorecerían la seguridad jurídica y, junto con la eliminación o flexibilización de las implicaciones fiscales empresariales que potencialmente se derivarían de situaciones de teletrabajo, contribuirían a la atracción y retención de talento a nuestro país.
* Pablo Álvarez es asociado principal de Deloitte Legal.
El gran desarrollo y la consolidación de las nuevas tecnologías durante los últimos años -décadas ya- ha tenido un enorme impacto en la sociedad, en cómo vivimos y nos relacionamos. Es cada vez más habitual tener acceso a prácticamente los mismos recursos a los que podemos acceder desde la oficina, en nuestras casas, smartphones, tabletas e incluso cafeterías.
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