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Nuevo registro de pagos transfronterizos: un paso más en el control tributario
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Nuevo registro de pagos transfronterizos: un paso más en el control tributario

Cada vez más, las administraciones gestionan, comparan y analizan la ingente cantidad de datos que recaban de distintas fuentes para llevar a cabo su labor de control fiscal

Foto: Fachada de la Agencia Tributaria (EFE)
Fachada de la Agencia Tributaria (EFE)

Como consecuencia de la incorporación a nuestro ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2020/284 relativa a determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, se acaba de someter a trámite de información pública el Anteproyecto de Ley que introduce una nueva obligación para los citados proveedores de mantener un registro detallado de los pagos transfronterizos y sus beneficiarios, con efectos a partir de 1 de enero de 2024.

Aunque la fecha puede parecer lejana, es necesario que todos los afectados valoren el impacto de esta nueva obligación de reporte, teniendo en cuenta en particular las posibles modificaciones que será preciso introducir en sus sistemas de información y la complejidad que supone la combinación de regulaciones fiscales y de servicios de pago.

Como en el caso de los cambios derivados de la Directiva DAC7, la nueva obligación de información afectará directamente solo a un grupo específico de entidades, en este caso los proveedores de servicios de pago, entendidos conforme a la normativa específica del sector (Segunda Directiva de Servicios de Pago o PSD2), comprendiendo incluso ciertos proveedores parcialmente excluidos de dicha normativa sectorial por su pequeño volumen de actividad. Sin embargo, dado que el objeto de la nueva obligación de información es controlar los pagos transfronterizos, también es conveniente que los destinatarios de los mismos —es decir, todos los "vendedores" que reciben este tipo de pagos— conozcan la nueva regulación y evalúen su impacto.

De acuerdo con la Directiva comunitaria y el Anteproyecto, el objetivo de esta medida es luchar contra el fraude de IVA en el contexto de un comercio transfronterizo que se ha visto impulsado en los últimos años gracias al comercio electrónico. Para ello, los registros de los proveedores de servicios de pago se evaluarán y compararán con la información del IVA declarada y esta información se centralizará en una base de datos europea, el Sistema Electrónico Central de Información de Pago (CESOP), donde se almacenará, agregará y cotejará con otras bases de datos europeas. Toda la información de CESOP se pondrá a disposición de los expertos en lucha contra el fraude de los Estados miembros a través de una red denominada Eurofisc.

Foto: El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, y el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, en una imagen de archivo. (EFE/Raúl Caro)

Los pagos sujetos a esta obligación son aquellos cuyo ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario —que realiza una actividad económica— esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero. La obligación afectará tanto al proveedor de servicios de pago del ordenante como al proveedor del beneficiario. No obstante, para evitar duplicidades, se excluyen los servicios relativos al ordenante cuando el proveedor de servicios de pago del beneficiario esté situado también en un Estado miembro.

La información que deberá conservarse es la referente a la ubicación del ordenante y la que pueda permitir a las autoridades tributarias detectar una posible actividad económica del beneficiario. En este sentido, se fija un límite mínimo de pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural como indicativo de la posible realización de dicha actividad. Una vez se alcance dicho límite, que se fija en 25 pagos transfronterizos trimestrales a un mismo beneficiario, surgiría la obligación de mantenimiento de registros y su notificación a la Administración tributaria.

El indicio de actividad económica puede ser muy relevante, por ejemplo, en los casos en los que el empresario o profesional no establecido queda obligado a declarar el IVA correspondiente a las ventas realizadas a consumidores finales.

Foto: El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno. (EFE/José Manuel Vidal)

La obligación de registro de pagos transfronterizos supone un paso más en la lucha contra el fraude fiscal y la estrategia de control de las operaciones por parte de las administraciones tributarias españolas y a nivel comunitario. En la línea de facilitar o promover la transparencia, los distintos estados miembros están adoptando medidas como el intercambio automático de información, la obligación de declaración de operaciones en tiempo real o la facturación electrónica. Sin embargo, en una economía digital y deslocalizada en la que la calificación jurídica de las operaciones y la residencia fiscal de los intervinientes pueden resultar de difícil determinación, el envío de dinero desde una cuenta a otra se configura como una herramienta clave de control.

Cada vez más, las administraciones gestionan, comparan y analizan la ingente cantidad de datos que recaban de distintas fuentes y se apoyan en la información facilitada por otras entidades, intermediarios en la cadena —o incluso terceros que en un futuro podrían desarrollar una labor de certificación— para llevar a cabo su labor de control fiscal. No obstante, será importante garantizar que el cumplimiento del objetivo de lucha contra el fraude no derive en una carga administrativa desproporcionada para las citadas entidades, en este caso los proveedores de servicios de pago, que ante la nueva normativa se ven obligados, como decíamos al inicio, a evaluar la dimensión del impacto y a ajustar sus procesos internos, con la consiguiente inversión tecnológica.

* Juan Ortín es socio de Tributación Indirecta de Deloitte Legal.

* Francisco Javier Ramírez es socio de Regulación Financiera de Deloitte Legal.

Como consecuencia de la incorporación a nuestro ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2020/284 relativa a determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, se acaba de someter a trámite de información pública el Anteproyecto de Ley que introduce una nueva obligación para los citados proveedores de mantener un registro detallado de los pagos transfronterizos y sus beneficiarios, con efectos a partir de 1 de enero de 2024.

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