Es noticia
¿Para cuándo la reforma de responsabilidad patrimonial que exigió Europa hace un año?
  1. Jurídico
  2. Tribuna
Colaboradores ECJurídico3

Tribuna

Por

¿Para cuándo la reforma de responsabilidad patrimonial que exigió Europa hace un año?

El legislador español continúa sin modificar el régimen de responsabilidad patrimonial pese a requerirlo el TJUE en su sentencia de 28 de junio de 2022

Foto: Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Foto: Jorge Ocaña (EFE).
Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Foto: Jorge Ocaña (EFE).

Un año después de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 28 de junio de 2022 (Asunto C-278/20), el legislador español sigue sin abordar los cambios necesarios en las Leyes 39/2015 y 40/2015 —Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente— en relación con la responsabilidad patrimonial por actos del Estado legislador en cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia.

En particular, el TJUE consideró que el artículo 67 (apartado 1, párrafo tercero) de la Ley 39/2015, y los artículos 32 (apartados 3 a 6), y 34 (apartado 1, párrafo segundo) de la Ley 40/2015 son contrarios al principio de efectividad por hacer altamente compleja la reparación de los daños originados por la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea.

Como es sabido, los ciudadanos pueden solicitar una indemnización a la Administración con ocasión de los perjuicios producidos por la aplicación de una norma con rango de ley contraria al Derecho de la Unión. Lo que la justicia europea hace ya un año ordenó fue la flexibilización del régimen de la responsabilidad patrimonial al entender, como hemos apuntado, que las condiciones procesales impuestas para que se reconozca el derecho a la indemnización, suponen un corsé tan rígido y enrevesado que determina que obtener una indemnización por el cauce de la responsabilidad del Estado legislador se convierta en una misión casi imposible.

Dichas consideraciones del TJUE no deben ser contempladas únicamente cuando se ocasione un daño por la aplicación de una norma que vulnere el ordenamiento comunitario, sino que, mutatis mutandis, también deben extenderse al supuesto en el que la responsabilidad patrimonial se derive de una norma declarada inconstitucional.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso. (EFE)

Entre otros aspectos, recordemos que la sentencia mencionada eliminó la obligación de que exista un pronunciamiento del TJUE que declare la oposición de una norma nacional al Derecho de la Unión Europea. Igualmente, estimó contraria al Derecho comunitario la exigencia de que el particular que se considere afectado tenga que interponer la reclamación en el plazo de un año desde la publicación de la correspondiente sentencia del TJUE. Otra cuestión con la que ha mostrado su desacuerdo el Tribunal Europeo es con el requisito de que solo sean indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la sentencia del TJUE que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada.

Lo anterior supone que España debe proceder a modificar el régimen de la responsabilidad patrimonial con el fin de adecuarlo a las exigencias del Derecho Europeo y lograr, de este modo, una compensación integral para aquellos que sufran daños derivados de la aplicación de una norma con rango de ley contraria al Derecho de la Unión Europea o a la Constitución, (siempre que, lógicamente, se cumplan el resto de los requisitos exigidos para que opere la responsabilidad patrimonial).

El legislador que salga de las próximas elecciones debe ponerse manos a la obra y acometer la reforma exigida por el TJUE

El legislador que salga de las próximas elecciones generales debe, por tanto, ponerse manos a la obra y acometer la reforma legal exigida por el Tribunal de Justicia europeo. Al margen del obligado cumplimiento de las sentencias del TJUE, está en juego el principio de responsabilidad de los poderes públicos y, especialmente, la posibilidad de que aquellos ciudadanos perjudicados por la aplicación de una norma contraria a la Constitución o al ordenamiento de la Unión Europea, puedan obtener una indemnización de forma ágil y eficaz. De este modo, se eliminarían requisitos excesivamente onerosos y casi imposibles de cumplir, allanando el camino para que el Estado responda de una forma plena y efectiva de los daños que su actuación genere, tal y como consagran los artículos 9.3 y 106 de nuestra Carta Magna.

* Javier Juan Álvarez es asociado Senior Departamento de Derecho Público en Eversheds Sutherland.

Un año después de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 28 de junio de 2022 (Asunto C-278/20), el legislador español sigue sin abordar los cambios necesarios en las Leyes 39/2015 y 40/2015 —Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente— en relación con la responsabilidad patrimonial por actos del Estado legislador en cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia.

Indemnizaciones Tribunal Supremo Unión Europea
El redactor recomienda