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Los obstáculos insalvables de los funcionarios locales con habilitación nacional
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Los obstáculos insalvables de los funcionarios locales con habilitación nacional

Las pruebas para acceder por promoción interna se han convertido en un obstáculo insalvable para muchos funcionarios con habilitación de carácter nacional

Foto: Foto: EFE
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Hace unos días, el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso interpuesto por el Consejo General de los COSITAL (Colegios Profesionales de Secretarios/as, Interventores/as y Tesoreros/as de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional) contra el Real Decreto que incluye una oferta de empleo extraordinaria con más de 800 plazas de habilitados para puestos desempeñados por funcionarios interinos durante un determinado número de años, por cierto, nada elevado, pudiendo así acceder estos con un mero concurso, y en el mejor de los casos, un concurso-oposición. Y ello en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Es un despropósito pretender la aplicación de esta ley a nuestro colectivo por varias razones. Una de ellas es que los procesos de selección para la adquisición de la habilitación no han dejado de convocarse, con más o menos periodicidad, por lo que quienes hoy son interinos han podido acceder a la habilitación por los cauces ordinarios y claramente más garantistas. Es lícito señalar que los interinos son de procedencia diversa. Es decir, habrá quienes hayan superado algún proceso selectivo, desde luego mucho más ligero que el exigido para el acceso por la vía ordinaria y quienes no habrán superado prueba selectiva alguna. Por tanto, la estabilización en nuestro caso garantiza, sin duda, un trato desigual a la ciudadanía.

Foto: 35.000 opositores se examinan para 277 plazas en el Ayuntamiento de Madrid. (EFE/Víctor Lerena)

Pero citaremos otro motivo, el de nuestro régimen especial. En nuestro caso, el Estado convoca unos procesos de selección, los ya citados, para que quienes lo superen adquieran la habilitación nacional. Luego, a través de los correspondientes concursos, pasamos a ocupar el puesto de trabajo que se nos adjudica en esos concursos y que desempeñamos en Ayuntamientos y otras entidades locales. Es decir, que los puestos no son de la Administración del Estado, sino de las entidades locales donde los ejercemos. Por tanto, ¿a qué acceden exactamente estos interinos? ¿A la escala? ¿Al puesto de trabajo concreto?

Vivimos, sin duda, momentos de desconcierto, de contrastes, de acontecimientos que hacen dudar del sistema y de los resultados pretendidos. Me explico.

Vivimos momentos de desconcierto y contrastes que hacen dudar del sistema y de los resultados

Para ser secretario-interventor es necesario superar unas pruebas de selección complejas, casi tanto como las que deben superarse para ser secretario o interventor-tesorero. La única diferencia es el número de temas (en la actualidad 144 en el caso de secretaría- intervención y 152 en el de secretaría o intervención-tesorería) así como el número de temas a exponer en la prueba oral (tres en el caso de secretaría-intervención y cuatro en el de secretaría o intervención-tesorería). En ambos, tras los tres ejercicios (desarrollo, oral y práctico) de carácter obligatorio y eliminatorio, se pueden realizar los complementarios de idiomas y debe, asimismo, realizarse y aprobarse un curso de formación, que en la actualidad tiene una duración de 1.500 horas.

Pero, ¿qué es un secretario- interventor? Es un funcionario seleccionado por el Estado que realiza funciones de fe pública, asesoramiento legal, preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de contabilidad, tesorería y recaudación en ayuntamientos de hasta 5.000 habitantes. En estos, son en la mayoría de las ocasiones los únicos funcionarios de titulación superior de la Corporación Local en la que desempeñan sus funciones, por lo que además de las señaladas, es habitual que desempeñen otras complementarias y que recaiga sobre ellos todo el asesoramiento legal.

Foto: Imagen de la manifestación celebrada este martes. (EC)

Los secretarios se diferencian de aquellos en que a estos les corresponde el desempeño de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo en municipios de más de 5.000 habitantes y los interventores-tesoreros en que desempeñan las de fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y las de contabilidad cuando ocupan un puesto de interventor y las de tesorería y recaudación cuando ocupan un puesto de tesorero.

Para poder acceder a la sub escala de secretaria o intervención-tesorería se puede optar por la oposición libre, mediante la superación de las pruebas a que me he referido, o por la promoción interna, una vez adquirida la condición de secretario-interventor.

placeholder El tribunal incide en que las pruebas selectivas en las oposiciones y concursos deben regirse por la 'transparencia y publicidad'. (Foto: EFE)
El tribunal incide en que las pruebas selectivas en las oposiciones y concursos deben regirse por la 'transparencia y publicidad'. (Foto: EFE)

Pues bien, a pesar de la escasa diferencia en cuanto a los conocimientos y capacidades exigidas para superar las pruebas de secretaria e intervención-tesorería en relación con las de secretaría-intervención, llevamos varios años asistiendo a procesos de promoción interna en los que el número de vacantes es abrumador. Aunque son muchos los compañeros y compañeras que se presentan a las pruebas de promoción interna, las plazas que se convocan no se cubren en su integridad. ¿El motivo? No quiero poner en cuestión el tipo de pruebas o los criterios de corrección, pero desde luego no creo que se deba a una falta de capacidad o conocimientos de quienes se presentan, al menos no en un porcentaje tan elevado como el de suspensos.

Es decir, que las pruebas para acceder por promoción interna se han convertido en un obstáculo insalvable para muchos funcionarios con habilitación de carácter nacional. Y mientras, presenciamos en paralelo, la pretensión de aplicar a la habilitación nacional, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Pretensión que se ha empezado a materializar con la oferta de empleo público extraordinaria a la que me refería al inicio de este artículo.

Foto: Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

¿No es curioso que al tiempo que quedan un número considerable de vacantes en los procesos de promoción interna, se publique una oferta de empleo extraordinaria con más de 800 plazas (entre secretaria-intervención, secretaría e intervención) para que quienes no son habilitados puedan acceder– no sabemos si a la escala, al puesto en concreto o a qué– mediante sistemas más ligeros?

Parece que el valor de los servicios prestados no es el mismo en función de que quien los acredite tenga o no la condición de habilitado. En este caso, haber superado un proceso selectivo resta. Sorprendente, pero cierto.

* Vanesa Felip Torrent es secretaria de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de COSITAL.

Hace unos días, el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso interpuesto por el Consejo General de los COSITAL (Colegios Profesionales de Secretarios/as, Interventores/as y Tesoreros/as de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional) contra el Real Decreto que incluye una oferta de empleo extraordinaria con más de 800 plazas de habilitados para puestos desempeñados por funcionarios interinos durante un determinado número de años, por cierto, nada elevado, pudiendo así acceder estos con un mero concurso, y en el mejor de los casos, un concurso-oposición. Y ello en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

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