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El IRPH: un tema ya zanjado

Hay veces en las que forzar la abusividad sin base normativa es pretensión que no puede ser atendida a pesar del gasto publicitario y del apoyo mediático conseguido

Foto: El Tribunal Supremo ha propiciado la tutela del consumidor hispano en múltiples materias. (Foto: iStock)
El Tribunal Supremo ha propiciado la tutela del consumidor hispano en múltiples materias. (Foto: iStock)

Leo una noticia hace unos días donde se refleja que Arriaga Asociados culmina el esperpento iniciado hace algunos meses: se querella contra cuatro magistrados de la Sala 1ª, magníficos juristas todos ellos por no atender a sus cuitas patrimoniales que evidentemente no son las de los consumidores patrios. Deriva iniciada amenazando y luego querellándose, obscenamente, contra los magistrados de las Audiencias de Barcelona, Madrid, Cáceres, Sevilla y Alicante en términos frontalmente atentatorios de la independencia judicial, pero que obviamente no hicieron mella en nuestros magistrados.

Sus querellas fueron prontamente inadmitidas con lógicas sanciones pecuniarias al querellante y que en este caso entiendo debieran tener un componente ejemplar y disuasorio. Parece evidente que la necesidad de fomentar la actividad fabril de la entidad de litigación ha transitado desde la más gravosa publicidad radiofónica y gráfica, a menudo apoyada por el famoso cancerbero madrileño —consumidor entonces de todos los productos tóxicos de la banca española, a cuyo rescate acudía Arriaga—, hasta las esperpénticas iniciativas penales comentadas que hoy, a través de algún medio complaciente, ha conseguido dar a conocer.

Foto: Jesús María Ruiz de Arriaga, director de Arriaga Asociados.

Viniendo de donde viene y sabidas las circunstancias en que acaece, debe calificarse la nueva iniciativa de aberrante e inadmisible, pues la queja se encuentra temporalmente enlazada con la exoneración de costas a todo consumidor que desista de iniciativas casacionales sobre el IRPH fatalmente abocadas al fracaso. Tal decisión se justifica pormenorizadamente en el Auto de la Sala 1ª de 17 de febrero de 2022. El querellante no soporta que, aún liberando de la imposición de costas al consumidor, se pueda abortar el proceso sin agotar su trámite a pesar de conocerse de antemano el resultado: el negocio y, más peligrosamente para su inductor, el engañoso éxito publicitado, se desvanecen definitivamente.

Aún queda al querulante criminalizar al TJUE que en su día le propició no pocos réditos, pero que en este caso ha concluido soluciones radicalmente contrarias a las falsamente comprometidas como reclamo para nutrir la generación de litigios. El engaño al consumidor en materia de IRPH ha sido patente y especialmente sangrante para todos ellos, como también lo fue la comprobación de la abusividad del contrato de arrendamiento de los servicios de litigación concertados con Arriaga Asociados, confirmada por la Audiencia de Segovia.

Foto: Un abogado, firmando documentos. (iStock)

Recapitulando muy brevemente el devenir del IRPH, es lo cierto que el TJUE, finalmente, ha reconducido el índice a lo que, mucho más acertadamente, siempre consideró la Sala 1ª, aún lastrada, pero respetuosa, con los confusos pronunciamientos europeos. De esta manera, los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021 que resuelven las cuestiones prejudiciales planteadas desde los renuentes Juzgados de Barcelona n.º 38 e Ibiza n.º 2 pueden resumirse en los siguientes puntos:

1º. Uno inicial, subliminar, pero inequívocamente concluido, es el mensaje de que "ya está bien, no nos pregunten más". Se refuerza tal conclusión mediante la drástica reafirmación, ahora ya sin las ambiguas vacilaciones presentes en la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, de la plena virtualidad del IRPH que se plasma en tres aspectos que paso a enunciar: transparencia, falta de abusividad y, en su caso, sustitución por el IRPH entidades de crédito.

Foto: Sede del Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo. (EFE)

2º. El IRPH es transparente: el TJUE ya ni tan siquiera afirma, sino que rechaza su eventual falta de transparencia derivada en su día de la omisión de información sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores a la contratación, recogida en una recóndita Orden, y que obligó a la Sala 1ª, respetuosa con el TJUE, a declarar en su momento tal falta de transparencia, que no la abusividad, del Índice.

3º. Aunque no lo fuera, es decir, ante su hipotética falta de transparencia, ello no implicaría su nulidad, sino que obligaría a efectuar el juicio de abusividad que, fatalmente, nos dice ahora el TJUE debe resultar favorable a su legalidad al ser índice con apoyo en las disposiciones normativas nacionales.

4º. Ítem más: a efectos hipotéticos, aún declarándose la nulidad por abusiva de tal cláusula, debiera ser sustituida por el índice entidades de crédito contenido en la Disposición Adicional 15ª.3 de la Ley 4/2013, que poco ayudaría a los consumidores.

Foto: Foto: iStock.

Y resulta descorazonador observar, y lo digo con pleno respeto personal hacia su autor, que el titular del Juzgado n.º 38 de Barcelona, cuyos argumentos y pretensiones han sido rechazados de plano por el TJUE, persista en una irreal batalla, entonces contra la Sala 1ª, hoy ya contra Luxemburgo, negándose a aceptar las tres tajantes conclusiones del TJUE reseñadas aunque es de esperar que, al menos, asuma la inicial.

El titular del Juzgado concluye en la Sentencia de 20 de enero de 2022 que la cláusula no es transparente, es abusiva y, finalmente, que debe ser sustituida por el aún más oscuro en su configuración Euribor. El TJUE, debe pensar, solo ha de ser tenido en cuenta si sigue mis fabulaciones. Confiemos al menos que se desvanezcan definitivamente sus pasadas amenazas de acudir al TJUE, como así hizo tras las acertadas Sentencias de la Sala 1ª de 12 de noviembre de 2020.

Foto: Foto: EFE/Biel Aliño

Finalmente, debe reseñarse, una vez más, que la protección de los consumidores españoles frente a las cláusulas abusivas, en múltiples frentes, ha venido propiciada por la Sala 1ª y en ningún caso por Arriaga Asociados, que tan solo vio en ello una oportunidad de negocio. El Tribunal Supremo ha propiciado la tutela del consumidor hispano en múltiples materias como las participaciones preferentes, préstamos multidivisas, intereses de demora, cláusulas de vencimiento anticipado, gastos hipotecarios, créditos revolving, cláusulas suelo, etc.

Ocurre que hay veces en las que forzar la abusividad, sin base normativa alguna, es pretensión que no puede ser atendida a pesar del gasto publicitario y del apoyo mediático conseguido, tan bienintencionado a veces como desinformado. Persistir en ello, ahora en vía penal, es inadmisible y obsceno. Tiembla TJUE: eres natural destinatario del próximo hito en esta alocada huida hacia adelante.

* Vicente Guilarte es catedrático de Derecho civil.

Leo una noticia hace unos días donde se refleja que Arriaga Asociados culmina el esperpento iniciado hace algunos meses: se querella contra cuatro magistrados de la Sala 1ª, magníficos juristas todos ellos por no atender a sus cuitas patrimoniales que evidentemente no son las de los consumidores patrios. Deriva iniciada amenazando y luego querellándose, obscenamente, contra los magistrados de las Audiencias de Barcelona, Madrid, Cáceres, Sevilla y Alicante en términos frontalmente atentatorios de la independencia judicial, pero que obviamente no hicieron mella en nuestros magistrados.

Cláusulas abusivas Luxemburgo
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