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Rubiales, el TAD y la falta de desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte
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Rubiales, el TAD y la falta de desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte

El beso a Jenni Hermoso por parte del presidente de la RFEF ha causado revuelo a nivel general. Pero, ¿qué es lo que realmente está pasando y por qué?

Foto: Mural en Barcelona.
Mural en Barcelona.

Mucho se está hablando en los últimos días sobre el caso Rubiales, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) y la falta de desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte. Pero, realmente, ¿qué está pasando y por qué?

Recordemos que el TAD es un órgano independiente administrativo –aunque sigue adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes (CSD)– sobre el que pesaba la decisión de sancionar o no al presidente de la RFEF, Luis Rubiales, tras la denuncia interpuesta por el CSD por su conducta durante la final del Campeonato del Mundo femenino.

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La denuncia del CSD, y sobre la que tenía que dirimir el TAD, se fundamentaba en que el beso a la campeona del mundo Jenni Hermoso era constitutivo de una infracción muy grave, subsumible en el presupuesto de hecho de “abuso de poder”, citando al efecto el artículo 76 de la antigua Ley del Deporte de 1990 y no en la nueva Ley que entró en vigor en enero del presente año.

¿Cómo era posible que el Gobierno, a través del CSD, estuviera aplicando un régimen sancionador de hace 30 años y no el nuevo, en aplicación de la nueva Ley del Deporte? ¿No había evolucionado el ámbito deportivo desde entonces?

Foto: Rubiales, en la Asamblea de la RFEF. (Reuters) Opinión

La respuesta la encontramos en el no cumplimiento de la disposición transitoria tercera de la Ley del Deporte de 2023 (Ley 39/2022). Este precepto daba al Ejecutivo el plazo de seis meses, desde su entrada en vigor – 1 de enero de 2023-, para desarrollar reglamentariamente el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos, continuando, en tanto en cuanto no se cumpliera con esta obligación, el antiguo régimen sancionador y disciplinario.

Se ha llegado a decir que la culpa de esta falta de desarrollo reglamentario se debe a la anticipada disolución de las Cortes Generales en el mes de mayo. Nada más lejos de la realidad, pues este desarrollo reglamentario no depende de las Cámaras legislativas, sino de la potestad y voluntad normativa del Ejecutivo. Hay que tener en cuenta que el Gobierno en funciones se inició una vez celebradas las elecciones generales del 23 de julio de 2023, sin embargo, el plazo para desarrollar reglamentariamente el nuevo régimen sancionador en el ámbito deportivo concluyó el 1 de junio del presente año, casi dos meses antes de su celebración.

Ya antes de que estallara el caso Rubiales, el sector esperaba con ansia este desarrollado reglamentario en el que se especificara claramente los requisitos que han de seguir las federaciones deportivas y ligas profesionales para elaborar su régimen disciplinario y empezar así a ejercer internamente la potestad sancionadora que le ha sido concedida por la nueva Ley del Deporte.

Ya antes de que estallara el caso Rubiales, el sector esperaba con ansia este desarrollado reglamentario

Es verdad, que este nuevo régimen sancionador del ámbito deportivo no estuvo exento de polémica, especialmente por el nuevo papel del TAD. Fueron múltiples las voces críticas que denunciaron la cuasi desaparición del TAD en el nuevo diseño del régimen sancionador —su papel se reducía a mínimos con la nueva ley, dando más importancia a los tribunales del orden civil— en detrimento de la jurisdicción contenciosa-administrativa- y al nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos de obligada observancia para las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales.

Con el régimen sancionador anterior, las sanciones disciplinarias impuestas por las federaciones deportivas eran susceptibles, una vez acaba la vía federativa, de recurso ante el TAD, cuya resolución al ser este un organismo autónomo no se dilataba mucho en el tiempo, siendo recurrible posteriormente además ante el orden contencioso-administrativo.

Foto: Caso Rubiales tras el beso a Jenni Hermoso: última hora de la decisión del TAD, declaraciones del gobierno y comunicado de Luis Rubiales (EFE)

Sin embargo, con el nuevo, la administración ya no podrá intervenir en ninguna instancia en el procedimiento disciplinario que puedan llevar a cabo las federaciones deportivas internamente, de manera que el TAD ya no conocerá en vía de recurso de las sanciones impuestas a miembros de estas entidades deportivas ni tampoco el orden contencioso-administrativo, siendo las controversias que puedan generarse en la materia susceptibles de resolverse bien en la jurisdicción civil correspondiente o mediante el sistema arbitral de sometimiento previo y voluntario, con la salvedad de aquellas sanciones que supongan la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia, que serán susceptibles de recurrirse en vía administrativa debido al carácter público del acto de otorgamiento de la licencia deportiva.

De todas maneras, e independientemente del nuevo diseño del régimen sancionador, el caso Rubiales ha puesto una vez más encima de la mesa la pregunta que muchos llevan meses realizando: ¿cuánto más vamos a tener que esperar para que se publique el reglamento que desarrolle los requisitos del sistema común de solución de conflictos de carácter extrajudicial y entre en juego, nunca mejor dicho, el nuevo régimen sancionador diseñado por la nueva Ley del Deporte?

* Miguel Ángel Trillo-Figueroa es abogado asociado en Santiago Mediano Abogados.

Mucho se está hablando en los últimos días sobre el caso Rubiales, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) y la falta de desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte. Pero, realmente, ¿qué está pasando y por qué?

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