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La patata caliente de los interinos: ¿cómo el TJUE le pasó al TSJ de Madrid el marrón?
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La patata caliente de los interinos: ¿cómo el TJUE le pasó al TSJ de Madrid el marrón?

La partida de 'ping-pong' ha empezado, y no sería de extrañar que el TJUE le responda al TS que es una cuestión de derecho interno, y que el que lo tiene que arreglar es el propio Tribunal Supremo

Foto: La patata caliente de los interinos: ¿cómo el TJUE le pasó al TSJ de Madrid el marrón?
La patata caliente de los interinos: ¿cómo el TJUE le pasó al TSJ de Madrid el marrón?

Hay consenso generalizado acerca de que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de febrero de 2024 sobre el personal interino ha supuesto un tirón de orejas, como nunca antes se había visto, para el abuso de la temporalidad en el sector público en España.

A estas alturas ya está claro que el TJUE no condena a la conversión automática de los contratos temporales de todos los interinos del sector público, sino que la tan cacareada conversión automática en fijo se limitaría solo a los contratos laborales, y siempre y cuando los Tribunales españoles alteren la jurisprudencia.

Pero eso, va a tardar, porque el pasado 9 de marzo el Tribunal Supremo (TS) ya anunció que presentará su propia cuestión prejudicial para ver cómo se hace eso. La partida de ping-pong ha empezado, y no sería de extrañar que el TJUE le responda al TS que es una cuestión de derecho interno, y que el que lo tiene que arreglar es el propio Tribunal Supremo. Y mientras tanto, ¿qué?

La STJUE de 22 de febrero no se agota solo en la fijeza. El Tribunal ha dado un sonoro puñetazo a la mesa y, tras analizar el régimen jurídico español anterior a la Ley 20/2021 —este es un matiz importante— nos traslada, casi a gritos, un mensaje que no se puede obviar: el abuso de la temporalidad endémico en los entes públicos españoles merece un castigo, y a lo largo de la sentencia el Tribunal reparte culpas, poniendo de manifiesto el extraordinario retraso de las Administraciones Públicas en la solución del problema, así como la necesidad de sanciones a los responsables públicos que no proceden a convocar las plazas estructurales, mediante procedimientos de selección conforme exige la Ley. De modo que la sentencia es invocable más allá de la conversión de contratos temporales en fijos.

Foto: Funcionario público e interino, y personal eventual y laboral de la Administración: qué son y cuáles son sus diferencias (Freepik/pressfoto)

En cualquier caso, lo que más ha llamado la atención son los parágrafos de la sentencia 125, 136 y 137 donde se viene a decir que por el solo transcurso del tiempo se puede adquirir la fijeza. Aun si lo limitamos al personal laboral, hay un obstáculo legal evidente: el art. 11.3 del Estatuto Básico del Empleado Público sujeta a principios de igualdad, mérito y capacidad el acceso al empleo público laboral, lo que impediría la conversión automática de contratos en fijos, pues se precisaría siempre una convocatoria pública y un procedimiento administrativo de concurrencia competitiva. Precisamente por ello la jurisprudencia del Tribunal Supremo siempre ha sido contraria a la conversión automática que el TJUE postula como una posibilidad.

Lo que realmente dice el TJUE es que puede existir una quiebra constitucional —en derecho interno— por cuanto que la contratación laboral de las Administraciones Públicas pudiera no tener que someterse a tales principios. Pero si ello fuera cierto, el problema no está en el TJUE, sino en la constitucionalidad del art. 11.3 del Estatuto Básico. Y eso no es algo que haya de plantearse al TJUE, sino que debería plantearse al Tribunal Constitucional.

"Lo que el TS ha anunciado es una cuestión prejudicial al TJUE para preguntarle cómo aplicar la conversión automática que el TJUE sugiere"

En lugar de ello, lo que el Tribunal Supremo ha anunciado es una cuestión prejudicial al TJUE, para preguntarle cómo aplicar —en derecho interno— la conversión automática que el TJUE sugiere.

Ya se verá en qué acaba la cosa, pero el planteamiento de la pregunta parece, de momento, una patada adelante y arriesgarse a que el TJUE conteste que no es él quien ha de resolver los problemas internos de los Estados Miembros de la UE, sino que es el juez nacional el que debe proceder a interpretar el derecho de la Unión, con lo que el TJUE ya ha dicho en esta Sentencia de febrero de 2024, que es mucho.

Una cosa es clara: la partida se alarga. Quizá demasiado.

* Rafael Ariño Sánchez, socio de Derecho Público y Regulatorio de Ceca Magán Abogados.

Hay consenso generalizado acerca de que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de febrero de 2024 sobre el personal interino ha supuesto un tirón de orejas, como nunca antes se había visto, para el abuso de la temporalidad en el sector público en España.

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