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Inqui-okupa, la forma legal de no pagar
Dígame usted, querido lector, qué precio tiene pensado pedir de alquiler por esa vivienda que tiene cerrada.Pongamos que es 1.000 euros al mes, bien. Súmele usted
Dígame usted, querido lector, qué precio tiene pensado pedir de alquiler por esa vivienda que tiene cerrada. Pongamos que es 1.000 euros al mes, bien. Súmele usted los gastos razonables de suministros que los inquilinos necesiten pagar para poder vivir (luz, agua, gas, etc.), pongamos que 200 euros al mes. En total, vivir en su casa requiere al menos 1.200 euros al mes. Pues si esa cantidad supera el 35% de los ingresos de sus inquilinos, tendrá usted un alto riesgo de que si no pagan no les pueda usted desahuciar por declararse vulnerables. Esa cifra es 3.428 euros de ingresos mensuales en este ejemplo.
El Instituto Nacional de Estadística indica que, en 2021, el salario modal, o con mayor frecuencia, se situó alrededor de los 17.494,35 euros, con más de un millón de personas asalariadas con 1.457 euros al mes. También puede llegarse a la declaración de vulnerabilidad por los ingresos familiares.
Según el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, una familia es considerada en situación de vulnerabilidad económica cuando sus ingresos familiares no superen el límite de tres veces el IPREM, incrementado por 0.1 veces por cada hijo a cargo, Una familia con dos hijos y con 1.800 euros de ingresos cumple este criterio, ya que sus ingresos están por debajo de 1.920 euros. Imposible desahuciarla.
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Aunque la reciente prórroga de la suspensión de desahucios hasta 2028 es únicamente para los lanzamientos derivados por ejecuciones hipotecarias, contemplada en el Real Decreto-ley 1/2024, ha generado inquietud en arrendadores por los desahucios, los cuales se mantienen suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2024, en virtud del Real Decreto-ley 8/2023, de momento.
Inseguridad jurídica y falta de viviendas en alquiler
Esta situación de inseguridad jurídica desalienta a muchos propietarios a poner sus inmuebles en el mercado de alquiler. Temen no poder recuperar sus propiedades en caso de impago y enfrentarse a largos procedimientos judiciales. Como resultado, la oferta de viviendas en alquiler disminuye, lo que a su vez provoca un incremento en los precios del alquiler debido a la ley de oferta y demanda.
Efectos contraproducentes en los más desfavorecidos
La intención de la normativa es proteger a los más vulnerables, pero el efecto real es todo lo contrario. Al reducir la oferta de viviendas en alquiler y encarecer los precios, las personas con menos recursos son las más afectadas. Los altos precios del alquiler y la escasez de viviendas disponibles aumentan la brecha económica, la pobreza y la exclusión social.
Compensación a los propietarios: un brindis al sol
El Real Decreto-ley 8/2023 establece que los arrendadores pueden solicitar una compensación económica por la suspensión de desahucios. Sin embargo, en la práctica, un brindis al sol por varias razones:
Responsabilidad difusa: Se limita a derivar la responsabilidad a las comunidades autónomas (CCAA), y lo que genera incertidumbre al someter a un procedimiento administrativo al arrendador.
Falta de presupuesto: La improvisación en la implementación de esta normativa es evidente, ya que no se ha asignado una partida presupuestaria específica en los Presupuestos Generales de las CCAA ni del Estado. Esta carencia de fondos hace que las promesas de compensación sean difícilmente realizables en la práctica.
Colisión entre el derecho a la propiedad privada y el de vivienda digna en la constitución
La Constitución Española consagra el derecho a la propiedad privada en su artículo 33, garantizando la protección de este derecho fundamental. Sin embargo, el artículo 47 también establece el derecho a una vivienda digna. La normativa actual parece inclinarse en favor del derecho a la vivienda digna, en detrimento del derecho a la propiedad privada.
Jerarquía de derechos
La colisión entre el derecho a la propiedad privada y el derecho a una vivienda digna plantea una cuestión compleja sobre cuál debe prevalecer. La protección de la propiedad privada es un pilar fundamental en cualquier Estado de derecho y su erosión puede tener consecuencias graves. Sin un respeto adecuado por este derecho, se crea un ambiente de desconfianza y desincentivo para la inversión en bienes inmuebles, lo que agrava aún más la crisis de vivienda.
"La falta de seguridad jurídica para los arrendadores conduce a una reducción en la oferta de viviendas en alquiler y un incremento de los precios"
Es desalentador ver cómo en el siglo XXI, casi la totalidad de los problemas requieren únicamente capacidad de gestión, y nada de ideología, sin embargo, esta lo impregna todo. Una clase política, minoritaria, que se autopercibe como elite porque sabe que tiene el poder, medra haciendo de la polarización su estrategia de supervivencia en ese modus vivendi. No solucionan los problemas, sino que, en la práctica, los crean y agravan.
La falta de seguridad jurídica para los arrendadores conduce a una reducción en la oferta de viviendas en alquiler y un incremento de los precios, afectando desproporcionadamente a los más desfavorecidos, a los que a su vez ofrecen no-soluciones a cambio de su voto.
* Abel Marín, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados.
Dígame usted, querido lector, qué precio tiene pensado pedir de alquiler por esa vivienda que tiene cerrada. Pongamos que es 1.000 euros al mes, bien. Súmele usted los gastos razonables de suministros que los inquilinos necesiten pagar para poder vivir (luz, agua, gas, etc.), pongamos que 200 euros al mes. En total, vivir en su casa requiere al menos 1.200 euros al mes. Pues si esa cantidad supera el 35% de los ingresos de sus inquilinos, tendrá usted un alto riesgo de que si no pagan no les pueda usted desahuciar por declararse vulnerables. Esa cifra es 3.428 euros de ingresos mensuales en este ejemplo.