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Tribuna
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Castellón enciende la mecha contra el oligopolio del combustible
El tiempo, no obstante, juega en contra: el plazo legal para presentar demandas por estos hechos vence el 22 de julio de 2025, cinco años después de la publicación de la última resolución firme de la CNMC en este caso.
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El pasado 7 de marzo de 2024, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón dictó una sentencia que puede suponer un punto de inflexión en el sector de la distribución de carburantes en España. El fallo estima una demanda contra BP por prácticas anticompetitivas, al considerar probado que la compañía impuso indirectamente precios a su red de estaciones de servicio entre 2006 y 2017, generando un sobreprecio medio de 5,64 céntimos de euro por litro a las empresas demandantes.
La sentencia constituye la primera resolución judicial que extiende expresamente la duración de la conducta infractora más allá del periodo 2007-2009, inicialmente sancionado por la CNC, antecesora de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en su resolución de 30 de julio de 2009. Esta resolución ya había declarado que Repsol, Cepsa y BP vulneraron las normas de competencia al imponer precios a gasolineras independientes que operaban bajo su marca.
A esa primera sanción siguieron nuevas resoluciones –en 2013, 2015, 2017 y 2020– dentro de los denominados "expedientes de vigilancia", en las que la CNMC advirtió que las petroleras no habían cumplido lo exigido en la resolución de 2009.
Sin embargo, hasta ahora los tribunales no habían indemnizado a ningún afectado por el periodo posterior a julio de 2009. De hecho, en septiembre de 2022 los afectados recibieron un jarro de agua fría cuando un Juzgado de Madrid desestimó la reclamación de un transportista que reclamaba a Cepsa el sobreprecio pagado entre 2012 y 2018. Aunque el juez no negó la posible existencia del sobrecoste, consideró que el demandante no había probado de forma suficiente que la infracción persistiera más allá de 2009. El error fue técnico: presentó una acción que daba por sentado que la práctica anticompetitiva había seguido produciéndose después de 2009 en base a las resoluciones de vigilancia (una llamada acción follow on) cuando debía haber aportado pruebas sobre la existencia de la infracción (lo que técnicamente se conoce como acción stand alone).
La sentencia de Castellón da un giro a esta situación. La juez declara que la infracción sancionada en 2009 se produjo desde el año 2006 hasta julio de 2017 y condena a BP a indemnizarles con casi tres millones de euros. Para alcanzar esa conclusión, se basa en dos pilares. En primer lugar, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece la presunción de validez de las resoluciones firmes de la CNMC y obliga a las empresas a las cuales se reclaman los daños producidos a demostrar que no han cometido una infracción del derecho de la competencia.
El segundo pilar es el exhaustivo informe pericial aportado por la demandante, que concluyó que siguió existiendo un sobreprecio en el combustible vendido por las operadoras hasta diciembre de 2020 y calculó la medida de dicho sobreprecio para cada año, que iba de los 0,76 céntimos de euro por litro a los 9,12 céntimos de euro por litro. Dicho informe partió de una base de datos de facturas por compra de combustible en toda España, en gasolineras de las tres compañías infractoras, que incluía medio millón de facturas y fue analizado por un programa informático de reconocimiento y extracción del contenido de las facturas.
El impacto potencial de la Sentencia de Castellón es considerable y no se limita a BP. A día de hoy, a pesar de que no es firme porque ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial, los demandantes ya pueden cobrar el importe de la condena mientras se tramita el recurso. Además, el razonamiento de la Sentencia es plenamente aplicable a las otras dos petroleras sancionadas por la CNC, lo cual abre la puerta a miles de reclamaciones de empresas y particulares que repostaron combustible en estaciones de servicio, tanto de BP como de Repsol y Cepsa, entre 2006 y 2020.
Y este no es el único motivo de preocupación de las petroleras. En la actualidad, se espera sentencia en dos procedimientos iniciados contra Repsol y Cepsa en los Juzgados de Madrid que, de ser favorables a los demandantes, supondrían un importante espaldarazo para futuras reclamaciones.
El tiempo, no obstante, juega en contra: el plazo legal para presentar demandas por estos hechos vence el 22 de julio de 2025, cinco años después de la publicación de la última resolución firme de la CNMC en este caso. A partir de esa fecha, los afectados perderán la posibilidad de ejercer sus derechos.
Un aspecto interesante de este caso es que la demanda fue presentada por un fondo especializado que había adquirido los derechos de reclamación de los perjudicados. Esta fórmula permite acumular las reclamaciones de muchos perjudicados y “equilibrar la balanza” con las compañías infractoras, al disponer de más medios y capacidad de negociación. La sentencia de Castellón legitima esta práctica, que podría convertirse en un modelo a seguir en futuras acciones colectivas.
En definitiva, lo que está en juego no es solo una indemnización económica, sino también la imagen de uno de los sectores estratégicos de la economía española. Si más tribunales siguen la estela de Castellón, podríamos estar ante el inicio de una ola de reclamaciones sin precedentes en nuestro país.
* Guillermo Bayas Fernández, Socio área Litigación y Arbitraje de AGM Abogados.
El pasado 7 de marzo de 2024, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón dictó una sentencia que puede suponer un punto de inflexión en el sector de la distribución de carburantes en España. El fallo estima una demanda contra BP por prácticas anticompetitivas, al considerar probado que la compañía impuso indirectamente precios a su red de estaciones de servicio entre 2006 y 2017, generando un sobreprecio medio de 5,64 céntimos de euro por litro a las empresas demandantes.