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Debra: Una vuelta de tuerca más a la deducibilidad de los costes de financiación
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Irene Cortés

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Ricardo López

Debra: Una vuelta de tuerca más a la deducibilidad de los costes de financiación

Nos quedará la duda de si era necesario considerar una norma tan compleja en lugar de limitar adicionalmente la deducibilidad de intereses

Foto: Banderas de la Unión Europea en la entrada de la Comisión en Bruselas. (Reuters/Yves Herman)
Banderas de la Unión Europea en la entrada de la Comisión en Bruselas. (Reuters/Yves Herman)

Tras cerrar 2021 con la publicación de la propuesta de Directiva que persigue la neutralización de la planificación fiscal abusiva a través de sociedades pantalla o 'shell companies' (también conocida como ATAD 3 o 'Unshell'), los comienzos de este 2022 han estado marcados por el devenir del proceso de aprobación en seno de la Unión Europea de la Directiva sobre el establecimiento de un mínimo global de imposición (conocida como Directiva relativa a Pilar 2).

En este contexto, el 11 de mayo se publicó la propuesta Directiva para la reducción del sesgo en favor del endeudamiento, que ya había sido anunciada por la Comisión en su estrategia sobre la fiscalidad internacional para el siglo XXI de mayo de 2021. Esta Directiva va a ser conocida por sus siglas en inglés, Debra, y se une a una ya larga de lista de acrónimos anglosajones que hacen que el panorama de las normas fiscales a tener en cuenta en relación con la fiscalidad internacional sea cada vez más extenso y complejo.

La propuesta de Directiva contempla su entrada en vigor efectiva el 1 de enero 2024, debiendo los Estados miembros transponerla en su ordenamiento con anterioridad a esta fecha. No obstante, el texto tiene que ser aprobado previamente de manera unánime por los 27 Estados miembros. Circunstancia que, como estamos viendo en el proceso de aprobación de la Directiva relativa al Pilar 2, puede no resultar pacífica.

Debra supone, si me permiten el coloquialismo, una vuelta de tuerca adicional en la extensa reflexión en el ámbito de la fiscalidad internacional sobre cuáles deberían ser los límites admisibles en la deducibilidad fiscal de la financiación de las empresas.

La mayor parte de los sistemas impositivos mundiales permiten la deducibilidad fiscal de la financiación con instrumentos de deuda, si bien —y esto es relevante destacarlo— con unos mayores límites cuantitativos. No obstante, la misma deducibilidad fiscal no resulta aplicable si una empresa decide financiarse con instrumentos representativos de su participación en fondos propios. Este 'sesgo', sin duda motivado por la mayor eficiencia fiscal de los instrumentos de deuda, no está exento de riesgos, pues hace a las compañías más vulnerables, y –como sugiere la Comisión Europeamenos proclives a considerar estrategias que permitan una mayor digitalización, transición energética e innovación empresarial.

Foto: Pilar Llop. (EFE/Zipi)

Solo un limitado número de países en la UE disponen en sus legislaciones de medidas que permitan resolver este sesgo (i.e. Bélgica, Portugal, Chipre, Malta e Italia). Sin embargo, sus sistemas carecen de una estructura equiparable a la propuesta de Directiva. Nuestra legislación también dispone de algunos elementos, como la conocida reserva de capitalización, cuyo objetivo podría ser análogo. Y precisamente uno de los objetivos de la propuesta de Directiva es proponer unas normas homogéneas a todos los Estados de la Unión.

La propuesta de Directiva parte de unas interesantes reflexiones sobre cuál debería ser la mejor forma de reducir este sesgo y justifica la elección finalmente propuesta comparándola con otras cuatro opciones. Alguna de ellas, ciertamente dramáticas, como aquella que proponía la no de deducibilidad de cualquier gasto financiero. La elección de la propuesta finalmente considerada se justifica por conciliar las necesidades presupuestarias de los Estados miembros y cumplir con la reducción del sesgo anteriormente comentado.

Foto: La presidenta del BCE, Christine Lagarde. (Reuters/Michael Probst)

En síntesis, la propuesta definitiva se componen de dos reglas: una primera que introduce una nueva metodología de cálculo para el incremento de los fondos propios de las empresas en un periodo de referencia y una segunda que limita adicionalmente la deducibilidad de los gastos financieros de las empresas (deducibilidad ya contemplada de forma homogénea en la UE conforme a la directiva ATAD, que limita la deducibilidad fiscal de la deuda al 30% del EBITDA de empresas y grupos fiscales de empresas).

La primera regla permitiría reconocer una deducción fiscal en la medida en que una compañía experimente un aumento en su cifra de fondos propios en un periodo impositivo determinado. El importe de la deducción se calcula aplicando a dicho aumento de los fondos propios un tipo de interés nocional (compuesto por un tipo de interés sin riesgo y una prima de riesgo que varía en función de si la compañía califica o no como pequeña o mediana empresa). La deducción podrá aplicarse durante un periodo de 10 años y estará limitada al 30 % del EBITDA de la compañía. Esta regla se complementa con medidas que persiguen evitar la posterior descapitalización de las compañías que se hayan beneficiado de la deducción una vez que han cumplido los requisitos para aplicar la deducción. También contempla normas que evitan la amplificación de esta deducción consistente en el uso sucesivo de la deducción mediante de aportaciones de capital a lo largo de una cadena de participadas.

Foto: Rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. (EFE/Zipi)

La segunda regla reduce la actual limitación a la deducibilidad de gastos financieros. Esta limitación supone considerar un límite adicional a la deducibilidad actual de intereses (i.e. regla del 30% sobre el EBIDTA) y del 85 % del importe deducible de gastos financieros excedentarios de cada compañía o grupo de compañías. No existe una justificación en la propuesta de Directiva de por qué se ha considerado ese 85% y no otro porcentaje.

Aún es prematuro valorar el impacto que Debra tendrá en las decisiones presentes y futuras de financiación de las empresas. Pero quizás sea el hecho de que en la comunidad empresarial ya esté plenamente aceptada la restricción de la Directiva ATAD de 2016 (que considera una limitación de los gastos financieros al 30% del EBITDA de cada compañía o grupo) lo que haga que la propuesta de Directiva pueda cumplir con su objetivo, más por el efecto adicional que va a suponer la limitación a la deducibilidad de intereses que por el impacto que supondría que las compañías consideren la deducibilidad fiscal "nocional" que propone DEBRA. Si este es el resultado final, nos quedará la duda de si era necesario considerar una norma tan compleja en lugar de limitar adicionalmente la deducibilidad de intereses.

* Ricardo López Rubio es director en el área de Tributación Internacional de KPMG Abogados.

Tras cerrar 2021 con la publicación de la propuesta de Directiva que persigue la neutralización de la planificación fiscal abusiva a través de sociedades pantalla o 'shell companies' (también conocida como ATAD 3 o 'Unshell'), los comienzos de este 2022 han estado marcados por el devenir del proceso de aprobación en seno de la Unión Europea de la Directiva sobre el establecimiento de un mínimo global de imposición (conocida como Directiva relativa a Pilar 2).

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