Tribuna
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Una abogacía de verdad
Son tiempos que demandan de nosotros, los abogados, dar un paso al frente y tomar la iniciativa para devolver a la sociedad la confianza perdida
Vivimos tiempos difíciles para el derecho y el respeto al derecho. Los ciudadanos recelan de la justicia y recelan también de los que, desde una u otra posición, formamos parte de ella. Las encuestas de opinión revelan sus sentimientos de desconfianza y desamparo cuando se ven en la tesitura de acudir a los tribunales. No se sienten representados de verdad, porque no creen o no esperan gran cosa del sistema.
Son tiempos que demandan de nosotros, los abogados, dar un paso al frente y tomar la iniciativa para devolver a la sociedad la confianza perdida.
Pero no es asunto fácil. Teóricamente, el Derecho de Defensa tiene rango constitucional, se halla íntimamente ligado a la tutela judicial efectiva y es la herramienta que el sistema pone en nuestras manos, para procurar a nuestros clientes esa tutela. El art. 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial consagra enfáticamente nuestra independencia, nuestra libertad, nuestro secreto profesional y el deber de los poderes públicos de amparar nuestra libertad de expresión y de defensa. Leído así, parece un auténtico arsenal.
Sin embargo, todos sabemos que la realidad es muy diferente.
No puede haber un juicio justo sin una defensa, —ni, por lo tanto, sin una abogacía—, fuerte, respetada y perfectamente ensamblada en una Administración de Justicia que los ciudadanos sientan como suya. Una mala consideración al abogado o a su papel, no es, en el fondo, más que una afrenta al ciudadano al que representamos y la forma más segura de que este pierda su confianza en el sistema. Por eso, el derecho de defensa y la posición de los abogados requieren una norma de desarrollo potente, capaz de marcar de verdad el terreno en la Administración de Justicia.
La transposición de las Directivas 2010/64/UE de 20 de Octubre y 2012/13/UE de 22 de Mayo amplió considerablemente los derechos de los investigados o acusados, dentro del proceso penal. Fue un avance importante, bienintencionado, pero muy insuficiente, teniendo en cuenta el largo camino que quedaba por recorrer. La Proposición No de Ley aprobada por el Parlamento Español en 2002 con la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia fue también una bella declaración de intenciones, pero carente de valor normativo y de instrumentos claros con los que hacerlas valer ante los tribunales, en los juicios de verdad.
La decisión adoptada por el Ministerio de Justicia en Mayo de 2020 de designar una Comisión de Expertos para la preparación de un Anteproyecto que regulase el Derecho de Defensa, dentro de una Ley Orgánica, como corresponde al desarrollo de un derecho fundamental, hizo concebir muchos sueños y abrió una ventana a la esperanza. Sin embargo, dos años después, seguimos a la espera y el Anteproyecto no ha iniciado, siquiera, su tramitación parlamentaria.
La reforma del Estatuto de la Abogacía llevada a cabo por el Real Decreto 135/2021 (un reglamento) ha sido otra oportunidad perdida. Varios de sus aspectos nucleares (la relación de la abogacía con los tribunales, la protección del secreto profesional, —asediado, desde hace años, en diversos frentes—, la forma de realizar los registros judiciales en despachos de abogados, etc) al igual que otras cuestiones esenciales no contempladas en él (por ejemplo, información sobre los procedimientos en curso o la relación con los medios de comunicación) deben ser parte, no solo de una ley, sino de una ley Orgánica que los sitúe por encima, y no por debajo, de las leyes ordinarias.
Su inclusión en el Estatuto, una norma de bajo rango, da la medida de la escasa ambición de nuestro legislador y de lo poco o nada que espera de ella. A día de hoy, y en tanto no se produzca el eternamente pendiente traspaso de la instrucción penal al Ministerio Fiscal, nuestro proceso se rige, en teoría, por el principio de igualdad de las partes. No parece lógico que la posición del abogado carezca de un estatus adecuado y sea percibida, ostensiblemente y por todos, como netamente inferior a la del Ministerio Fiscal.
Por poner un ejemplo, el tema de los registros a despachos de abogados supone un botón de muestra, que da buena cuenta de esta posición devaluada de la abogacía.
Naturalmente, ningún reparo existe a la realización en los despachos de abogados de todos los registros que acuerde legítimamente la Autoridad Judicial para la investigación de un delito, ni tampoco a que pueda intervenirse en ellos, con carácter general, cualquier elemento de convicción que sea necesario para la investigación judicial y que sea hallado en el despacho. Que un cliente deposite documentos, objetos o libros de contabilidad, pongamos por caso, en el despacho de su abogado, no convierte obviamente nada de eso en material vedado a la investigación judicial. El despacho en sí mismo no es ningún santuario, ni crea reductos de impunidad para nadie.
No parece lógico que la posición del abogado carezca de un estatus adecuado y sea percibida como inferior a la del Ministerio Fiscal
Cuestión diferente es la protección absoluta que ha de asegurarse a la correspondencia, documentos, escritos, informes, borradores, etc., derivados del trabajo del abogado y que, por lo tanto, se hallan protegidos por el privilegio abogado-cliente. No solo esto, en todo despacho que se registra, se custodia, además de la documentación del cliente investigado, la de otros muchos más, que son completamente ajenos a ella y cuya confidencialidad no puede ser puesta en riesgo.
Por eso, un registro a un despacho de abogados es una diligencia jurídicamente compleja y en la que convergen diferentes bienes jurídicos de alta sensibilidad. El respeto, o la falta de respeto, a esos bienes jurídicos es un test inmejorable que da la medida de la calidad o de las carencias de un sistema de Administración de Justicia. De hecho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha advertido repetidamente de la necesidad de que los registros a despachos de abogados estén rodeados de "garantías especiales".
Sin embargo, en España, estas garantías especiales no están ni se las espera.
El artículo 24 del Estatuto de la Abogacía de 2021 señala que, a la hora de practicar un registro en un despacho, el abogado afectado podrá solicitar la presencia del decano del Colegio de Abogados, o de quien este designe. Como es sabido, este artículo tiene como predecesor al 32.2 del Estatuto anterior, de 2001, que establecía que, en la práctica de un registro a un despacho, podía requerirse la presencia del decano por una norma legal o por aviso de la autoridad judicial. Pero como ni existía esa norma legal, ni se producían nunca avisos de la autoridad judicial, el artículo yacía olvidado, y sin que nadie le hiciera ningún caso.
Ahora, es el propio abogado que soporta el registro el que podrá solicitar la presencia del decano. Pero, naturalmente, está por ver cuál será el alcance de la presencia o de la intervención, —si es que la hay— del decano en la diligencia o cómo se resolverán las discrepancias que pueden suscitarse sobre el material a intervenir o que pueda estar amparado por el privilegio abogado-cliente. Parece imprescindible introducir, regular y potenciar esa presencia/intervención del decano dentro de las propias leyes procesales. En tanto esto no se haga, la timidez del avance que supone esta acomplejada reforma en materia de tan enorme trascendencia es descorazonadora.
Es solo un ejemplo. Todos sabemos que hay muchos más. Esto tiene que cambiar y los abogados tenemos que hacer real ese cambio.
* Diego Cabezuela Sancho es abogado en Círculo Legal.
Vivimos tiempos difíciles para el derecho y el respeto al derecho. Los ciudadanos recelan de la justicia y recelan también de los que, desde una u otra posición, formamos parte de ella. Las encuestas de opinión revelan sus sentimientos de desconfianza y desamparo cuando se ven en la tesitura de acudir a los tribunales. No se sienten representados de verdad, porque no creen o no esperan gran cosa del sistema.