Es noticia
Tratamiento de los préstamos ICO en los planes de reestructuración de empresas
  1. Jurídico
  2. Tribuna
Colaboradores ECJurídico3

Tribuna

Por

Tratamiento de los préstamos ICO en los planes de reestructuración de empresas

La regulación de los créditos en el marco de la insolvencia debe dirigirse a priorizar la viabilidad y supervivencia de la empresa, aunque eso vaya en detrimento del crédito o aval del Estado

Foto: Foto: Istock.
Foto: Istock.

La financiación concedida a las empresas como consecuencia del Covid, y la posterior guerra de Ucrania vía préstamos ICO, hace que el tratamiento que reciban dichos créditos en el marco de los planes de reestructuración se vislumbre como elemento de vital importancia para la subsistencia de las empresas y como una prueba de fuego de la verdadera utilidad de esa línea de créditos.

El modo en que los planes de reestructuración afecten a los créditos ICO, la calificación o clase que tengan dichos créditos y, sobre todo, la consecución del voto favorable del acreedor ICO al plan, son aspectos decisivos para la configuración de planes de viabilidad realistas y para la aprobación del propio plan de reestructuración.

Los préstamos ICO se han concedido por las distintas entidades financieras, pero con el aval parcial de Estado. Nos encontramos, así, con dos potenciales acreedores (la entidad financiera y el Estado) cuyos intereses no tienen por qué converger en un escenario de insolvencia, con los problemas jurídicos y prácticos que ello conlleva.

A mi juicio, la aprobación de esa línea de avales del Estado era, sin duda, una medida necesaria para salvaguardar la supervivencia de muchas empresas viables cuyos problemas se generaron exclusivamente por la paralización de la economía durante los tres meses de confinamiento y cuyos efectos nocivos se prolongaron muchos más allá, con especial crudeza en sectores como el del turismo por las restricciones posteriores. Pero es ahora, en el marco de los planes de reestructuración de las empresas, cuando realmente se apreciará el éxito o el fracaso de la medida.

La relevancia que ha adquirido esta financiación en los balances de las empresas en los últimos tres años se refleja en los informes emitidos por el ICO, el último publicado en junio de 2022, donde se pone de manifiesto que el volumen total de estos préstamos había alcanzado hasta dicha fecha la cifra de 140.000 millones de euros, de los cuales 107.000 millones estaban avalados por el Estado.

Foto: José Carlos García de Quevedo, presidente del ICO. (EFE/Mariscal)

El enorme volumen de financiación ICO, unido al aval del Estado, motivó que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, incluyera la Disposición Adicional Octava (DA8ª), dedicada a concretar la regulación específica de este tipo de financiación en el marco de los procesos de reestructuración y en los posteriores concursos.

La trascendencia post-Covid de los préstamos ICO en el tejido empresarial español, y que estos gocen del aval público del Estado, hacen absolutamente imprescindible que sean objeto de una regulación específica. A mi juicio, la regulación de los créditos ICO en el marco de la insolvencia debe dirigirse a priorizar la viabilidad y supervivencia de la empresa, aunque eso vaya en detrimento del crédito/aval del Estado, pues ese fue el objetivo de esta línea de préstamos ICO con el aval de Estado.

La regulación de los ICO debe dirigirse a priorizar la viabilidad y supervivencia de la empresa

Para favorecer las reestructuraciones de las empresas, solo tres meses después de la entrada en vigor de la referida Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que introdujo la DA8ª, esta se modificó en virtud del Real Decreto-Ley 20/2022 de 27 de diciembre. El principal problema que se advertía en la regulación anterior a la reforma de diciembre era la obligación impuesta a la entidad financiera concedente del préstamo ICO de obtener la previa autorización del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria para votar a favor de los planes de reestructuración que contemplaran quitas, fraccionamientos o esperas —en otras palabras, para todos los planes—, so pena de perjudicar el aval de Estado.

Así, ya se tenía experiencia con la regulación anterior de las dificultades de obtener no ya el voto favorable de la AEAT a una propuesta de convenio, o acuerdo de refinanciación, sino, simplemente, de conseguir una respuesta o un interlocutor válido con el que comunicarse.

Por desgracia, si bien la reforma de diciembre ha servido para aclarar aspectos prácticos, como la atribución clara a la entidad financiera del derecho de votar el plan separadamente por la parte del crédito ICO no avalado, no parece que se haya resuelto de una manera clara y eficiente por el hecho de contemplar la "posibilidad" de obtener autorizaciones generales en "determinados supuestos" en caso de aplazamientos y fraccionamientos de deuda, o bien de fijar mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado, las condiciones para proceder a operaciones de quita generales.

Foto: Foto: iStock.

Entiendo que estemos hablando de dinero público y que ello deba conllevar controles, pero creo que ese control no se va a conseguir con medidas genéricas e indeterminadas como las referidas. En mi opinión, la suma de los enormes recursos de medios y humanos de los que disponen los dos actores involucrados en la concesión de estos préstamos ICO (Estado y entidades financieras) deberían ser más que suficientes para articular un mecanismo que conjugue ese control de los fondos públicos con el establecimiento de criterios claros que permita a las empresas configurar planes de reestructuración susceptibles de obtener la adhesión del Estado y, no menos importante, tener esa respuesta de manera ágil.

El tiempo dirá si con la regulación actual se facilitará verdaderamente el voto del acreedor público de estos préstamos ICO en los planes de reestructuración, favoreciendo con ello la viabilidad de las empresas prestatarias —finalidad última de su concesión— o, por el contrario, se convertirán en un impedimento más que avoque a estas empresas al concurso constatando el fracaso de su concesión y la materialización de la pérdida de recursos públicos, tejido productivo y puestos de trabajo.

* Borja Ruiz-Mateos Albarracín, responsable del área de Derecho Concursal de López-Ibor Abogados.

La financiación concedida a las empresas como consecuencia del Covid, y la posterior guerra de Ucrania vía préstamos ICO, hace que el tratamiento que reciban dichos créditos en el marco de los planes de reestructuración se vislumbre como elemento de vital importancia para la subsistencia de las empresas y como una prueba de fuego de la verdadera utilidad de esa línea de créditos.

ICO Empresas
El redactor recomienda