Es noticia
'Banderas rojas' de corrupción en los negocios de Rubiales y Piqué
  1. Jurídico
  2. Tribuna
Pedro del Rosal

Tribuna

Por
Bernardo del Rosal

'Banderas rojas' de corrupción en los negocios de Rubiales y Piqué

Sin necesidad de entrar en el contenido de los acuerdos, solo los datos de los participantes (Kosmos y la RFEF) están llenos de alertas de riesgo de corrupción en los negocios

Foto: Luis Rubiales, ayer en la Ciudad del Fútbol de Las Rozas.
Luis Rubiales, ayer en la Ciudad del Fútbol de Las Rozas.

Con frecuencia, un buen cliente del despacho somete a nuestra valoración preventiva planes de incentivos para la venta de sus productos en el mercado, diseñados por su rama de negocio, para ver si, desde el punto de vista legal, estos pueden plantear algún tipo de problema. Y cuando hablo de algún tipo de problema, me refiero, en el peor de los casos, al riesgo de que la empresa sea vea expuesta a una denuncia por un delito de corrupción en los negocios. Esos planes de incentivos, y otros que ocasionalmente valoramos, comparándolos con el negocio que ahora ha trascendido entre la empresa Kosmos, propiedad del futbolista Gerard Piqué, y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para trasladar a Arabia Saudí la Supercopa de España por un período de seis años, son, desde el punto de vista de los riesgos legales, un juego de niños.

De lo que ha trascendido en prensa, solo los datos de sus participantes (Kosmos y la RFEF), y sin necesidad de entrar en el fondo del negocio, están llenos de lo que, en el mundo de cumplimiento normativo, se conoce como 'banderas rojas', que no son sino alertas de riesgo de corrupción en los negocios.

Así, el que el presidente de una entidad, como es la RFEF, que desempeña funciones públicas, tenga un salario con una sustanciosa parte variable vinculada a los rendimientos que obtiene la misma, es, en sí mismo, una advertencia, una bandera roja, un riesgo notable de corrupción (que luego se concretará o no, pero el riesgo existe). Y lo es porque la tentación de incrementar esos rendimientos con contratos de difícil justificación, como el que se ha firmado con Arabia Saudí (¿de verdad que una competición nacional se debe de jugar a 5.000 km de distancia, imposibilitando el acceso de los aficionados nacionales y el control de los reguladores españoles?), que incrementan los rendimientos de la RFEF, pero, a la vez, y notablemente, los suyos propios, es más que evidente.

Foto: Ilustración: EC Diseño.

Por otra parte, ese escenario no garantiza, en absoluto, que, en las decisiones deportivas y comerciales que esos contratos obligan a adoptar, la voluntad del presidente no esté mediatizada por la expectativa de esos rendimientos económicos. Por eso, en el mundo del 'compliance', siempre se recomienda que este tipo de riesgos se eviten, por ejemplo, mediante otra forma de fijación de los salarios.

Además, el compañero de viaje que la RFEF ha elegido para este negocio es otra bandera roja de proporciones relevantes por el indiscutible conflicto de interés que ello genera. Estamos hablando de una empresa de un jugador en activo de un club que no solo participa en la competición deportiva que genera el evento afectado por el contrato a firmar, sino cuya presencia en dicho evento es apetecida por el país anfitrión del mismo, hasta el punto de que su ausencia se penalizaría. Por eso, ello aconsejaría, de manera indiscutible, descartar a ese compañero de viaje.

"El compañero de viaje elegido por la RFEF para este negocio es otra gran bandera roja por el indiscutible conflicto de interés que genera"

En el otro lado, una empresa como Kosmos no debería poder dedicarse a negocios de intermediación en competiciones deportivas cuando su propietario y el club de su propietario son participantes activos de esas contiendas deportivas. Téngase en cuenta que en esos negocios en los que Kosmos intermedia se toman decisiones trascendentes para los clubes participantes. Además, intermedia en un negocio en el que una de las contrapartes de la transacción es la RFEF, es decir, el rector y supervisor de la competición.

No sé si la corrupción, pero el conflicto de interés es tan obvio que sonroja el que se ponga en duda, y, por eso, igual que antes, en el mundo del 'compliance' este tipo de situaciones de riesgo, por el negocio y por la contraparte, están enérgicamente desaconsejadas. Y en todo esto no influye el que se haya cobrado una comisión, porque lo determinante es que se hace el negocio con unas determinadas partes, no que se cobre por el negocio. Por cierto, que también es bastante chocante que a ese jugador en activo se le deje ser propietario de un equipo de fútbol profesional que, por qué no, un día podría ser competidor de su propio club.

Foto: Ilustración: EC Diseño.
TE PUEDE INTERESAR
Piqué pidió a Rubiales ir con España a los JJOO de Tokio: "Me la tienes que hacer, eh, Rubi"
Alejandro Requeijo José María Olmo Ilustración: Learte

En el Derecho penal del siglo XXI, que es el propio de una sociedad compleja, globalizada y tecnológicamente avanzada, el viejo paradigma de la lesión o puesta en peligro concreta de intereses como justificación para su intervención ha cedido terreno al paradigma del riesgo como suceso a evitar o minimizar. De modo que la sociedad articula una serie de 'normas de seguridad', que pueden ser requisitos para operar en un mercado cotizado, elementos de seguridad para poder almacenar o desechar residuos, o limitaciones para ofrecer atenciones u hospitalidades comerciales, cuya infracción puede ya determinar la intervención del Derecho penal. En este concreto asunto, no sé si se puede ya legitimar la intervención del Derecho penal (pues no me consta la realidad de la corrupción), pero que se han quebrantado esas normas de seguridad es evidente.

"En todo esto no influye el cobro de una comisión. Lo determinante es con quién se hace el negocio, no que se cobre por él"

Por otra parte, es llamativo lo fácilmente que los integrantes del mundo del fútbol, ayudados por la indiferencia moral de muchos ciudadanos, normalizan los comportamientos, si no corruptos, al menos sí éticamente repudiables. Y en ello les ayudamos muchos. Así, en el mundo de la empresa, si un directivo es imputado (imputado, no condenado) se ve abocado a que le echen del trabajo o a que el banco le cierre su cuenta corriente. Sin embargo, conocidos futbolistas han sido condenados (no solo imputados) por delitos muy serios, como lo son los delitos fiscales, y ni han recibido el repudio social, que los sigue jaleando en los estadios, ni el banco les ha cerrado sus cuentas corrientes ni, por supuesto, han tenido el menor problema laboral.

Y no digamos ya la doble moral de nuestra RFEF, que emprende campañas para erradicar la corrupción en el deporte, cuando los protagonistas son equipos de fútbol pequeños o jugadores de equipos de categorías inferiores, pero se olvida de barrer su propia casa.

* Bernardo del Rosal es socio del bufete Del Rosal, Adame & Segrelles y catedrático de Derecho Penal.

Con frecuencia, un buen cliente del despacho somete a nuestra valoración preventiva planes de incentivos para la venta de sus productos en el mercado, diseñados por su rama de negocio, para ver si, desde el punto de vista legal, estos pueden plantear algún tipo de problema. Y cuando hablo de algún tipo de problema, me refiero, en el peor de los casos, al riesgo de que la empresa sea vea expuesta a una denuncia por un delito de corrupción en los negocios. Esos planes de incentivos, y otros que ocasionalmente valoramos, comparándolos con el negocio que ahora ha trascendido entre la empresa Kosmos, propiedad del futbolista Gerard Piqué, y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para trasladar a Arabia Saudí la Supercopa de España por un período de seis años, son, desde el punto de vista de los riesgos legales, un juego de niños.

Real Federación Española de Fútbol Gerard Piqué Arabia Saudí Derecho penal Luis Rubiales
El redactor recomienda