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Youtubers, Administración Pública y los riesgos de la sobreexposición
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Youtubers, Administración Pública y los riesgos de la sobreexposición

Lo que se muestra a través de redes sociales no está al margen del ordenamiento jurídico, por lo que deben cumplirse con los correspondientes requisitos normativos

Foto: Foto: Reuters.
Foto: Reuters.

En el año 2023 es de sobra conocido que, tanto YouTube como otras páginas web y redes sociales, ofrecen un sinfín de canales, cuentas y perfiles de distintas personas de todo el globo terráqueo que, entre otras actividades: ofrecen tutoriales, aportan conocimiento, muestran sus aventuras o, simplemente, exponen el día a día de su propia vida. Sin ninguna duda, estas herramientas que nos ha traído el primer cuarto del siglo XXI han permitido un acceso asequible y para todos los públicos a contenido que con anterioridad no era posible o resultaba muy limitado o costoso, no solo en términos económicos sino también de oportunidad.

Consecuentemente, puede decirse que estos medios nos acercan a muchas áreas del conocimiento o del entretenimiento como nunca había sido posible y con una facilidad igualmente desconocida hasta el momento.

Pues bien, a través de estas plataformas de internet se produce, por tanto, una relación entre tres partes de la que, en principio, cada una de ellas obtiene un beneficio de mayor o menor calibre. Primero, el usuario satisface su necesidad de conocimiento o de entretenimiento. Segundo, el titular del canal o la cuenta consigue visualizaciones que le pueden granjear ingresos por la publicidad alojada en el sitio web. Y tercero, la aludida plataforma consigue rentas de los anunciantes que desean ofrecer sus productos a potenciales clientes.

Además de esos provechos, que bien podrían considerarse los principales, existen otros muchos para cada uno de los implicados, como por ejemplo entablar una relación con una persona con intereses comunes, disfrutar del reconocimiento de los seguidores, conseguir más ingresos a través de patrocinadores o alcanzar nuevas oportunidades profesionales fruto del altavoz social que el sitio web o la red social le ha proveído.

Foto: Bizarrap y Shakira. (Twitter @bizarrap)

La multiplicidad de información que se ofrece y puede lograrse mediante el uso de Youtube y de redes sociales es tan extraordinariamente amplio que tiende a infinito, circunstancia que puede considerarse positiva, en términos absolutos, para los tres interventores en este procedimiento a los que ya me he referido anteriormente. Sin embargo, ese vínculo inicial entre tres actores principales puede encontrarse con la llegada de un cuarto que puede parecer inesperado, pero que, en muchos casos, no lo es tanto. La pregunta que surge ahora es: quién y por qué.

La respuesta a la primera cuestión es que ese nuevo invitado se denomina Administración Pública y la contestación a la segunda tiene gran abanico de orígenes. Me explico. Los canales y cuentas en estas plataformas y redes sociales se cuentan por millones, por lo que las temáticas son igualmente diversas, de manera que las motivaciones por las que alguno de los diferentes órganos de la Administración Pública puede tocar a nuestra puerta son extremadamente variadas. Aquí unas muestras nada infrecuentes: realizar indebidamente consejos de inversión; incumplir las normas de circulación; iniciación de procedimientos de comprobación, inspección o sanción tributaria; ejecutar actividades sin las preceptivas licencias; o desarrollar actuaciones dañinas para el medio ambiente.

De acuerdo con el orden expuesto, puede afirmarse que las tres primeras quizá sean las más conocidas porque: (i) hace más de un año que la Comisión Nacional del Mercado de Valores advirtió de la proliferación de este tipo de actuaciones y de los riesgos que ello entrañaba para el merado y los usuarios; (ii) ha pasado más de una década desde que la prensa comenzó a hacerse eco, de forma recurrente, de infracciones de tráfico difundidas en redes sociales que han supuesto para los sujetos infractores la imposición de sanciones e, incluso, condenas por la comisión de ilícitos penales; y, (iii) de un tiempo a esta parte, planea sobre los creadores de contenido la sombra de la Administración tributaria con ocasión de los cambios de residencia fiscal de muchos de ellos a otros territorios.

Foto: Icono de YouTube. (Reuters/Dado Ruvic)

Con respecto a esta última cuestión, es cierto que ese es el tema que más repercusión ha tenido, pero la exposición en plataformas y redes sociales no solo puede afectar al domicilio fiscal, sino también a los posibles ingresos declarados por el contribuyente, especialmente, si en internet se muestra un patrimonio o un ritmo de vida que no se ajusta a los valores conocidos por la Administración tributaria a través de las correspondientes autoliquidaciones de impuestos. Sin embargo, los dos últimos ejemplos parecen ser menos conocidos y, por tanto, observados por quienes muestran parte de sus actividades a terceros a través de estos medios de difusión.

No puede obviarse que, en muchas de estas situaciones, las personas que vemos a través de una televisión, tableta u teléfono móvil realizan una actividad económica, por lo que actúan en el tráfico económico y jurídico en su condición de profesional por cuenta propia y les son aplicables todas las obligaciones normativas que a cualquier otro sujeto que desarrolla eso mismo, pero sin difundirlo. Dicho de otra forma, si una persona se muestra, por ejemplo, mientras repara un vehículo y esta es su actividad profesional, el hecho de que haya o no delante una cámara no le exime de disponer de licencia de actividad, de cumplir con las exigencias derivadas de su condición de productor de residuos o de incurrir en los riesgos de contaminar el suelo, entre otras.

En la misma línea, si decide divulgar la construcción de un inmueble y no ha solicitado los permisos correspondientes, también puede darse de bruces con la sorpresa de que el proyecto constructivo y audiovisual se trunque a mitad de camino.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Cabrera)

Además, es importante tener en cuenta otro asunto de calado, el Derecho Administrativo sancionador no admite la responsabilidad objetiva, sino que exige que la Administración Pública pruebe la concurrencia, dolo o culpa por parte del supuesto infractor, es decir, se requiere que el ente público lleve a cabo un esfuerzo para desvirtuar la presunción de inocencia de la que todos disfrutamos. Esta cuestión no es para nada intrascendente en los casos mencionados, puesto que los vídeos publicados en internet representan una prueba más que importante que coadyuva decisivamente a la labor administrativa de acreditar que existe dolo o culpa por parte del sujeto infractor.

En resumen, lo que se muestra a través de plataformas o redes sociales no está al margen del ordenamiento jurídico, por lo que, como en cualquier otra actividad que no se muestra abiertamente a terceros, deben cumplirse con los correspondientes requisitos normativos. Antes de actuar, es más que recomendable ese análisis previo de las implicaciones que lo que se pretende llevar a cabo puede suponer para su protagonista.

* Diego Luis Luque Hurtado es abogado especialista en Derecho Público en Andersen.

En el año 2023 es de sobra conocido que, tanto YouTube como otras páginas web y redes sociales, ofrecen un sinfín de canales, cuentas y perfiles de distintas personas de todo el globo terráqueo que, entre otras actividades: ofrecen tutoriales, aportan conocimiento, muestran sus aventuras o, simplemente, exponen el día a día de su propia vida. Sin ninguna duda, estas herramientas que nos ha traído el primer cuarto del siglo XXI han permitido un acceso asequible y para todos los públicos a contenido que con anterioridad no era posible o resultaba muy limitado o costoso, no solo en términos económicos sino también de oportunidad.

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