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Historia de una profesión que se hizo invisible

El anteproyecto de ley de reforma concursal tiene como objetivo desmantelar los concursos de acreedores, obviar a los profesionales de la insolvencia y enterrarlos en el olvido

Foto: Concurso de acreedores (iStock)
Concurso de acreedores (iStock)

No es nada nuevo ni que nos rasgue las vestiduras al profesional de la insolvencia que, en las diferentes reformas de la Ley Concursal, siempre ha habido un común denominador en relación con la falta de confianza que el legislador creaba y ha ido gestando en torno a la figura de la Administración Concursal. Pero es con el anteproyecto de Ley de reforma concursal para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, donde se discierne e identifica de manera inequívoca el objetivo de desmantelar los concursos de acreedores, obviar a los acreedores y enterrar a los profesionales de la insolvencia.

En primer lugar, vale la pena poner de manifiesto algunas consideraciones en torno a su figura. El administrador concursal es el profesional designado por un juzgado que comprueba y da certeza de que el concursado ha actuado correctamente y que ha llegado a esa situación de insolvencia de forma fortuita. Es, además, la figura que intenta salvar la empresa, si ello fuese posible, y en todo caso ejercerá de facilitador tanto para los acreedores como para el propio deudor.

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De entre muchas de las labores que realiza la administración concursal, podríamos decir que se encarga de estudiar la situación de la empresa, administrándola a fin de obtener los mejores beneficios para todas las partes del concurso. Es además el encargado de gestionar el patrimonio del deudor y repartirlo conforme a ley, atenuando los efectos que sobre los acreedores provoca el impago generalizado de las obligaciones de una empresa.

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Es por ello que genera una fuerte sensación de desmotivación pensar en el hecho de que, tras más de una década de esfuerzo y trabajo constante gestionando concursos de empresas de todo tipo y nivel, desde sociedades de gran envergadura, pasando por compañías mediáticas, hasta pymes y personas físicas, en el 90% de los concursos que se declaren en nuestro país no va a ser necesaria una administración concursal y que todo el trabajo de los profesionales de la materia se verá reducido a la cumplimentación de un formulario.

Genera desmotivación pensar en que, tras tanto esfuerzo, en el 90% de los casos no habrá administración concursal

¿Dejará de ser necesaria la calificación de créditos, la interposición de demandas, la gestión de las devoluciones de la AEAT, el levantamiento de los embargos, la asistencia letrada, la expedición de certificados del FOGASA, la comparecencia en notarias para firmar escrituras, la preparación de juntas de acreedores, la solicitud de auxilios judiciales o la elaboración de informes con análisis de los activos y pasivos? ¿Y pagar a acreedores, examinando ratios, emitiendo informes de calificación culpable y defendiéndolos en interés del concurso, resolviendo contratos, solicitando y llevando a cabo ERES? Todo ello estando expuestos a una gran responsabilidad por la gestión de fondos ajenos.

Por otra parte, quizá una de las más significativas modificaciones previstas sería la de la "eficiencia", si bien ya el texto refundido se hace eco de la misma. Se pretende premiar o castigar a los profesionales de la insolvencia, devengando sus honorarios en virtud de los hitos que vaya consiguiendo, y reduciendo los mismos en virtud de la duración del concurso. Es un completo desatino por parte del legislador pretender reducir los costes de un procedimiento concursal a costa de los emolumentos del Administrador, haciéndole responsable de unos tiempos, que, en la mayoría de los casos, no le son atribuibles a los mismos, sino al volumen de expedientes que se tramitan en los juzgados. Además, esta exigencia conllevaría unas liquidaciones exprés con el alto riesgo que esto supone a la hora de generar más o menos tesorería en el concurso.

Foto: iStock.

Durante muchos años hemos sido el brazo extensor y ejecutor de los juzgados, siempre profesionales neutrales, imparciales, con conocimiento de una materia muy compleja y específica cuya única finalidad es intentar salvar empresas y mantener cuantos más puestos de trabajo. En definitiva, lograr una solución integral al endeudamiento del insolvente bien a través de un convenio o bien liquidando sus activos. ¿Cómo de expuestos quedan los acreedores, deudores y trabajadores? ¿Quién asume su defensa? ¿Quién organizará este todo procesal?

No se puede prescindir de algo imprescindible. Seremos finalmente y de nuevo, como gremio profesionalizado, quiénes sufriremos este nuevo periplo legislativo. Seguiremos haciendo lo mismo, pero esta vez ya en la trastienda, como asesores de parte del deudor o del acreedor. El contexto de la insolvencia en las empresas debe ser la base de realidad sobre la que el Gobierno legisle, atendiendo siempre a un procedimiento concursal profesionalizado, estandarizado y ágil en el que prime la gestión óptima de estos casos.

Hay todavía tiempo para la reflexión en torno a estas cuestiones. Mientras tanto, nosotros seguimos trabajando.

* Patricia Hernández Morrós es abogada del área concursal en Martín Molina.

No es nada nuevo ni que nos rasgue las vestiduras al profesional de la insolvencia que, en las diferentes reformas de la Ley Concursal, siempre ha habido un común denominador en relación con la falta de confianza que el legislador creaba y ha ido gestando en torno a la figura de la Administración Concursal. Pero es con el anteproyecto de Ley de reforma concursal para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, donde se discierne e identifica de manera inequívoca el objetivo de desmantelar los concursos de acreedores, obviar a los acreedores y enterrar a los profesionales de la insolvencia.

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