Es noticia
Posibles restricciones a los criptoactivos: ¿Necesidad o extralimitación?
  1. Jurídico
  2. Tribuna
Colaboradores ECJurídico2

Tribuna

Por

Posibles restricciones a los criptoactivos: ¿Necesidad o extralimitación?

Cabe plantearse si establecer demasiadas prohibiciones y limitaciones podría terminar causando un impacto más negativo que positivo en la sociedad

Foto: El declive del bolívar de venezuela catapulta las criptomonedas
El declive del bolívar de venezuela catapulta las criptomonedas

El 3 de enero de 2009, se producía el lanzamiento inicial de la primera criptomoneda de la historia, la ya actualmente conocida alrededor del mundo Bitcoin. Creada en octubre de 2008 por un desconocido (o por un grupo de desconocidos) bajo el pseudónimo Satoshi Nakamoto. Dicha invención revolucionó la sociedad de la información, protagonizando telediarios y periódicos y haciendo arder las principales redes sociales del momento.

Desde aquel bombazo innovador, cuyas posibilidades de éxito eran un misterio incluso para los mayores genios del sector financiero, hasta el día de hoy han transcurrido 13 años en los cuales no únicamente han surgido miles de nuevas criptomonedas, sino que algunas —entre ellas la propia Bitcoin, Ethereum, o, Cardano— se han convertido en una popular tendencia de inversión en todo el planeta.

En este contexto, y siendo conocidos los múltiples riesgos aparejados a las inversiones, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) alerta de plausibles próximas prohibiciones y limitaciones a la publicidad de las mismas. El regulador se plantea, concretamente, limitaciones relacionadas con la publicidad de los criptoactivos en eventos deportivos, a la posibilidad de que los clubes deportivos patrocinen a las plataformas que ofrecen estos productos y a la aparición de personajes famosos en la publicidad de los mismos. Lo anterior, con el propósito de ofrecer una mayor protección a los colectivos más vulnerables. Principalmente, el público más joven y aquellas personas con un nivel de formación inferior que no comprenden adecuadamente los riesgos asociados a este tipo de productos financieros.

Foto: EC

Cierto es que la CNMV ya se planteaba estas cuestiones en el año 2020, momento en el que entró en vigor el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, norma que, entre otros asuntos, regula la publicidad de las casas de apuestas, precisamente, con el mismo objetivo de proteger a los colectivos más vulnerables. No obstante, ha sido recientemente cuando la asociación de consumidores FACUA Consumidores en Acción ha iniciado sus peticiones dirigidas a la CNMV con el propósito de que, finalmente, emprenda acciones encaminadas a la adopción de medidas relativas a la publicidad de los criptoactivos.

Resulta comprensible la preocupación latente en parte de la sociedad (incluida en los organismos reguladores y en el legislador) por evitar incentivar la inversión masiva y desinformada en criptoactivos debido a las perjudiciales consecuencias que ello puede suponer para la situación financiera de quien lleva a cabo esta práctica sin poseer los conocimientos necesarios. Sin embargo, actualmente contamos con prolija legislación aplicable a la comercialización de los productos financieros, y, gracias a los avances tecnológicos, gran cantidad de información fiable y completa relativa a las criptomonedas se encuentra accesible a un solo click.

Foto: Mónica Taher, durante la entrevista con El Confidencial. (Ana Beltrán)

Ante la situación descrita, y sin perjuicio de la gran importancia de regular la actividad publicitaria en todos los sectores, cabe plantearse si establecer demasiadas prohibiciones y limitaciones a la comercialización y/o a la promoción de los criptoactivos —mediante, por ejemplo, la implantación de una regulación excesivamente rígida en materia publicitaria—, podría terminar causando un impacto más negativo que positivo en la sociedad.

Por un lado, esto podría desencadenar en un perjuicio desproporcionado a las plataformas de criptomonedas al dificultar desmesuradamente que la publicidad de sus servicios alcance al gran público.

Cabe plantearse si establecer demasiadas prohibiciones podría terminar causando un impacto más negativo que positivo

Por otro lado, podría causarse la impresión de que el intento por proteger mediante la normativa a los colectivos más vulnerables se está llevando tan al límite que roza el paternalismo. Lo anterior, puesto que se minimizarían las posibilidades de la población de recibir publicidad acerca de un servicio que puede ser de interés para parte del público. Todo ello, con la finalidad de evitar que determinadas personas, mediante su propia acción y voluntad (por ejemplo, decidiendo invertir en criptomonedas, a pesar de no ser plenamente conscientes de los riesgos) causen un menoscabo en su propio patrimonio.

Si algo está claro, es que no nos encontramos ante una cuestión pacífica y que los extremos suelen entrañar peligro y proporcionar pocas soluciones. Si bien es complejo negar que la utopía del 'laissez faire' revolucionario posiblemente nos impediría vivir pacíficamente en sociedad, no puede olvidarse que la regulación, si gana demasiado terreno en la esfera privada de la vida de los ciudadanos, puede convertirse en un arma de doble filo. ¿Protección o libertad? Sin duda, una compleja cuestión.

* Andrea Márquez es abogada de Derecho Mercantil en MAIO Legal.

El 3 de enero de 2009, se producía el lanzamiento inicial de la primera criptomoneda de la historia, la ya actualmente conocida alrededor del mundo Bitcoin. Creada en octubre de 2008 por un desconocido (o por un grupo de desconocidos) bajo el pseudónimo Satoshi Nakamoto. Dicha invención revolucionó la sociedad de la información, protagonizando telediarios y periódicos y haciendo arder las principales redes sociales del momento.

CNMV Sector Financiero
El redactor recomienda