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Delitos en el metaverso: las sentencias que pueden marcar el camino
La cuestión de cómo resolver una infracción en el espacio virtual deberán resolverse por legisladores y tribunales, aunque algunas de sus respuestas pueden tener ya encaje en nuestro sistema legal
Metaverso es, sin duda, la palabra de moda. Este concepto puede definirse como una red de mundos virtuales tridimensionales centrados en la conexión social, accesible mediante el uso de terminales y gafas de realidad virtual y realidad aumentada. Si bien esta definición es hipotética —por el momento— debido a las limitaciones tecnológicas actuales, el objetivo principal de los impulsores del metaverso es lograr un espacio virtual interconectado e inter operable, libre de toda restricción territorial.
Sin embargo, precisamente esta pretensión de alcance global provoca no pocas incertidumbres legales. Por ejemplo: si un internauta comete un delito dentro del metaverso, ¿en qué territorio se debería entender que se ha producido el daño?, ¿podrían llegar a interponerse judicialmente restricciones de acceso al metaverso? Lamentablemente, estos interrogantes no son todo lo teóricos que deberían ser, ya que en esta etapa tan temprana de la plataforma ya se han producido incidentes que podrían considerarse delito.
Cuestiones como estas deberán ir siendo resueltas por legisladores y tribunales según se vaya desarrollando el metaverso en el futuro, aunque algunas de sus respuestas pueden tener ya encaje en nuestro sistema legal y jurisprudencial.
En este sentido, la Sentencia 547/2022 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ofrece cierta luz en la materia, al confirmar la condena impuesta a un youtuber tristemente famoso por grabarse vejando a un sintecho y subir el vídeo a su canal. Entre otras penas, el juzgado de lo penal que valoró el caso en primera instancia había prohibido al youtuber acceder a esta plataforma por un plazo de cinco años, al entender que esta página web podía considerarse el lugar en el que se había cometido el delito. Tras la revocación de la prohibición de acudir a YouTube por parte de la Audiencia Provincial, que valoró el recurso de apelación, ambas partes implicadas presentaron recurso de casación ante el Supremo.
En su sentencia, la Sala prescinde de la concepción histórica del lugar de ejecución del delito como únicamente el espacio físico, geográfico y perfectamente perceptible por los sentidos. Señala el Tribunal Supremo que la primera acepción de la definición de "lugar" del Diccionario de la Real Academia Española es un "espacio ocupado o que puede ser ocupado por un cuerpo cualquiera", y la de "cuerpo" es "aquello que tiene extensión limitada, perceptible por los sentidos", por lo que acertadamente concluye que un espacio de reunión e interacción como una plataforma digital o una red social puede considerarse un "lugar", y la participación de internautas y el alojamiento de contenidos ocupan dicho espacio disponible, constituyendo "cuerpos" perceptibles.
Además, entiende el Tribunal Supremo que la naturaleza de Internet, las redes sociales y las plataformas digitales conlleva la intensificación exponencial de actos o mensajes dañinos, que pueden tanto difundirse incontroladamente como quedar permanentemente alojados en estos espacios.
Es cierto que el ciberespacio —y, por ende, el metaverso— ofrece un entorno digital que debe diferenciarse de la realidad física como lugar en el que pueden cometerse delitos y otros actos de transcendencia civil y jurídica. Por su alcance social y territorial, estos ámbitos pueden considerarse tanto el escenario en el que el delito se comete o incluso como el instrumento empleado para ello.
La decisión del Tribunal Supremo, pues, puede ser la llave que facilite la imposición de penas y medidas preventivas respecto a delitos que se cometan en el metaverso en el futuro, además de dotar a este entorno de una consideración legal independiente de los espacios físicos. Del mismo modo, esta interpretación permite establecer equivalencias entre los mecanismos legales tradicionalmente aplicados a la realidad y los necesarios para regular los espacios digitales venideros, logrando así que el metaverso pueda llegar a ser considerado una verdadera "realidad virtual".
* Jaime Delgado es asociado del departamento de Commercial y Privacy & Data Protection de Bird & Bird.
Metaverso es, sin duda, la palabra de moda. Este concepto puede definirse como una red de mundos virtuales tridimensionales centrados en la conexión social, accesible mediante el uso de terminales y gafas de realidad virtual y realidad aumentada. Si bien esta definición es hipotética —por el momento— debido a las limitaciones tecnológicas actuales, el objetivo principal de los impulsores del metaverso es lograr un espacio virtual interconectado e inter operable, libre de toda restricción territorial.