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Indemnización por despido, ¿la nueva Lotería de Navidad?
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Indemnización por despido, ¿la nueva Lotería de Navidad?

Convertimos la fijación de la compensación en un nuevo sorteo de lotería, donde la indemnización dependerá de la "fortuna" que me depare en los Juzgados de lo Social

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Hace unos días escribía en LinkedIn sobre la "dura vida del abogado" porque muchas veces nos vemos obligados a bucear en el BOE para encontrar los cambios legislativos. Hoy siento nuevamente la necesidad de coger la pluma sobre este tema (bueno, el teclado), al hilo de la seguridad jurídica, y permitidme que utilice un poco una perspectiva egocéntrica, ¿cómo vivimos los abogados la falta de seguridad jurídica?

Creo que es asumido por todos, abogados y clientes, que no somos ingenieros, yo recurro a veces a la disculpa: "aquí no vendemos certezas", no obstante, tener que recurrir a ese preámbulo ante preguntas sencillas, se hace difícil de soportar para un abogado, y muy difícil de digerir para el cliente, sobre todo entre los extranjeros.

Pero vayamos a lo concreto. Hace meses que el runrún sobre la indemnización por despido y el Convenio de la OIT 158 va subiendo, la ministra lanzando globos sonda, los sindicatos haciendo campaña (me pregunto por qué se sienten cómodos con la inseguridad jurídica), y los tribunales dictando cada vez más sentencias aludiendo a la cuestión. Ya es difícil, e irresponsable, obviar el problema.

Un par de antecedentes para situar la cuestión. El Convenio de la OIT 158 se suscribió en el año 1982, y se ratificó por España en el año 1985, antes de ayer. La indemnización por despido improcedente en España, desde el año 1977, se ha basado en dos parámetros, antigüedad y salario, y una regla, días de indemnización por años de servicio (60 días hasta el año 1980, 45 días los 32 años siguientes, y 33 días desde 2012).

Foto: Las vicepresidentas segunda, Yolanda Diaz (i) y tercera, Teresa Ribera (d), durante la primera jornada del debate de totalidad del proyecto de Presupuestos. (EFE/Javier Lizon)

Como vemos, las reglas han sido las mismas durante muchos años. Está bien tratar de mejorar las cosas, pero cuando uno va cumpliendo años, se da cuenta de que lo "viejo", si funciona, igual es mejor que lo "nuevo", aunque esto se pretende imponer con el ímpetu de la juventud, de creernos mejores que los que nos precedieron (me viene a la memoria la lavadora de mi madre, 30 años funcionando en una familia numerosa, y cuando la cambió, ya no le dura ni 10 años, aunque los hijos y nuestras camisas ya no están; por cierto, gracias mamá, por tanto…).

Vuelvo, que me disperso. ¿Qué dice el Convenio de la OIT? Que cuando los tribunales no pueden determinar la readmisión deberán reconocer una "indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada".

¿Por qué no es adecuada la indemnización que ha establecido nuestro legislador, y que parecía que lo era durante los últimos 47 años? Según algunos tribunales, porque no es "disuasoria" —durante 47 años debió serla, o a nadie se le ocurrió esta cuestión—, término que, por cierto, no recoge el Convenio 158. Ahora bien, ¿qué es disuasorio, o qué es adecuado, como dice el Convenio OIT? Aquí entramos en la espiral de la inseguridad jurídica, porque es evidente, indiscutible, que lo que para mí es disuasorio, no lo es para otra persona, lo que es disuasorio para el titular de un bar con un camarero, no lo es para una multinacional con 10.000 trabajadores, etc. Por no hablar de que ¿cómo voy a saber si es disuasorio, si no sé cuanto me va a costar?

Foto: Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

Y aquí, en este 22 de diciembre, me viene a la cabeza la Lotería de Navidad, y es que convertimos la fijación de la indemnización en un nuevo sorteo de lotería, mi indemnización va a depender de la "fortuna" que me depare el decanato de los Juzgados de lo Social, del "sorteo" de los concursos de jueces que determina su adscripción a uno u otro juzgado, etc. En fin, cuestión de suerte.

¿Es lo que queremos? ¿En serio? El principal activo de nuestro sistema de indemnizaciones por finalización del contrato, es (espero que no tengamos que hablar en pasado) que las reglas están claras y son las mismas para todos. No tiremos todo por la borda, y no lo tiremos encima con las prisas propias de querer ¿arreglarlo todo? antes de que acabe la legislatura, porque quizás el pueblo no vuelva a elegirme.

No quiero entrar en si la indemnización debe ser mayor o menor, si debemos volver a los 60 días por año, o sería bueno establecer una indemnización mínima en todo caso de, por ejemplo, tres mensualidades de salario (o seis, poned la cifra que queráis), y a partir de ahí aplicar la regla de días por año trabajado. No es una cuestión de cuantía, pero sí quiero gritar nuevamente al viento, que será el único que me escuche, "¡por favor no dejen al arbitrio de un juez la fijación de la indemnización por despido improcedente!", no sé cómo explicarle a un cliente que, en estos casos, tiene que jugar a la Lotería.

* Miguel Arberas es socio de Abdón Pedrajas Littler.

Hace unos días escribía en LinkedIn sobre la "dura vida del abogado" porque muchas veces nos vemos obligados a bucear en el BOE para encontrar los cambios legislativos. Hoy siento nuevamente la necesidad de coger la pluma sobre este tema (bueno, el teclado), al hilo de la seguridad jurídica, y permitidme que utilice un poco una perspectiva egocéntrica, ¿cómo vivimos los abogados la falta de seguridad jurídica?

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