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La personalidad jurídica residual: una historia interminable
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La personalidad jurídica residual: una historia interminable

Debemos creer que la que parecería para algunos su historia interminable se nos presenta como la mejor alternativa que dará paz a muchos acreedores para recuperar sus créditos

Foto: Concurso de acreedores. Foto: iStock
Concurso de acreedores. Foto: iStock

Durante mucho tiempo, cualquier persona de a pie tenía el convencimiento de que cualquier compañía que se liquidara por ende debía extinguirse. Además, se había asimilado que eso supone una liberación de la responsabilidad por parte de los altos cargos de la compañía ante actos que pudieran quedar pendientes, ya que no tenían legitimad para poder actuar en nombre de la que había sido su empresa, al no existir ya.

En la Ley Concursal 22/2003, en el apartado tercero del artículo 178, se exigía que se acordara la extinción de la persona jurídica en la misma resolución judicial que declara la conclusión del concurso por liquidación. Posteriormente, en el Texto Refundido de la Ley Concursal, el artículo 485 preveía que la resolución judicial que declarara la conclusión del concurso por liquidación acordara la extinción de la personalidad jurídica de la concursada. Añade el art. 485 en su redacción, con carácter imperativo, que la resolución judicial debía contener también el deber de cancelar la inscripción en el Registro de la sociedad, a cuyo efecto se expediría un mandamiento acompañado del testimonio de la resolución firme.

Paralelamente a la legislación comentada, se venía sucediendo el dictado de resoluciones por parte de la Dirección General de Registros y Notariado, que junto a la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo tomaron una posición muy distinta a la configurada legalmente. Ambas instituciones reconocieron, que a pesar de encontrarse extinguida la compañía, permanece su "personalidad jurídica residual".

Foto: Mauricio Toledano, fundador de Eurofinsa. (YouTube)

La sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2013 de 20 de marzo de 2013 de la que fue ponente Don Francisco Javier Arroyo manifestó que persiste una personalidad jurídica residual al determinar que "por más que una sociedad mercantil haya sido disuelta y liquidada e inscrita, la liquidación en el Registro Mercantil, su personalidad jurídica persiste mientras existan o puedan existir o aparecer con el transcurso del tiempo, efectos jurídicos derivados de los contratos, relaciones jurídicas o de los actos de cualquier tipo llevados a términos durante el tiempo en que realizó su actividad empresarial, sin necesidad de solicitar la nulidad de la cancelación"

Posteriormente, de nuevo es destacable la sentencia del Tribunal Supremo núm. 324/2017, de 24 de mayo, cuyo ponente fue Don Ignacio Sancho Gargallo, que confirmó dicho criterio en unificación de doctrina, admitiendo que "aunque la inscripción de la escritura y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida colea, en principio la pérdida de su personalidad jurídica, en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación". A estos efectos, relacionados con la liquidación de la sociedad, esta sigue teniendo personalidad, y por ello capacidad para ser parte demandada. En otros términos, empleados por la Dirección General de los Registros y del Notariado, "después de la cancelación persiste todavía la personalidad jurídica de la sociedad extinguida como centro residual de imputación, en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas de que la sociedad es titular (Resolución de 14 de diciembre de 2016)".

Foto: El presidente del Instituto de Crédito Oficial (ICO), José Carlos García de Quevedo. (EFE/Kiko Huesca)

Esta posición doctrinal respecto de las relaciones jurídicas pendientes que pueden subsistir una vez ya se ha extinguido la sociedad, fue adoptada por la Audiencia Provincial de Barcelona en su Sentencia de 9 de febrero de 2012, que reconoció que la sociedad debe conservar su personalidad jurídica hasta la completa liquidación de los bienes y hasta la extinción de todas las relaciones jurídicas pendientes. En la misma línea jurisprudencial están otras Audiencias, como la de Madrid (auto 196/2017 de ponente Pedro María Gómez Sánchez), la de Oviedo (auto de 12 de abril de 2019), Alicante, Córdoba y Bizkaia (auto 97/2021, de 16 septiembre del 2021).

La Dirección General de los Registros y del Notariado, igualmente, se había pronunciado en resoluciones de 14 de diciembre de 2016, que cita las anteriores resoluciones de 13 y 20 de mayo de 1992, 15 de febrero de 1999, 14 de febrero de 2001, 29 de abril de 2011 y 17 de diciembre de 2012. En Resolución de 10 de marzo de 2017, la DGRN confirma que la extinción de la sociedad no es absoluta si quedan bienes o relaciones jurídicas por liquidar.

Foto: Mesa redonda 'Reestructuraciones en España: ¿estamos ante una nueva ola?'.

Con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, se preserva el respeto a la doctrina que ha venido desarrollando tanto nuestro Alto Tribunal como la Dirección General de Registros y Notariado al reconocimiento de esa personalidad jurídica residual. En el nuevo artículo 485 se descarta que el auto que concluye el concurso extinga la persona jurídica y, en cambio, se prevé el cierre provisional de la hoja abierta en el registro público, y que de oficio el registrador proceda a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica con el cierre definitivo de la hoja.

En definitiva, la sociedad no desaparece, y ya no podemos seguir hablando de su extinción y de la liberación del cumplimiento de obligaciones que hayan podido quedar pendientes. De modo, que puede asimilarse a La historia interminable. Y ya que hacemos mención, debemos decir que Michael Ende, autor de esta maravillosa novela que más de uno habrá leído y releído, nos hizo creer que la "nada" destruiría su mundo de Fantasía por la carencia de imaginación de los humanos que han dejado de soñar. En este caso, con una visión en positivo, debemos creer, debemos "soñar" que, a pesar de las contrariedades que en otros aspectos nos ha supuesto la nueva legislación concursal, la que parecería para algunos su historia interminable se nos presenta como la mejor alternativa y que, muy probablemente, dará paz a muchos acreedores que mantendrán algo de esperanza de poder recuperar sus créditos.

* Miriam Magdalena Cámara es socia experta en Derecho concursal en INT Law.

* Yvonne Pavía es socia en Pavía Concursalistas.

Durante mucho tiempo, cualquier persona de a pie tenía el convencimiento de que cualquier compañía que se liquidara por ende debía extinguirse. Además, se había asimilado que eso supone una liberación de la responsabilidad por parte de los altos cargos de la compañía ante actos que pudieran quedar pendientes, ya que no tenían legitimad para poder actuar en nombre de la que había sido su empresa, al no existir ya.

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