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¿Están las empresas preparadas para cumplir con la nueva Ley de Movilidad Sostenible?
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¿Están las empresas preparadas para cumplir con la nueva Ley de Movilidad Sostenible?

La norma da especial importancia a todas aquellas medidas que impulsen el transporte colectivo, cuyo beneficio y contribución a los valores de movilidad y de sostenibilidad son universalmente reconocidos

Foto: Tarjetas de transporte (EFE Eduardo Oyana)
Tarjetas de transporte (EFE Eduardo Oyana)

El pasado 5 de diciembre entró en vigor la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible -LMS- modificando sustancialmente la forma en la que hasta ahora entendíamos la movilidad en España. La LMS eleva la movilidad sostenible a la categoría de derecho, a través del cual, los ciudadanos y ciudadanas podremos ejercer nuestros derechos y libertades fundamentales, y desarrollar toda clase de actividades personales, empresariales y comerciales.

Este salto cualitativo obliga a replantear la relación entre empleadores (públicos o privados), trabajadores y trabajadoras, y los territorios donde se ubican aquellas empresas y entidades públicas con más de 200 empleados por centro de trabajo o 100 personas por turno, situando la movilidad sostenible al lugar de trabajo como uno de los ejes de la LMS, a la vez que la incorpora de forma expresa a la negociación colectiva, así como a las políticas de recursos humanos y de responsabilidad social corporativa de los empleadores arriba indicados.

Dicha relación se logra a través de la figura de los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo, previstos en el artículo 26 de la misma, que deberán ser aprobados antes del 5 de diciembre de 2027. Así, estos Planes aportan diferentes tipos de soluciones que favorecen el desplazamiento sostenible de empleados, clientes, proveedores y visitantes a los diferentes centros de trabajo, favoreciendo la actividad comercial y económica y beneficiando a quienes hemos de desplazarnos hasta los mismos, contribuyendo a una movilidad más efectiva y menos contaminante.

Entre las finalidades de los Planes, la LMS da especial importancia a todas aquellas medidas que impulsen el transporte colectivo, cuyo beneficio y contribución a los valores de movilidad y de sostenibilidad son universalmente reconocidos.

Y es a este propósito al que, entre otras medidas, va dirigida la posible inclusión de las Tarjetas Transporte en los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo tal y como prevé el art. 26 de la LMS, siendo dichas tarjetas una forma de retribución en especie que disfruta de una exención fiscal en el IRPF que, dirigida al transporte público colectivo al trabajo, goza de una popularidad creciente entre empleadores y personas trabajadoras de toda España.

Este crecimiento cobra mayor sentido si se analiza en el contexto laboral, puesto que, en nuestro informe, 'Claves del nuevo equilibrio laboral: tendencias y retos 2026', hemos detectado que cada vez son más las compañías que están regresando al trabajo presencial y que el transporte público es utilizado de forma mayoritaria. Según el estudio, el 35% de los empleados usa metro o tranvía, el 28% autobús y el 8% tren, lo que indica que la tarjeta de transporte no es una medida abstracta, sino una respuesta directa a la realidad estructural de la movilidad laboral en nuestro país.

La Tarjeta de Transporte no es solo un beneficio social. Es una herramienta jurídicamente reconocida de cumplimiento de uno de los capítulos más importantes de la Ley de Movilidad Sostenible. Las empresas y entidades que ya tengan habilitados estos instrumentos no solo están facilitando la vida diaria de sus empleados y empleadas, sino que están dando respuesta anticipada a una obligación legal que, en poco tiempo, será plenamente exigible. Y lo hacen de forma medible, auditable y alineada con las expectativas sociales y medioambientales del presente.

¿Están empresas y entidades públicas preparadas? Creo firmemente que sí lo están. Los departamentos de Recursos Humanos, Operaciones, ESG y RSC de tantas y tantas empresas, y, en general, los agentes sociales tienen el suficiente grado de madurez en la actualidad para comprender y anticipar la importancia de considerar, en el seno de la negociación colectiva a la que apuntan el artículo 26 de la LMS y, en paralelo, el art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, la movilidad sostenible a trabajo y medios como las Tarjetas de Transporte.

El acuerdo que alcancen los agentes sociales a la hora de atender (y entender) la movilidad sostenible al trabajo es crucial para todos, porque permitirá que nuestro consumo de energía y nuestra movilidad sean más eficientes, que se reduzcan los indicadores de contaminación y que los trabajadores y trabajadoras podamos disfrutar de un mayor abanico de soluciones de movilidad, logrando contribuir a un mejor medio ambiente y a una economía más competitiva y justa.

*José E. Delgado Larena-Avellaneda, Head of Public Affairs & Compliance de Pluxee España

El pasado 5 de diciembre entró en vigor la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible -LMS- modificando sustancialmente la forma en la que hasta ahora entendíamos la movilidad en España. La LMS eleva la movilidad sostenible a la categoría de derecho, a través del cual, los ciudadanos y ciudadanas podremos ejercer nuestros derechos y libertades fundamentales, y desarrollar toda clase de actividades personales, empresariales y comerciales.

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