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¿Impuesto a las energéticas? El último brindis al sol
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¿Impuesto a las energéticas? El último brindis al sol

Más allá de la técnica jurídica utilizada para la consecución del objetivo pretendido, lo que aquí pretendemos es hacer un análisis más en profundidad acerca de la coherencia global y sistémica de la herramienta utilizada

Foto: ¿Tengo que volver a solicitar un certificado energético si pongo unas placas solares? (Foto: iStock)
¿Tengo que volver a solicitar un certificado energético si pongo unas placas solares? (Foto: iStock)

Muchos hemos oído hablar en los últimos tiempos del impuesto a las energéticas, pero, ¿realmente se sabe el alcance real que hay detrás del mismo? Veámoslo. Se trata de la Ley 38/2022 de 27 diciembre, en la que se crean tres figuras sui generis no tributarias y temporales. Estos dos matices son esenciales para no sobrestimar su alcance real. Prestaciones patrimoniales públicas no tributarias. Así las califica el legislador. Pero, centrémonos en el ámbito energético. Los afectados son cinco entidades con un volumen igual superior a 1.000.000.000 euros y a pagar el 1,2% sobre el importe neto de su facturación española. Podemos decir que, en términos de progresividad fiscal, en una escala del 1 al 10, esto sería un 0.

Bromas aparte, es cómico ver como la exposición de motivos de esta ley es una constante apelación a la solidaridad fiscal y a la conciencia cívica de los tres colectivos implicados en la misma. Energía, Banca y Grandes Fortunas. El legislador hace un repaso a las ingentes cifras de facturación de estos tres colectivos. Acto seguido, prescribe la necesidad de que estos tres actores hagan un esfuerzo extraordinario al sostenimiento y reequilibrio de la Hacienda Pública, seriamente tocada por la crisis energética derivada del conflicto bélico en Ucrania, así como de la espiral inflacionaria. Específicamente, en el ámbito energético, 4 de los 5 sujetos afectados por la norma, facturaron por un total de 9.000.000.000 euros en el ejercicio 2021.

Más allá de la técnica jurídica utilizada para la consecución del objetivo pretendido, lo que aquí pretendemos es hacer un análisis más en profundidad acerca de la coherencia global y sistémica de la herramienta utilizada. A simple vista, es comprensible para cualquier observador externo que el contexto internacional de inestabilidad geopolítica que conduce a la energética, va a conducir -irreversiblemente- a un incremento del coste de la energía; lo que a su vez conllevará un incremento correlativo de la facturación de los afectados por esta norma. Más allá de lo anterior, que resulta evidente a todas luces, cabe preguntarse si esto no es más que un mero parche coyuntural a un déficit estructural de la Hacienda Pública.

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Dejamos al margen al sector bancario, que no es objeto de reflexión en estas líneas. El sector energético son muchas cosas y debería hacerse encarecidamente una completa desagregación de todas sus piezas. Empecemos por la electricidad. Tenemos la generación fósil y la generación renovable. Distintos costes y distintos márgenes comerciales, no se nos olvide. Tenemos el transporte en régimen de monopolio por Red Eléctrica Española, donde el Estado es el accionista mayoritario. Tenemos la distribución en régimen de monopolio. Y, por último, la comercialización en dos mercados: el libre en régimen de competencia y el regulado en régimen de oligopolio. Cada tramo de la cadena de valor tiene su propio cuadro económico de costes y facturación.

¿Tiene sentido meter todo en el mismo paquete? Rotundamente no. Adicionalmente, 4 de los 5 sujetos energéticos obligados por esta norma, son grupos empresariales internacionales que integran verticalmente su cadena de valor productiva. Para que se me entienda, hablamos de entidades que generan, distribuyen y comercializan electricidad, tanto con tecnología fósil como renovable. ¿Qué lógica jurídica y económica se esconde detrás de legislar una prestación patrimonial pública, no tributaria y temporal? ¿De verdad se creen que somos tan ingenuos como para tragarnos semejante anzuelo legislativo?

Foto: La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (Europa Press/Gabriel Luengas)

Si bien desde el punto de vista jurídico, el instrumento hace aguas por todos lados. Desde un punto de vista económico, la cosa es aún peor. ¿Genera el mismo nivel de facturación y/o rentas, una actividad desarrollada en régimen de competencia -generación, donde, por cierto, tales sujetos están calificados como operadores principales a nivel energético- lo que les otorga una posición preeminente en los respectivos mercados de la cadena de valor? En términos coloquiales y de las normas de competencia, operadores con posición dominante y de poder significativo de mercado. Si en los tramos, formalmente liberalizados, dichos operadores siguen gozando de tal poder de mercado, mejor ni hablar de las rentas monopolísticas -distribución- de la cadena de valor productiva.

Recapitulando de la forma más coloquial posible. Ante las necesidades crematísticas de la Hacienda Pública, nos inventamos una prestación patrimonial pública no tributaria y temporal, con un tipo impositivo del 1,2% sobre el importe neto de su facturación española. Así, sin más, como un brochazo de pintura gorda, para que complicarnos la cabeza, ¿verdad? ¿Para qué estrujarnos la sesera diferenciando las diferentes actividades de la cadena de valor de los sujetos aquí considerados, que a su vez llevan asociadas relevantes diferencias de facturación y/o rentas? En los monopolios, hablamos de rentas extraordinarias, derivadas de tal posición de exclusividad. Y en la España de 2024 la distribución de electricidad es un monopolio, aunque no guste oírlo.

"No hay atajos intermedios ni subterfugios interminables. No, Europa no vendrá con el salvavidas por enésima vez a nuestro rescate continuado"

Hay que decirlo. Y es más, la generación fósil convencional –nuclear, gas, carbón- es un oligopolio de tres. Para remate, en generación renovable, tales sujetos tienen una posición de dominancia y de poder de mercado significativo. Esto es el resultado de una férrea integración vertical intragrupo y de una inútil política de apertura a la competencia en generación, clave de bóveda de todo el sistema. El legislador debe ponerse las pilas en dos sentidos. Uno, tapar los agujeros de queso gruyer que tiene nuestro sistema impositivo para evitar hacer el ridículo más espantoso con este tipo de excentricidades normativas recaudatorias. Dos, tomarse en serio y no a cachondeo la política de competencia, especialmente, en sectores estratégicos como estos.

Ello determinará que seamos un país de pandereta o un país puntero. En esta cuestión no hay medias tintas. O bien se está con los consumidores, pymes, innovación y apertura de mercados. O bien se está con el mantenimiento sine die de las situaciones de poder surgidas hace muchos años y que se están consolidando peligrosamente en los ecosistemas institucionales de nuestro país. No hay atajos intermedios ni subterfugios interminables. No, Europa no vendrá con el salvavidas por enésima vez a nuestro rescate continuado.

* David Couso, CEO de Energiuris.

Muchos hemos oído hablar en los últimos tiempos del impuesto a las energéticas, pero, ¿realmente se sabe el alcance real que hay detrás del mismo? Veámoslo. Se trata de la Ley 38/2022 de 27 diciembre, en la que se crean tres figuras sui generis no tributarias y temporales. Estos dos matices son esenciales para no sobrestimar su alcance real. Prestaciones patrimoniales públicas no tributarias. Así las califica el legislador. Pero, centrémonos en el ámbito energético. Los afectados son cinco entidades con un volumen igual superior a 1.000.000.000 euros y a pagar el 1,2% sobre el importe neto de su facturación española. Podemos decir que, en términos de progresividad fiscal, en una escala del 1 al 10, esto sería un 0.

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