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Liquidación de microempresas: realidad o quimera
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Liquidación de microempresas: realidad o quimera

El tiempo dirá si este mecanismo se podrá desarrollar de una forma tan ágil y rápida como pretende el legislador o estamos ante una nueva quimera de la legislación concursal

Foto: Concurso de acreedores istock
Concurso de acreedores istock

La entrada en vigor de la nueva Ley concursal es una realidad y nos ha traído un nuevo procedimiento para la liquidación de las microempresas que empezará a funcionar el 1 de enero de 2023. Las microempresas, según el Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, constituyen casi el 94% de las empresas españolas; son una parte esencial en el tejido productivo y del empleo, en la mayoría de los sectores económicos del país, pero al ser empresas de reducidas dimensiones, se caracterizan por su elevada volatilidad y rotación.

En el primer borrador de la ley, los requisitos para ser considerado microempresas eran tales que presumía tramitar la mayoría de los procedimientos de insolvencia por esta vía, lo que podía suponer una avalancha de procedimientos en los juzgados imposible de tramitar con los medios humanos, y sobre todo técnicos, con los que cuenta nuestra "Justicia". El principal requisito era que pretendían aplicarlo a deudores con una actividad cuyo volumen de negocio anual fuera inferior a dos millones de euros o alternativamente un pasivo inferior a esta cifra.

Ahora los requisitos se han aligerado, exigiéndose para la aplicación de este procedimiento tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o, alternativamente, un pasivo inferior a 350.000, manteniendo el mismo número de empleados y requiriéndose en todo caso la asistencia letrada y representación procesal mediante procurador. Subsiste, sin embargo, la limitada intervención de la administración concursal. La otra novedad es que se instaura un procedimiento electrónico de muy difícil implementación, previsto con carácter general para el 1 de enero de 2023.

Este procedimiento especial viene recogido en el Libro III y regula el concurso de microempresas siguiendo dos itinerarios, como un procedimiento de continuación o como uno de liquidación, con o sin transmisión de la empresa. El que nos interesa es el procedimiento especial de liquidación que persigue proporcionar a las microempresas insolventes una vía rápida, simplificada y flexible para poder finiquitar un proyecto empresarial sin viabilidad o agotado, reduciendo los elevados costes del procedimiento concursal. Se requiere cumplir los presupuestos, subjetivo y objetivo, establecidos en los arts. 685 y 686 TRLC; que la microempresa reúna los requisitos en cuanto a volumen de negocio y trabajadores y que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.

Foto: La firma de moda infantil Pili Carrera solicitará la liquidación. (EFE/Salvador Sas)

El aspecto más novedoso y llamativo, bajo mi punto de vista, de este procedimiento especial de liquidación es el que hace referencia a la posibilidad de que el propio deudor sea el sujeto encargado de realizar la liquidación del activo. Entendemos que el legislador ha pensado que la mayor parte de microempresas tiene pocos activos y su liquidación resulta sencilla a través de una plataforma electrónica de liquidación.

Es en el único procedimiento en que se mantiene el Plan de Liquidación, desaparece en el resto de procedimientos, y tiene sentido mantenerlo, ya que, ante la inexistencia de fase común, el plan debe exponer los tiempos y la forma previstos para la liquidación del activo, de manera individualizada para cada bien. Con el plan aprobado, el deudor o, en su caso, la administración concursal, deben comenzar inmediatamente a ejecutar el plan, puesto que los plazos se acortan considerablemente.

Otra de las novedades reside en el modo de realización de los bienes. En este sentido, el art. 708.3 TRLC señala que la liquidación de los bienes se producirá a través del sistema de plataforma electrónica, de acceso gratuito y universal. En ella se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas, liquidándose por medio de subastas periódicas y por venta directa. Esta plataforma deberá ser puesta en marcha antes de la entrada en vigor del Libro III del TRLC.

Foto: Vista área de Barcelona. (EFE/Marta Pérez)

También se establece un régimen especial para obtener el cobro de los créditos. Se arbitran diversos procedimientos para lograr su monetización y permitir una mayor recuperación, tales como la transmisión de los mismos con un descuento de su valor nominal o la posibilidad de cederlos a un tercero para que realice gestiones de cobro.

La novedad a la que los operadores jurídicos debemos prestar más atención es que, en un intento más por culminar cuanto antes las operaciones de liquidación, el art. 708.4 TRLC limita el plazo de ejecución de las operaciones de liquidación previstas en el plan a los tres meses, prorrogables por un mes adicional a petición del deudor o de la administración concursal. Esta brevedad, en la práctica, resultará de difícil cumplimiento, por lo que se ha incluido la posibilidad de, si existen circunstancias extraordinarias ajenas al procedimiento, poder solicitar ampliación del plazo.

El tiempo dirá si este mecanismo de liquidación de empresas, tan novedoso en nuestra legislación, se podrá desarrollar de una forma tan ágil y rápida como pretende el legislador o estamos ante una nueva quimera de la legislación concursal.

* Pedro Mann Benito es director en Andersen.

La entrada en vigor de la nueva Ley concursal es una realidad y nos ha traído un nuevo procedimiento para la liquidación de las microempresas que empezará a funcionar el 1 de enero de 2023. Las microempresas, según el Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, constituyen casi el 94% de las empresas españolas; son una parte esencial en el tejido productivo y del empleo, en la mayoría de los sectores económicos del país, pero al ser empresas de reducidas dimensiones, se caracterizan por su elevada volatilidad y rotación.

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