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Tribuna
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¿Conocemos las medidas legales voluntarias disponibles para cuando no tengamos “capacidad”?
La regulación nos permite prever todo tipo de situaciones como nuestro final de la vida y las medidas necesarias para garantizar nuestro cuidado y protección, en un momento donde no podamos hacerlo por nosotros mismos
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El testamento vital, los poderes preventivos y la autocuratela son términos que debemos conocer y valorar. La Convención de las Naciones Unidas de 6 de diciembre 2006 supuso un avance y una revolución en los distintos sistemas jurídicos de los Estados ya que cambiaron su regulación jurídica íntegra en todo lo referente a las personas en situación de discapacidad.
En España la autoridad competente para suplir la capacidad de las personas es única y judicial. Dado el colapso de nuestro sistema judicial, era frecuente la inadecuación de medidas, ya que muchas situaciones fácticas se veían superadas por una realidad desactualizada. Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021 entra en juego el notario como una figura fundamental y se garantiza al ciudadano una participación plena y efectiva en igualdad de condiciones. Así, se parte de un reconocimiento pleno de la capacidad jurídica de la persona y de su ejercicio, y trata de suplir (en casos excepcionales) o complementar (con carácter general) las discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales de la persona con la figura del gestor, asistente, curador o defensor judicial.
Esta nueva regulación nos permite prever ante todo tipo de situaciones como nuestro final de la vida, las medidas necesarias para garantizar nuestro cuidado y protección, en un momento donde no podamos hacerlo por nosotros mismos. Las medidas voluntarias tendrán que ser siempre proporcionadas a la necesidad del individuo, pudiendo ser temporales según su situación y sometidas a una revisión periódica. El desarrollo pleno de la personalidad, la dignidad de la persona y la tutela de sus derechos fundamentales, las preferencias y el respeto a la persona son la base con el que se va a trabajar en este proceso, de forma que se siga su trayectoria vital en todo momento y se cumpla su voluntad. Estas medidas son:
El poder general preventivo. Es el documento más habitual por su practicidad. El otorgante delega sus facultades de actuación de ámbito personal y patrimonial, sin perder su capacidad, en la persona o personas en las que tiene depositada su confianza (éste tendrá siempre que seguir las directrices del poderdante). Desde el punto de vista personal, puede delegar la adopción de medidas de carácter médico, asistencial o incluso residencial; estableciendo las pautas y los criterios a seguir en la adopción de estas medidas adecuadas a sus preferencias. Desde el punto de vista patrimonial, comprenderá tantos actos de administración como de disposición se requieran.
El asistente no representativo o gestor, que es una persona cuya misión fundamental es la de asistencia y apoyo a la persona con discapacidad. Esta función comprende el asesoramiento, consejo, información y ayuda a la comprensión y razonamiento del acto, y a la prestación del consentimiento que se verá complementado. Aunque exista dicha función, no podemos olvidar que la última palabra la tiene siempre la persona con discapacidad, de forma que su actuación no tiene por qué ser conforme a la opinión del asistente.
La autocuratela o designación del curador por la persona interesada. Aunque es el juez el que nombra al curador, a través de la autocuratela podemos designar nuestras preferencias y deseos, tanto en la persona o personas (admitiendo la delegación, si así estuviera previsto de esta designación), como en su modus operandi, criterios a seguir y medidas de control. Siendo esto mismo posible en el testamento, respecto de los hijos o personas a nuestro cargo. Excepcionalmente, y coincidiendo con aquellos casos en los que la persona carece del discernimiento suficiente para manifestar voluntad coherente, la curatela será representativa, en cuyo caso la falta de capacidad del sujeto a curatela estará suplida por la del curador.
El testamento vital o documento de voluntades anticipadas, que en el ámbito sanitario juega un papel interesante, pues recoge los criterios médicos importantes en una situación en la que no puede manifestarse verbalmente o por escrito, las preferencias asistenciales, el nombramiento de un representante o varios (y su modalidad de actuación) frente al personal sanitario; la voluntad de ser incinerado o enterrado, la donación de órganos o la asistencia religiosa y preparatoria en el momento de la muerte. Este documento podrá ser notificado desde la notaría (según cada legislación autonómica), por lo que en los distintos hospitales tienen conocimiento de su otorgamiento y acceso a su contenido.
La guarda de hecho. Es cuando una persona se ve impedida para hacer determinados actos y hay otra que le presta asistencia sin documento jurídico que acredite o legitime su intervención. Es, una situación fáctica. La ley les reconoce su eficacia, sujetándolas a ciertos límites, pero que en tales casos se tiene la desventaja de no estar bajo la batuta de la persona con discapacidad, ni bajo ningún título que lo legítime. Son, por tanto, desaconsejables.
Todas estas herramientas jurídicas son de un enorme valor para el ciudadano, y facilita a los cuidadores el mejor desarrollo y cumplimiento de sus funciones. Conocerlas es por tanto clave.
* Mª Eugenia Cavello de los Cobos y Sánchez de Ocaña, notario y colaboradora de la Fundación Aequitas y de la Fundación Ana Ribot.
El testamento vital, los poderes preventivos y la autocuratela son términos que debemos conocer y valorar. La Convención de las Naciones Unidas de 6 de diciembre 2006 supuso un avance y una revolución en los distintos sistemas jurídicos de los Estados ya que cambiaron su regulación jurídica íntegra en todo lo referente a las personas en situación de discapacidad.