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Prescripción en el Cártel de la Leche: Sentencia de Lugo y TJUE
El fallo desestimado contra la industria láctea deja clara la importancia de que los afectados cuenten con expertos en reclamaciones de daños
El Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de Lugo, con competencia en materia mercantil, ha dictado recientemente una sentencia en una reclamación de daños interpuesta por un ganadero perjudicado por el Cártel de la Leche, sancionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en julio de 2019, que declaró la comisión de infracción muy grave por prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca, haciendo responsables del cártel a las principales industrias lácteas.
La demanda fue presentada por un ganadero sevillano que reclamaba daños y perjuicios como consecuencia de los años que duró el cártel, y de los que responsabilizaba a Lactalis Iberia, Industrias Lácteas de Granada, Central Lechera Asturiana SAT (CLAS) y Schreiber Foods España. Tanto Lactalis como Industrias Lácteas de Granada y Schreiber son industrias sancionadas por la CNMC, mientras que en el caso de CLAS, la CNMC consideró que su responsabilidad en la infracción había prescrito.
La información publicada sobre esta demanda ha causado revuelo en el sector ganadero interesado en la reclamación, y sobre todo, entre los afectados por este cártel lácteo debido a la relevancia del colectivo en la economía española y a las importantes implicaciones económicas de un cártel de 14 años de duración. Por ello, y por la trascendencia de la sentencia y lo que dicta el Juez, su contenido debe ser desgranado y explicado con mayor detenimiento para tranquilidad de los afectados.
En dicha demanda, interpuesta en julio de 2021, se solicitaba que se declarase que las empresas demandadas son responsables solidariamente de los daños causados al ganadero demandante como consecuencia de las prácticas y conductas anticompetitivas descritas y sancionadas en la Resolución de la CNMC de julio de 2019, y se las condenase a pagar los daños infligidos por las demandadas, por valor de más de 1,4 millones de euros.
La conclusión del Juez es clara: considera que el plazo de prescripción para reclamar los daños es de un año y que ese plazo comenzó con de la resolución de la CNMC que sancionaba el cártel, el 11 de julio de 2019. Por tanto, debía haberse interrumpido la prescripción, como mínimo, antes del 11 de julio de 2020. Sin embargo, debido a la pandemia de la COVID-19, los plazos quedaron suspendidos temporalmente, lo que permitió extender el plazo y la posibilidad de interrumpirlo hasta el 25 de septiembre de 2020.
Por lo tanto, la sentencia desestima la demanda sin entrar a conocer el fondo del asunto, basando su decisión desfavorable a la pretensión en que la acción estaría prescrita, ya que la demanda se interpuso 10 meses más tarde de la finalización del plazo anual (se interpone el 21 de julio de 2021), sin que se hubiera realizado reclamación extrajudicial previa que hubiese interrumpido el plazo. El juez considera, en definitiva, que la reclamación está hecha fuera de plazo y, exclusivamente por este hecho se desestima la demanda y se condena al ganadero al pago de las costas judiciales.
Es preciso resaltar aquí un dato obligado por la más rabiosa actualidad, posterior al dictado de esta sentencia, y es que el criterio aplicado por el Juez de Lugo para entender que la reclamación está prescrita por el transcurso del plazo de un año desde la resolución de la CNMC, a la luz de la nota de prensa hecha pública el 22 de junio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), habría quedado invalidado.
Según se ha podido conocer por esa nota, el TJUE ha dictado sentencia en la que aclara y delimita que el plazo de prescripción aplicable a situaciones como las demandas de daños derivadas del Cártel de la Leche es de cinco años, y no un año, lo que además da la posibilidad a más ganaderos afectados a reclamar a las industrias lácteas sancionadas. Teniendo en cuenta este dato, esta demanda, realmente, no estaría prescrita. Habrá que esperar al resultado del más que previsible recurso contra la sentencia de Lugo y a lo que diga la Audiencia Provincial, siguiendo al TJUE.
La sentencia de Lugo, en cualquier caso, no entra en el fondo del asunto, y, por tanto, no valora ninguna de las pruebas ni el daño, pues el juez se limita al tema de la interrupción de la prescripción y al entender que se interpuso la demanda fuera de plazo no necesita entrar en más detalle, la rechaza sin más.
De ahí que esta sentencia resalte la complejidad de este tipo de reclamaciones de daños en materia de competencia, y la importancia de que los afectados cuenten con el asesoramiento de un equipo con experiencia en cárteles y reclamación de daños. Es importante que los ganaderos afectados por el Cártel de la Leche se aseguren de contar con especialistas que interrumpieran la prescripción dentro de los plazos aplicables para tener la acción judicial vigente y sus derechos intactos hasta que se interpongan las demandas en los juzgados contra las industrias lácteas sancionadas.
* David Fernández es CEO en Eskariam.
El Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de Lugo, con competencia en materia mercantil, ha dictado recientemente una sentencia en una reclamación de daños interpuesta por un ganadero perjudicado por el Cártel de la Leche, sancionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en julio de 2019, que declaró la comisión de infracción muy grave por prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca, haciendo responsables del cártel a las principales industrias lácteas.
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