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¿Qué fue del principio de capacidad económica?
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¿Qué fue del principio de capacidad económica?

El TC respalda la mayor subida de impuestos de la última década

Foto: Cálculo de impuestos. (iStock)
Cálculo de impuestos. (iStock)

De un tiempo a esta parte vengo asistiendo atónito a los más sonados pronunciamientos de nuestros dos tribunales más importantes: el Supremo y el Constitucional. Ahí están, por ejemplo, el giro dantesco respecto de la integración de los intereses de demora en la base general del IRPF, la limitación de efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal, la aceptación de la irretroactividad impropia del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias —que se extrapolará con total seguridad al mal llamado Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas— o la convalidación de la creación por Real Decreto-Ley de la nueva plusvalía municipal en base a que su posición dentro del sistema tributario "no reviste una especial importancia". Ni que decir tiene que a esta lista podría sumarse un largo etcétera.

Tan largo es ese etcétera que el pasado 7 de junio, con la nota de prensa del Tribunal Constitucional que ya vaticinaba la cornada objeto de estas líneas, volvimos a vivir un nuevo episodio de vilipendio al principio de capacidad económica; ese principio por el cual los ciudadanos contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio, según reza el artículo 31.1 de la Constitución. Pues bien, el pasado viernes, día de San Fermín, pudimos tener acceso al particular encierro que supone la sentencia del TC 67/2023 de 6 de junio de 2023.

Esta vez el Tribunal Constitucional viene a bendecir la eliminación de los coeficientes de actualización en la venta de viviendas que el ministro Montoro introdujo con fecha de efectos 1 de enero de 2015, lo que supuso, a mi juicio y de tantos otros, la mayor subida de impuestos de la última década. La mayor y, además, encubierta. Encubierta porque el ciudadano medio solo entiende aspectos sencillos, como si el tipo impositivo es del 40 o del 45% o si le es de aplicación determinada exención o exenciones; y porque solo los que nos dedicamos al maravilloso mundo de la fiscalidad —y tal vez los que hayan vendido algún inmueble durante estos 9 años— nos dimos cuenta.

Pongamos un ejemplo que ilustra las heridas por asta de toro: pensemos en una vivienda adquirida en 1996 por 100 millones de pesetas (600 mil euros) que se vende por 1 millón de euros en 2023. Tras la eliminación de los coeficientes de actualización, la ganancia patrimonial obtenida a efectos fiscales es, simplificando, la nominal: 400.000 euros. Suponiendo que no haya otras rentas en la base del ahorro, la cuota a ingresar por esta ganancia será de 99.880 euros. De continuar aquellos coeficientes de actualización, en nuestro ejemplo el valor de adquisición actualizado sería 600.000 x 1,357 = 814.200 euros, de tal forma que la ganancia obtenida sería de 185.800 euros y la cuota a pagar 41.614. En total, 58.266 euros de diferencia.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a la presidenta de Banco Santander, Ana Botín. (EFE/Manuel Bruque)

La eliminación de esos coeficientes, añadida a que los marginales de la base del ahorro han pasado del histórico 11,1% del año 2007 ¡hasta el 28% actual!, supone no solo que se gravan plusvalías superiores, sino que se gravan más. Se ensancha la base gravable y se suben los tipos de gravamen. Más por más. De esta manera, estamos ante un castigo de doble trayectoria que efectivamente consigue el objetivo de ser cada vez más "progresivo", nótese la ironía.

El hecho de que un Gobierno introduzca una medida a mi juicio contraria a la Constitución para incrementar la recaudación con la menor pérdida de votos posible requiere, sin duda, de cierto funambulismo legislativo. Pero la gota que colma el vaso de este contribuyente son los argumentos de la STC 67/2023 que consagran la eliminación de los coeficientes de actualización. Y es que mi ya maltrecha comprensión de la justicia fiscal no es capaz de asimilar tan cándidos argumentos.

Que un Gobierno introduzca una medida contraria a la CE para incrementar la recaudación con poca pérdida de votos exige funambulismo legislativo

Por un lado, el TC defiende un sistema puramente nominalista. Seguidamente, la sentencia bendice la eliminación de los coeficientes de corrección monetaria basándose en la inexistencia de factor de corrección del valor de adquisición alguno para otros activos distintos de los inmuebles que también perduran en el patrimonio del contribuyente (obras de arte, fondos de inversión, empresas familiares). Por último, la sentencia esgrime que las ganancias por venta de inmuebles ya tributan en una base más benévola, la del ahorro, que la base general.

Por el camino, los morlacos lanzan algunos derrotes adicionales al mozo de la capacidad económica, tales como las menciones a que los coeficientes solo deberían aplicarse en épocas de alta inflación o que la disparidad normativa entre territorios forales y común no son relevantes para el juicio de constitucionalidad. Obviémoslos. Tanto argumento o argumento tanto para concluir que el legislador tiene suficiente margen de configuración del tributo como para eliminar los coeficientes de actualización sin incurrir en tacha de inconstitucionalidad.

Afortunadamente, queda algo de consuelo. Enfilando Estafeta se encuentran los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Enrique Arnaldo Alcubilla, que me acompañan hasta la plaza donde será sacrificado el principio de capacidad económica. En total, 17 páginas de justicia tributaria pidiendo el indulto, que no llega.

Foto: La venta de un piso, una herencia o una donación no pagarán la plusvalía municipal. (Foto: iStock)

Contra el sistema nominalista argumentan que es contrario a las recomendaciones de la OCDE y que está en clara falta de armonía con sistemas de países de nuestro entorno tan poco dudosos como Alemania, Francia, Italia o Portugal —esos a los que solo nos comparamos cuando interesa—. A la equiparación (por eliminación) de los inmuebles al resto de activos, la denominan igualdad en la inconstitucionalidad o la socialización de la ilicitud y afean que no debería ser un argumento válido para gravar capacidades económicas total o parcialmente inexistentes. Por último, respecto de la tributación en base del ahorro, brillantemente exponen que sería un argumento cierto si solo nos quedamos en los tipos nominales marginales, ya que el grueso de los contribuyentes soporta unos tipos medios en la base general de entre el 0 y el 25%. Touché.

No tengo espacio para transcribir todo lo que merecería ser extractado de estos votos particulares, con lo que solo me voy a quedar con el siguiente argumento: "someter a tributación capacidades económicas total o parcialmente inexistentes (…) coloca al tributo al servicio de la más pura arbitrariedad, propia de tiempos pretéritos ya superados". Es el legislador, amigos.

* Jon Ander Alvaro Cortés es abogado de Derecho Tributario en Marimón Abogados.

De un tiempo a esta parte vengo asistiendo atónito a los más sonados pronunciamientos de nuestros dos tribunales más importantes: el Supremo y el Constitucional. Ahí están, por ejemplo, el giro dantesco respecto de la integración de los intereses de demora en la base general del IRPF, la limitación de efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal, la aceptación de la irretroactividad impropia del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias —que se extrapolará con total seguridad al mal llamado Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas— o la convalidación de la creación por Real Decreto-Ley de la nueva plusvalía municipal en base a que su posición dentro del sistema tributario "no reviste una especial importancia". Ni que decir tiene que a esta lista podría sumarse un largo etcétera.

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