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Incentivos fiscales al sector de artes escénicas y musicales: otra vez será
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Incentivos fiscales al sector de artes escénicas y musicales: otra vez será

Seguimos con la misma redacción del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, otra vez será y lo intentaremos de nuevo.

Foto: Pedro Sánchez durante la presentación del Plan Spain Audiovisual Hub. Fernando Alvarado (EFE)
Pedro Sánchez durante la presentación del Plan Spain Audiovisual Hub. Fernando Alvarado (EFE)

Mucho se habla de la fiscalidad de las empresas, de los tipos efectivos del Impuesto sobre Sociedades, de la propuesta del Gobierno de introducir un tipo mínimo efectivo del 15% y, sin embargo, poco de las deducciones para incentivar determinadas actividades que contempla la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su aplicación efectiva.

Efectivamente, una de las grandes desconocidas por los propios contribuyentes que tienen derecho a su aplicación es la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Esta deducción podría diferenciarse en dos, si bien con objetivos comunes: la deducción del cine y series audiovisuales y la deducción de las artes escénicas y musicales. Ambas pretenden desarrollar e impulsar el sector cultural a través del establecimiento de una deducción en el Impuesto sobre Sociedades que minora la tributación efectiva del productor o promotor.

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Sin embargo, si bien el funcionamiento de ambas es muy similar y están recogidas en el mismo artículo 36, la deducción por inversiones en artes escénicas y musicales está limitada en todo caso a un importe de 500.000 euros por contribuyente.

Esta limitación referida a contribuyente en el caso de las artes escénicas y musicales ha supuesto y supone que la aplicación de esta deducción se vea limitada. Si el verdadero incentivo es promover el desarrollo cultural de las artes escénicas y musicales, con la actual redacción parece que no este no se alcanzaría. Efectivamente, con la redacción actual, aquel productor o promotor que realice varias producciones teatrales o musicales, en todo caso únicamente podrá aplicar una deducción máxima de 500.000 euros; sin embargo, si dicha deducción se limitase a un importe por producción y no por contribuyente, la actividad de los promotores o productores con inversión en varias producciones efectivamente se estaría incentivando, sin que tal modificación perjudicara en modo alguno a otros de menor tamaño o con menor número de producción.

Foto: Foto: Pixabay.

Pues bien, esta pequeña modificación en cuanto a la limitación de la deducción de artes escénicas y musicales es la que se ha intentado introducir vía enmienda presentada por varios grupos parlamentarios al borrador de Presupuestos Generales del Estado y, con carácter previo, en la tramitación parlamentaria de la convalidación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Sin embargo, por diversos motivos, la enmienda no prosperó en la tramitación en el Congreso (sí en el Senado) en la mencionada convalidación y ahora tampoco en la tramitación de los Presupuestos. De modo que seguimos con la misma redacción del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, otra vez será y lo intentaremos de nuevo.

* Marta Puig es directora del departamento de fiscal de DS Durán-Sindreu

Mucho se habla de la fiscalidad de las empresas, de los tipos efectivos del Impuesto sobre Sociedades, de la propuesta del Gobierno de introducir un tipo mínimo efectivo del 15% y, sin embargo, poco de las deducciones para incentivar determinadas actividades que contempla la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su aplicación efectiva.

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