Tribuna
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Nuevas tensiones entre la IA y los titulares de derechos por las licencias colectivas ampliadas
El Gobierno español ha abierto la puerta a la posible concesión de licencias colectivas ampliadas para la explotación masiva de obras
Queda fuera de toda duda que la labor de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, tales como CEDRO y SGAE, contribuye a la adecuada defensa y gestión de los derechos de autor y conexos en España. En concreto, estas entidades de carácter privado sin ánimo de lucro se dedican a gestionar los derechos de propiedad intelectual en nombre de los titulares de derechos a los que representan y a recaudar las cantidades generadas por los usos de las obras y prestaciones que gestionan.
No obstante, la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual en España se ha caracterizado por la posición monopolística de las referidas entidades. Este monopolio ha ido debilitándose de forma relativa a lo largo de los años gracias a la CNMC, a la autorización de nuevas entidades de gestión como EKKI y SEDA, y a la aparición de los llamados OGIs, diferenciados de las tradicionales entidades de gestión por no estar sometidos al control de los titulares de derechos y por ostentar ánimo de lucro.
En cualquier caso, no todos los titulares de derechos escogen asociarse a entidades de gestión u otorgar mandatos a estas o a los OGIs para que gestionen sus derechos. En efecto, es perfectamente lícito que un titular de derechos decida gestionar por sí mismo sus obras o prestaciones. A pesar de ello, el Gobierno español ha abierto la puerta a la posible concesión de licencias colectivas ampliadas para la explotación masiva de obras y otras prestaciones para el desarrollo de modelos de inteligencia artificial de uso general.
En otras palabras, si se aprobara el proyecto del Gobierno, las entidades de gestión de derechos podrían tener un mandato ex lege por el cual otorgarían licencias en nombre de los titulares, con independencia de que estos hayan autorizado o no a la entidad de gestión correspondiente a hacerlo.
Las licencias colectivas ampliadas no son una figura jurídica extraña en Europa; véase, a modo de ejemplo, los países nórdicos, que reconocen mecanismos legales similares en ámbitos tales como la radiodifusión. Ahora bien, lo que se plantea en España es particular: la posibilidad de conceder licencias para las reproducciones y extracciones de obras y prestaciones con fines de desarrollo de modelos de inteligencia artificial de uso general, incluidos los modelos de inteligencia artificial generativa, en sectores concretos cuando obtener autorizaciones de los titulares de derechos de manera individual resulte especialmente oneroso y dificultoso.
Efectivamente, se pretende resolver la difícil ―que no imposible ― tarea de localizar a cada uno de los titulares de derechos para solicitar una autorización para explotar sus obras y prestaciones. Estas consideraciones me llevan a formular la siguiente pregunta: ¿Por qué el Gobierno considera que la mayoría de los titulares de derechos principalmente buscan explotar sus obras y prestaciones para obtener beneficios económicos?
De todos modos, no se plantea un nuevo tipo de gestión colectiva obligatoria, ya que las entidades de gestión sólo podrían otorgar dichas licencias cuando el titular no hubiese notificado a la entidad para que no gestione sus derechos —mediante el ejercicio del derecho a la autoexclusión voluntaria o al “opt-out”— porque, por ejemplo, prefiera negociar él mismo una licencia con los usuarios interesados en explotar sus obras.
Por consiguiente, el proyecto del Gobierno pretende introducir en nuestro sistema un segundo derecho al opt-out, en la medida que nuestro ordenamiento jurídico ya reconoce que no es precisa la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual para las reproducciones de obras y otras prestaciones accesibles de forma legítima realizadas con fines de minería de textos y datos, salvo que el titular ejercite su derecho de exclusión voluntaria (primer “opt-out”) para que sus obras no sean explotadas con fines de minería de textos y datos.
En resumen, el panorama que se vislumbra para los titulares de derechos es complicado, en la medida que tendrían que estar atentos para el ejercicio de esos sucesivos opt-out; en primer lugar, para restablecer sus derechos exclusivos en relación con la minería de textos y datos y, en segundo lugar, para que las entidades de gestión no pudieran otorgar licencias colectivas ampliadas sobre sus obras o prestaciones. En definitiva, como es evidente, estas licencias colectivas sólo serían aplicables cuando el límite a la minería de textos y datos no fuese aplicable.
En todo caso, también es remarcable que hay entidades de gestión, como VEGAP, que en su página web anuncian que, con carácter general, ejercitan directamente los derechos al primer “opt-out” de sus representados. En este sentido, de aprobarse el proyecto, las entidades de gestión podrían hacer que el límite relativo a la minería de textos y datos no resultara aplicable para, seguidamente, desbloquear la posibilidad de otorgar licencias colectivas ampliadas. En esencia, parece que nos acercamos a un modelo en el que las entidades de gestión tienen la sartén por el mango.
¿Es un enfoque acertado? Veremos. Lo que está claro es que estamos ante una tensión entre el control de los titulares de derechos sobre sus obras y prestaciones en un país que siempre se ha caracterizado por su regulación pro auctore en materia de propiedad intelectual, y la voluntad de convertir a España en un referente en Inteligencia Artificial. Dejando de lado potenciales tensiones, habrá que estar pendientes de cómo concluye el proyecto y si, en caso de ser aprobado, cumplirá con las expectativas.
*David Fuentes Lahoz, abogado del departamento de Propiedad Intelectual e Industrial de Bird & Bird
Queda fuera de toda duda que la labor de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, tales como CEDRO y SGAE, contribuye a la adecuada defensa y gestión de los derechos de autor y conexos en España. En concreto, estas entidades de carácter privado sin ánimo de lucro se dedican a gestionar los derechos de propiedad intelectual en nombre de los titulares de derechos a los que representan y a recaudar las cantidades generadas por los usos de las obras y prestaciones que gestionan.