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Tribuna
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La ola de cambios que traen las acciones colectivas
Mientras se prolonga la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, diversos despachos de abogados y fondos de litigación están preparándose para ser los primeros en presentar demandas bajo esta nueva modalidad
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La llegada de las nuevas acciones colectivas a España está generando un intenso debate. El sector legal sigue de cerca el diseño definitivo de este novedoso sistema de class actions, cuyos objetivos son promover y facilitar las reclamaciones de los consumidores y, al mismo tiempo, reducir la litigación masiva, aliviando así la sobrecarga y el retraso crónico de la Administración de Justicia.
Mientras se prolonga la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, que ha sido objeto de múltiples y significativas enmiendas, diversos despachos de abogados y fondos de litigación están preparándose para ser los primeros en presentar demandas bajo esta nueva modalidad. Por su parte, las empresas están evaluando las posibles modificaciones en sus sistemas internos de gestión de riesgos, así como el impacto que estas reclamaciones podrían tener en la valoración de sus acciones, sus estados financieros y sus provisiones contables, todo ello en función del modelo que finalmente se apruebe.
Si analizamos precedentes y tendencias nacionales e internacionales, las futuras acciones colectivas previsiblemente se centrarán en casos de protección de datos y privacidad, publicidad engañosa relacionada con el greenwashing, cláusulas y comisiones bancarias, fraude de inversores o efectos secundarios producidos por medicamentos. También cabe prever la aplicación de este mecanismo para reclamar daños por infracciones del derecho de la competencia (como cárteles), aunque algunas enmiendas al proyecto de ley buscan limitar esta posibilidad. Además, es incierto todavía si, en España, las acciones colectivas se podrán emplear para perseguir infracciones contra el medio ambiente o los derechos humanos, dentro del marco proporcionado por la recientemente aprobada Directiva sobre Diligencia Debida.
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Uno de los temas más controvertidos del proyecto de ley es la adopción de un mecanismo opt-out, lo que implica que, salvo excepciones, todos los consumidores afectados quedarán automáticamente vinculados a la sentencia o al acuerdo alcanzado, a menos que expresen su deseo de quedar excluidos. Este sistema amplía el alcance e impacto de la acción y las cifras demuestran que también fomenta de forma notable la interposición de demandas colectivas. Estados que lo han adoptado, como Países Bajos o Portugal, han experimentado un sustancial y rápido incremento de reclamaciones.
No obstante, los detractores de este sistema argumentan que es ajeno a la tradición jurídica española y difiere de los mecanismos adoptados por otros Estados miembros, como Alemania o Austria. Además, existe preocupación por el posible perjuicio a los consumidores vulnerables, quienes podrían quedar atrapados en una acción o resultado que desconocían o no evaluaron correctamente.
Otro foco de inquietud es la falta de una regulación completa de los fondos de litigación, para los cuales las acciones colectivas resultan particularmente atractivas, especialmente en un sistema opt-out que incrementa el importe total de la reclamación. Parece existir consenso sobre la necesidad de desarrollar más salvaguardas frente a conflictos de interés que menoscaben la protección de los consumidores o abusos, como el uso de las acciones colectivas como herramientas para atacar a competidores.
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En este contexto, ha generado controversia la enmienda que busca limitar la remuneración de estos fondos al 30% del total de la sentencia, o al 200% de la financiación. No obstante, límites similares ya existen en países como Alemania, donde el tope está fijado en el 10% de la condena, y la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de junio de 2013 también aconseja evitar que la remuneración de los fondos de litigación se calcule a partir del importe de la indemnización. En cualquier caso, la experiencia en otros países demuestra que la financiación de litigios se abre paso a través de las restricciones legales por medio de estructuras o vehículos financieros.
En términos generales, se ha augurado que la nueva regulación revolucionará la forma de litigar en España, acercándonos al modelo estadounidense. Sin embargo, hay que reparar en que, en EEUU, uno de los elementos que han impulsado este tipo de demandas es la ausencia de una regla de losers pay (esto es, de imposición de costas al demandante perdedor), que sí existe en el proyecto de ley.
No cabe duda de que, en el resto de Europa, este tipo de demandas está en claro aumento, pero está por ver si, en España, la nueva normativa provocará efectivamente un cambio de paradigma o, como sugieren algunas voces autorizadas –evocando a Lampedusa–, todo va a cambiar para que, en realidad, todo siga igual.
* Raquel Mendieta, counsel de Derecho Procesal en Ashurst.
La llegada de las nuevas acciones colectivas a España está generando un intenso debate. El sector legal sigue de cerca el diseño definitivo de este novedoso sistema de class actions, cuyos objetivos son promover y facilitar las reclamaciones de los consumidores y, al mismo tiempo, reducir la litigación masiva, aliviando así la sobrecarga y el retraso crónico de la Administración de Justicia.