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Mercados de valores: pasado, presente, y futuro con Blockchain
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Mercados de valores: pasado, presente, y futuro con Blockchain

La tecnología Blockchain y la nueva regulación que la posibilita deben de utilizarse para hacer más eficientes los mercados con liquidaciones instantáneas, permitir un acceso directo de los inversores y reducir costes

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Los mercados de valores son un sector altamente regulado que ha estado y está sometido a una transformación continua, en muchas ocasiones, motivada por el impacto de la evolución tecnológica que, en consecuencia, obliga a realizar cambios normativos.

Una de esas «recientes» novedades, tanto tecnológica como regulatoria, es la aplicación en este ámbito de la «tecnología de registro distribuido», más conocida como Blockchain. Realmente, esta tecnología existe desde hace mucho tiempo, pudiendo decirse que es una combinación de diversas funcionalidades tecnológicas ya existentes como los hashes, la criptografía, o el timestamping, entre otras, tal y como la OECD señalaba en el documento público «OECD Blockchain Primer» al definirla como «blockchain is a combination of already existing technologies that together can create networks». El conocimiento popular de esta tuvo lugar en 2008 cuando Satoshi Nakamoto (pseudónimo) publicó un «white paper» titulado «Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System».

Pues bien, a pesar de ser un conjunto de tecnologías que ya tienen cierta antigüedad, su reconocimiento normativo en los mercados de valores no se produjo hasta el año pasado, cuando se aprobó la nueva Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la cual, vino a reconocer jurídicamente la posibilidad de que los valores negociables se representen mediante tecnología de registro distribuido (Blockchain) y, ello, para permitir la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 2022/858, de 30 de mayo de 2022, más conocido como «Reglamento Pilot Regime», que permite la creación de mercados de valores construidos en Blockchain.

Como vemos, la evolución tecnológica ha provocado la adaptación normativa para el reconocimiento expreso de esta tecnología, reconocimiento totalmente necesario como apunté en un artículo escrito hace ya algunos años, en 2019, cuando se empezaba a hablar de la posible aplicación en el sector, publicado en la Revista de Privacidad y Derecho Digital (ISSN 2444-572), en el que expresamente señaba lo siguiente «Es necesario regular expresamente el uso de la tecnología Blockchain como una de las posibles opciones para el registro de emisiones de valores negociables y de las transacciones realizadas sobre los mismos».

Personalmente, siempre hago la similitud entre este avance tecnológico y la anotación en cuenta, tema muy relevante y al que dediqué mi tesis doctoral, puesto que supuso una transformación radical de los mercados de valores al permitir acabar con el manejo de ingentes cantidades de títulos físicos que impedían realizar operaciones ágiles, daban lugar a errores en las anotaciones de las compraventas, y limitaban el desarrollo de un mercado global. El nacimiento y reconocimiento de la anotación en cuenta se lo debemos al Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se disponía la creación de un Sistema de Anotaciones en Cuenta para la Deuda del Estado, en aquel momento, y como el propio título indica, limitada a deuda pública. La anotación en cuenta no es más que un mero apunte informático, esto es, una base de datos, y la novedad que supuso en cuanto a forma de representación determinó, igual que ahora con la nueva Ley 6/2023, la necesidad de crear un régimen jurídico especial para la creación, transmisión y demás actuaciones realizadas sobre los valores representados de esta forma.

Debemos recordar la importancia clave que juegan los mercados de valores como vía de financiación para las empresas, especialmente para las startups y pequeñas y medianas empresas, siendo precisamente uno de los objetivos de la «Capital Markets Union» potenciar ese acceso a la financiación de los mercados para que estas empresas no sean tan dependientes de la financiación bancaria, tal y como refleja el Position Paper publicado en mayo por ESMA «Building more effective and attractive capital markets in the EU».

Como conclusión, la «nueva» tecnología Blockchain y la nueva regulación que la posibilita deben de utilizarse para hacer realidad lo que permite esta tecnología, entre otras cosas, hacer más eficientes los mercados con liquidaciones instantáneas; permitir un acceso directo de los inversores; y, reducir costes; con el objetivo último de conseguir que los mercados sean más accesibles a las empresas para poder encontrar en ellos una financiación alternativa.

* Gonzalo Navarro Ruiz, director del área Regulatorio Financiero en ONTIER.

Los mercados de valores son un sector altamente regulado que ha estado y está sometido a una transformación continua, en muchas ocasiones, motivada por el impacto de la evolución tecnológica que, en consecuencia, obliga a realizar cambios normativos.

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