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Los próximos cambios legislativos que le esperan a los influencers

Aún se está a la espera de la entrada en vigor de la disposición que regula las obligaciones de dicho grupo de usuarios. Al igual que otros preceptos de esta norma, su aplicación quedó diferida hasta la fecha en la que se apruebe

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Los próximos cambios legislativos que le esperan a los influencers

La llegada de la Ley General de Comunicación Audiovisual hace ya más de año y medio supuso importantes novedades, principalmente relativas al control de las comunicaciones comerciales y a la protección de consumidores (en especial los menores de edad), entre otros muchos cambios afectantes a distintos ámbitos de la comunicación audiovisual.

En el terreno de la regulación de contenidos, una de las medidas más noticiables fue la introducción de la figura de “los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma”, en referencia a los conocidos como creadores de contenido o influencers de redes sociales, colectivo profesional cuya actividad había permanecido al margen de la regulación característica de otros servicios audiovisuales tradicionales.

Sin embargo, aún se está a la espera de la entrada en vigor de la disposición que regula las obligaciones de dicho grupo de usuarios. Al igual que otros preceptos de esta norma, su aplicación quedó diferida, en este caso hasta la fecha en la que se apruebe el reglamento que detalle los requisitos concretos para entrar en la referida categoría legal. Algo que todavía no ha ocurrido, aunque el pasado diciembre el Ministerio de Transformación Digital dio a conocer una propuesta de Real Decreto que ha suscitado un intenso debate.

Volviendo al punto de partida, ya en la propia Ley quedó establecido que no todos influencers o creadores de contenidos entrarían automáticamente en la situación jurídica regulada, sino solo aquellos que, como destaca el preámbulo, “gozan de relevancia en el mercado audiovisual desde el punto de vista de la inversión publicitaria y del consumo”, y cuya inclusión en este marco consiguientemente se estimó necesaria para “lograr un equilibrio entre el acceso a estos servicios, la protección del consumidor y la competencia”, a pesar de considerarse (quizá con poco realismo) servicios “de desarrollo aún incipiente”.

Foto: Foto: Pixabay/Andrés Rodríguez. Opinión

Así, la Ley se limitó recoger los parámetros genéricos necesarios para atribuir la condición de “usuarios de especial relevancia”, señalando, en síntesis, la obtención de ingresos significativos derivados de la actividad, la responsabilidad editorial de los contenidos, que la actividad esté destinada a informar, entretener o educar y, además, dirigida al público en general, y que el servicio se presente a través de redes de comunicaciones electrónicas.

Dándose estos requisitos, las consecuencias legales para estos usuarios implicarán un deber de observancia de ciertos principios generales de la comunicación audiovisual (respecto a la dignidad de la persona, la igualdad de género, la diversidad y la alfabetización mediática), así como el cumplimiento de obligaciones y medidas concretas de protección frente a contenidos perjudiciales para menores. Sobre todo, por su especial trascendencia económica en la actividad, supondrá importantes condicionantes para la transmisión de comunicaciones comerciales, es decir, de publicidad.

Foto: Así regulará Francia la actividad de los ‘influencers’ gracias a esta ley (zinkevych para Freepik)

Adicionalmente, la Ley obligará a dichos usuarios a inscribirse en el nuevo Registro Estatal de Prestadores de Servicios Audiovisuales, precisamente para facilitar su identificación a efectos de supervisión y control, de nuevo, con sujeción a desarrollo reglamentario sobre su organización y funcionamiento. Este desarrollo se produjo con el Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, que fijó un plazo de inscripción para los nuevos prestadores de dos meses desde la entrada en vigor, quedando lógicamente exceptuados los “usuarios de especial relevancia” a los que nos referimos, para quienes dicho plazo contará desde el momento en el que se apruebe el correspondiente reglamento con los requisitos concretos para ser considerados como tales.

Al respecto, el primero borrador o proyecto de Real Decreto publicado por el Gobierno recogió unos umbrales generales de 2 millones de seguidores, 24 videos publicados al año y unos ingresos brutos anuales de 500.000 euros, aunque pronto pasó a hablarse de 300.000 euros. Frente a ello, la CNMC (organismo precisamente encargado del control y la supervisión de estas obligaciones) y colectivos como UTECA y AUC no tardaron en recomendar públicamente rebajar dichos requisitos, o directamente modificar su enfoque, a fin de ampliar el número de influencers sujetos a regulación.

"Mientras seguimos aguardando a la aprobación del reglamento, no hay que pasar por alto que la publicidad ilícita ya está prevista en un buen número de normas"

Mientras seguimos aguardando a la aprobación del reglamento, no hay que pasar por alto que la publicidad ilícita ya está prevista en un buen número de normas, tanto generales (empezando por la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal), como sectoriales, cuyas prohibiciones alcanzan a los distintos ámbitos y usuarios. También cabe añadir el mecanismo de adhesión voluntaria previsto en el código de conducta de Autocontrol.

Por tanto, lo que se dirime no es qué influencers o usuarios de servicios de intercambio de videos van a tener prohibido difundir publicidad encubierta y demás formas de publicidad ilícita (ninguno lo tiene permitido), sino cuáles se van a ver equiparados al resto de prestadores de servicios audiovisuales sujetos a la Ley General de Comunicación Audiovisual, cuyo régimen sancionador prevé unas multas que pueden oscilar entre los 10.000 y los 1.500.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción y de los ingresos obtenidos.

* Luis Ruiz-Rivas García, socio de área de TMT de Dikei Abogados.

La llegada de la Ley General de Comunicación Audiovisual hace ya más de año y medio supuso importantes novedades, principalmente relativas al control de las comunicaciones comerciales y a la protección de consumidores (en especial los menores de edad), entre otros muchos cambios afectantes a distintos ámbitos de la comunicación audiovisual.

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