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La titularidad real de las sociedades de la UE: ¿Accesible al público en general?
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La titularidad real de las sociedades de la UE: ¿Accesible al público en general?

En una reciente sentencia, el TJUE ha admitido que cualquier persona, sin acreditar un interés legítimo, pueda acceder a la información relativa a la titularidad real de las empresas

Foto: Tribunal de la ue afirma que el "brexit" se puede revocar de forma unilateral
Tribunal de la ue afirma que el "brexit" se puede revocar de forma unilateral

La Sentencia de 22 de noviembre de 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos acumulados C-37/20 -Luxembourg Business Registers- y C-601/20 -Sovim-) ha declarado la invalidez de la disposición contenida en el apartado c del artículo 1.15 de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo, que modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El precepto citado prevé, desde su modificación por la Directiva 2018/843, que la información relativa a la titularidad real de las empresas sea accesible a “cualquier miembro del público en general”, sustituyendo así su anterior redacción que hacía referencia a “toda persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo”.

El TJUE entiende que la posibilidad de que cualquier persona, sin acreditar siquiera un interés legítimo, pueda acceder a los datos previstos en el mencionado artículo 1.15. c). de la Directiva 2018/843, constituye una intromisión de carácter grave en los derechos fundamentales de las personas y, en particular, en los recogidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, la Carta), que se refieren, respectivamente, al derecho a la protección de la vida privada y familiar y al derecho a la protección de los datos personales, y que dicha intromisión no cumple con los requisitos de estricta necesidad y proporcionalidad exigibles a una medida de este tipo.

El TJUE parte de la premisa de que, dado que los datos a los que hace referencia el precepto (esto es, nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad del titular real y naturaleza y alcance del interés real ostentado) constituyen información sobre personas físicas identificadas, la posibilidad de que el público en general pueda acceder a tales datos supone una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos personales. Ahora bien, en la propia sentencia se advierte que lo contenido en los artículos 7 y 8 de la Carta no constituye “prerrogativas absolutas”, sino que han de ponderarse con el interés general caso por caso.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (i), conversa con el presidente de la Conferencia Episcopal, Juan José Omella. (EFE/Pool Moncloa/Fernando Calvo)

A los efectos indicados, el tribunal aborda la cuestión en concreto, dando respuesta a las siguientes preguntas: (i) si se cumple con el principio de legalidad, (ii) si se respeta el contenido esencial de los derechos recogidos en los artículos 7 y 8 de la Carta, (iii) si constituye un objetivo de interés general reconocido por la Unión y (iv) si la injerencia es idónea, necesaria y proporcionada.

Por un lado, la sentencia considera que se cumple con el principio de legalidad toda vez que la medida se recoge en un acto legislativo de la Unión (una Directiva). Por otro, se concluye que el acceso del público en general a la información relativa a la titularidad real no contraviene, per se, el contenido esencial de los derechos fundamentales previstos en los artículos 7 y 8 de la Carta.

Sin embargo, respecto a las dos últimas preguntas, el sentido de la respuesta alcanzada por el tribunal es negativo.

Foto: Foto: EFE/Lukas Barth-Tuttas.

En primer lugar, considera que la aplicación del principio de transparencia sobre el que pretende justificarse el “interés general” de la medida no puede darse en la revelación al público en general de los datos identificativos de titulares reales privados, a diferencia de lo que ocurre con la información a la que podrían tener acceso autoridades públicas y entidades como las de crédito o financieras.

En segundo lugar, en cuanto a los requisitos de idoneidad y necesidad, la Sentencia recoge que, pudiendo ser idóneo, el acceso a la información por parte del público en general no puede considerarse estrictamente necesario para los objetivos establecidos por la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Finalmente, y en el mismo sentido, el Tribunal considera que el contenido del precepto tampoco supera el test de proporcionalidad, en tanto que supone un enorme menoscabo de los derechos recogidos en los artículos 7 y 8 de la Carta sin que este sacrificio se traduzca en un beneficio real en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Foto: El ministro checo de Finanzas, Zbynek Stanjura, en el Ecofin. (EFE/EPA/Stephanie Lecocq)

Será interesante ver la relevancia que este pronunciamiento judicial tendrá en la práctica en España y, en concreto, en lo que atiene al Registro de Titularidades Reales (RETIR), cuya utilidad, precisamente, reside en ser un registro de carácter público donde cualquier interesado puede acceder al conocimiento de los titulares reales de las compañías españolas.

El hecho de que pudiera desaparecer el RETIR podría contribuir a que muchas empresas volvieran a ser utilizadas como medios exclusivamente instrumentales para obtener beneficios por terceros que se mantendrían en el anonimato, siendo esta una práctica que ha sido extendida en, entre otros, procedimientos concursales donde resultaba difícil establecer la condición de cómplice con respecto de la sociedad concursada por parte de personas físicas que participaban como socios en determinadas compañías, pero no constaban como administradores de las mismas.

* Diego Castro es senior manager en el área Legal Procesal de KPMG Abogados.

La Sentencia de 22 de noviembre de 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos acumulados C-37/20 -Luxembourg Business Registers- y C-601/20 -Sovim-) ha declarado la invalidez de la disposición contenida en el apartado c del artículo 1.15 de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo, que modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

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