Es noticia
Estoy ahogado por las deudas, ¿puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
  1. Mercados
  2. Consultorio Bancario y Financiero
Juan Ignacio Navas (Navas y Cusí)

Consultorio Bancario y Financiero

Por

Estoy ahogado por las deudas, ¿puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Ley de Segunda Oportunidad, empresas con cláusula suelo, hipotecas multidivisas y atrapados por el Popular son los temas afrontados por nuestro experto, Juan Ignacio Navas

Foto: Foto: iStock.
Foto: iStock.

Tengo una SL con resultados muy malos y deudas de unos 19.000 euros. Esta deuda está dividida en varios proveedores, todos ellos por debajo de los 4.000. Solicitar concurso no tiene sentido dado el importe de las deudas, y hacer frente a ellas tampoco puedo. ¿Es la Ley de Segunda Oportunidad una opción? ¿Asesoran ustedes en este tipo de problemas?

Por supuesto. Lo primero, lamentar su situación, desgraciadamente la de muchos. Yo le recomendaría que instara el concurso si realmente no puede hacer frente a las deudas. La Ley de Segunda Oportunidad es para autónomos o particulares. Por lo que cuenta, no es su caso.

Teóricamente, sus acreedores podrían dirigirse contra el administrador, que entiendo que es Ud. Pero tendrían que probar que ha habido mala fe en la gestión, que entiendo que no es el caso sino simple mala suerte o negocio fallido. ¡Ánimo y adelante!

Tengo un préstamo hipotecario con Banco Popular, que contiene la cláusula suelo en su redacción. La garantía no es mi vivienda habitual, sino mi negocio de farmacia. ¿Puedo reclamar judicialmente con garantía de éxito según sentencia de Luxemburgo, aunque no se trate de hipoteca inmobiliaria?

Su hipoteca mobiliaria no tiene como garantía un bien inmueble sino su licencia de farmacia. Pero a efectos de la cláusula suelo, el efecto es el mismo y se le trataría exactamente igual que si fuera una hipoteca inmobiliaria. El hecho de que sea pequeña empresaria también es indiferente. La jurisprudencia es muy abundante: si la pyme no se dedica a la actividad financiera (su caso), se le considerará cliente minorista.

El Supremo fue muy claro en la nulidad en los casos en los que la comercialización hubiera sido poco transparente. Lo que hizo Luxemburgo fue eliminar el límite de la retroactividad que había establecido el Supremo, de manera que podría reclamar la devolución del efecto suelo desde que se inició.

Buenos días, tengo acciones del Popular compradas antes y en la última ampliación de capital. El periodo que ha dado el Banco Santander para acudir a la oferta ha empezado y ya no sé qué hacer. Entiendo que las acciones anteriores se perdieron, pero las de la ampliación son objetivo de este plan. Son unos 25.000 euros y me dicen que es la única opción que tengo esta de acudir y aceptar la oferta de fidelidad. Si acudo, ¿podré recuperar mi inversión de 25.000 euros? Entiendo que el aceptar me supondrá que ya no pueda reclamar judicialmente. ¿Qué me recomiendan desde su bufete de abogados?

La oferta del Santander se circunscribe a las acciones de la ampliación de capital. Si no tiene prisa en recuperar ese dinero y no tiene problema en mantener su actividad comercial con ellos, puede ser una opción. Teóricamente, Ud. renuncia a litigar, aunque es discutible que se pueda renunciar a ese derecho.
En cuanto a las acciones previas a la ampliación, yo no tiraría la toalla. Ahora mismo valen cero, pero todo el proceso de resolución está en cuestión. Nosotros lo hemos reclamado en la JUR, ante lo contencioso-administrativo y en vía civil. Se puede recuperar ese dinero por vía civil porque parece obvio que el banco no valía cero.

Hola, ¿puedo reclamar la nulidad de una hipoteca multidivisa? Es en francos suizos y me la vendieron sin explicarme la parte negativa. El banco no me da solución y no sé qué debería demostrar para poder reclamar.

Quien debe demostrar que le colocaron la multidivisa con la debida información y transparencia es el banco. Está obligado a hacer hincapié en los riesgos, a presentar diferentes posibles escenarios futuros, a informar de la naturaleza y riesgos del producto, etc.

El Supremo calificó la multidivisa de “derivado financiero” y, por lo tanto, sujeto a obligaciones de información reforzada. La jurisprudencia en este sentido es muy amplia, recientemente de la Audiencia Provincial de Toledo, en un caso nuestro.

Si se la colocaron sin las debidas advertencias, yo le aconsejaría reclamar la nulidad de la cláusula multidivisa. La hipoteca perviviría, pero obligaría al banco a reformular todo en euros. En su caso, recuperaría el efecto negativo del derrumbe del franco suizo/euro.

Tengo una SL con resultados muy malos y deudas de unos 19.000 euros. Esta deuda está dividida en varios proveedores, todos ellos por debajo de los 4.000. Solicitar concurso no tiene sentido dado el importe de las deudas, y hacer frente a ellas tampoco puedo. ¿Es la Ley de Segunda Oportunidad una opción? ¿Asesoran ustedes en este tipo de problemas?

Deudas