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La problemática de los seguros de impagos vinculados a los créditos hipotecarios
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La problemática de los seguros de impagos vinculados a los créditos hipotecarios

La ley prohíbe expresamente las ventas vinculadas de productos financieros, entre ellos, los seguros y, ante esta práctica considerada abusiva, el consumidor tiene derecho a la cancelación de dicho seguro

Foto: Foto: Europa Press.
Foto: Europa Press.

Hoy en día es bastante común que algunas entidades bancarias ofrezcan la contratación de un seguro de impagos a la hora de contratar un préstamo hipotecario. Este seguro es una cobertura aseguradora que cubre el riesgo de no poder hacer frente a las cuotas hipotecarias ante cualquier contingencia que pudiera surgir.

Lo que a priori parece una ventaja o un plan de tranquilidad ante las supuestas eventualidades, en ocasiones se convierte en una pesadilla para el consumidor. El problema no está tanto en el ofrecimiento en sí, si no en que, en muchas ocasiones, algunos bancos condicionan la adjudicación de préstamos a la contratación de este tipo de seguros, amparándose en que el cliente obtendrá una rebaja diferencial, cuando en realidad el tipo de interés que luego se aplica es superior a la media del mercado.

En este sentido, la normativa lo tiene claro desde 2019 con la reforma de la ley hipotecaria, que pretendía regular la forma en la que las entidades crediticias operan y comercializan con este tipo de productos. Esta reforma de la normativa prohíbe expresamente las ventas vinculadas de productos financieros, entre ellos, los seguros y, ante esta práctica considerada abusiva, el consumidor tiene derecho a la cancelación de dicho seguro, sin penalización de tipo de interés y con devolución del importe restante.

Hasta ese momento, aunque las prácticas fueran abusivas igual, había un vacío legal que permitía jugar en contra de los consumidores. Aún así, estamos viendo como se sigue dando y provoca miles de demandas por parte de clientes.

Otra de las “trampas” es no informar explícitamente al cliente de que ese seguro es una opción que puede contratarse, siempre por separado. Es una obligación de las entidades amparada por la ley de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que recoge que “deberán informar al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones”. Además, especifica que, en caso de que solo resulte posible la contratación del servicio bancario vinculado a la contratación de otros en las condiciones ofertadas, se informará también explícitamente al cliente de la parte del coste total que corresponde a cada uno de los servicios.

Esto significa que, en caso de que no exista ese deber de diligencia por parte de la entidad y se observe que en la contratación del producto no ha cumplido con los requisitos necesarios de transparencia bancaria, nos encontramos ante un producto nulo de pleno derecho. Esto ocurre con productos como el seguro de protección de pagos, un producto creado específicamente a los únicos efectos de reforzar la garantía de devolución ante situaciones como el desempleo o la discapacidad. Estas pólizas de seguro deben ser también revisadas, no sólo a los efectos del eventual control de transparencia, incorporación y/o abuso, si no, a los efectos de que el consumidor pueda corroborar las posibles limitaciones que el condicionado particular y general de la póliza de seguro pueda contener en términos de cobertura aseguradora.

Además de todo esto, hay una particularidad que nos encontramos con bastante frecuencia: los contratos de seguros suelen gestionarlos compañías aseguradoras vinculadas a la misma entidad financiera, a través de sociedades mercantiles diferentes, por lo que también se consideraría práctica abusiva solo por ese hecho.

Una de las últimas sentencias al respecto fue de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que señaló que, con este tipo de contratos “se añade el beneficio derivado de incrementar el volumen de negocios de ambas entidades, mediante la concertación de seguros y el pago de primas por los prestatarios; en ocasiones, para evitar posibles conflictos de interés, eludir controles formales, crear sinergias o, simplemente, disminuir riesgos, la conexión se extiende más allá de las empresas del mismo grupo y el seguro se deriva, mediante acuerdos de reciprocidad y de distribución, hacia empresas aseguradoras controladas por terceros operadores bancarios".

Esta misma cuestión ha sido reproducida por otras Audiencias Provinciales, que han desestimado recursos de apelación de muchas entidades bancarias. Desde hace años venimos observando cómo muchas entidades crediticias imponen sistemáticamente productos vinculados a la contratación de productos bancarios, especialmente con los créditos hipotecarios y/o tarjetas revolving.

A pesar de esto, no contamos aún con una sentencia expresa al respecto por parte de los altos tribunales. Son las Audiencias Provinciales de toda España las que están reconociendo demandas y concediendo indemnizaciones para los consumidores perjudicados.

* Pablo Álvarez, abogado y coordinador del departamento jurídico en Abogados Legalsha.

Hoy en día es bastante común que algunas entidades bancarias ofrezcan la contratación de un seguro de impagos a la hora de contratar un préstamo hipotecario. Este seguro es una cobertura aseguradora que cubre el riesgo de no poder hacer frente a las cuotas hipotecarias ante cualquier contingencia que pudiera surgir.

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