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Actualidad concursal: la nueva calificación concursal

Con la nueva redacción del texto refundido de la Ley Concursal se abre una oportunidad para los acreedores que entiendan que un concurso deba ser calificado como culpable

Foto: Concurso de acreedores istock
Concurso de acreedores istock

En muchos de los procedimientos concursales en los que el deudor llega casi sin liquidez o sin bienes al concurso, o estos se encuentran gravados por encima de su valor actual, la pieza de calificación se ha convertido en el único medio de los acreedores para intentar cubrir el déficit concursal y, en consecuencia, intentar satisfacer sus deudas, aunque no sea íntegramente. Y ello, a través de la responsabilidad personal de administradores, liquidadores y directores generales, que hubieran ostentado su cargo en los dos años anteriores a la declaración de concurso, siempre que se dé alguno de los supuestos en los que la Ley entiende que este ha de ser declarado como culpable.

Sin embargo, tal recurso dependía hasta ahora de la sola voluntad de la administración concursal y del Ministerio Fiscal, pues si ellos no informaban positivamente sobre la culpabilidad del concurso, este se declaraba como fortuito, por mucho que los acreedores hubieran podido alegar en sentido contrario. Con la nueva redacción del texto refundido de la Ley Concursal se abre una oportunidad para los acreedores que entiendan que un concurso deba ser calificado como culpable, dejando al margen el procedimiento especial de calificación previsto para las microempresas.

Foto: El coronavirus, la crisis que aumentará los concursos de acreedores en España.

Y es que en las fases de calificación que se abran a partir de su entrada en vigor, la Ley contempla que los acreedores que presenten alegaciones sobre posibles conductas o hechos que puedan dar lugar a la calificación culpable del concurso puedan presentar informe de calificación con propuesta de resolución, solicitando que el concurso sea calificado como culpable y proponiendo la aplicación de las consecuencias legalmente previstas para tal circunstancia.

Pero no podrán hacerlo todos los acreedores, pues solo estarán facultados para presentar este informe de calificación los que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros, según la lista provisional presentada por la administración concursal.

Foto: La firma de moda infantil Pili Carrera solicitará la liquidación. (EFE/Salvador Sas)

Ahora bien, con el fin de acelerar la tramitación de la sección sexta, el nuevo texto legal impone que el informe de la administración concursal sea presentado en los quince días siguientes a la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, plazo notablemente inferior a la práctica actual. Y el informe de los acreedores deberá presentarse en los diez días siguientes a la remisión del informe de la administración concursal.

Parece este un tiempo muy breve en el que, posiblemente, la administración concursal no sea aún consciente ni de la realidad de los hechos que han dado lugar a la declaración de concurso, ni de las verdaderas causas de la insolvencia o, al menos, un tiempo muy escaso para haber conseguido reunir las suficientes pruebas para acreditar los hechos que puedan dar lugar a la culpabilidad del concurso. Por ello, resultará esencial esta posibilidad de informar que se abrirá a los acreedores, pues, en la mayoría de las ocasiones, estos sí gozarán de mucha más información y detalle sobre la generación o agravación de la insolvencia y contarán con mejores medios para afrontar su prueba.

Los acreedores gozarán de más información y detalle sobre la generación o agravación de la insolvencia

Además, se va a tramitar esta sección sin esperar a la solución que se dé al concurso, abriéndose la fase en caso de informe de calificación culpable, independientemente de que el concurso concluya posteriormente mediante convenio o liquidación, lo que supondrá un mayor número de casos que podrán ser analizados a la luz de la nueva normativa.

Otro elemento que hará más ágil la tramitación de la sección es la desaparición de la intervención del Ministerio Fiscal, ya que solo se le elevarán los informes presentados si en alguno de ellos se pusiera de manifiesto la existencia de algún hecho constitutivo de delito (siempre que dichos hechos fuesen perseguibles no solo por el perjudicado).

Foto: Foto: EFE/Kiko Huesca.

Ahora bien, no todo serán ventajas para los acreedores que quieran perseguir la culpabilidad del concurso y alcanzar así otros patrimonios para la satisfacción de sus deudas, ya que el nuevo texto legal establece que, si finalmente el concurso no es declarado culpable, la administración concursal no será condenada en costas, salvo que concurra temeridad; no se prevé lo mismo para cuando la solicitud de culpabilidad es solicitada por los acreedores y la sentencia es desestimatoria y contraria a sus pretensiones, en cuyo caso sí cabrá la condena en costas. El riesgo de la condena en costas será, previsiblemente, desincentivador para estos y provocará que esta nueva oportunidad alcance muchos menos supuestos de los deseados, por mucho que tal condena pueda ser susceptible de recurso de apelación.

En cualquier caso, siempre quedará la posibilidad de lograr un acuerdo transaccional para poner fin a la pieza de calificación, algo que ya venía ocurriendo en la práctica, pero que por fin adquiere sustrato legal. Así, en el seno de tal acuerdo, el acreedor informante, podrá intentar negociar en todo caso un acuerdo sobre el contenido económico de la calificación que estará condicionado a la aprobación judicial.

* José Luis Luna García es socio de Reestructuraciones, Insolvencias y Situaciones Especiales de ONTIER.

En muchos de los procedimientos concursales en los que el deudor llega casi sin liquidez o sin bienes al concurso, o estos se encuentran gravados por encima de su valor actual, la pieza de calificación se ha convertido en el único medio de los acreedores para intentar cubrir el déficit concursal y, en consecuencia, intentar satisfacer sus deudas, aunque no sea íntegramente. Y ello, a través de la responsabilidad personal de administradores, liquidadores y directores generales, que hubieran ostentado su cargo en los dos años anteriores a la declaración de concurso, siempre que se dé alguno de los supuestos en los que la Ley entiende que este ha de ser declarado como culpable.

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