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Regulando el ‘shadow banking’
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Enrique Benito

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Regulando el ‘shadow banking’

Anunciaba el Financial Times recientemente (FT, “China to tighten shadow banking rules”, 26-02-2013), la intención por parte de China de incrementar el control y regulación de

Anunciaba el Financial Times recientemente (FT, “China to tighten shadow banking rules”, 26-02-2013), la intención por parte de China de incrementar el control y regulación de las actividades del shadow banking ó banca en la sombra, toda esa serie de entidades que realizan tareas ‘bancarias’ pero que quedarían fuera del perímetro de la regulación tradicional, y que incluyen fondos monetarios, hedge funds y SPV, entre otros.

El shadow banking ha tenido un papel fundamental en el crecimiento que China ha experimentado en los últimos años, con tasas de crecimiento superiores al 40% de su PIB desde el inicio de la crisis. Todo ello a pesar de los avisos de los analistas de sus riesgos a la estabilidad económica del país.

Sin embargo, este crecimiento no ha sido exclusivo de China. En Valor Añadido, ya apuntaba McCoy (El Confidencial, “Peligro: muere la banca oficial, crece el ‘shadow banking’”, 20-11-2012) al espectacular tamaño de este sector, especialmente en Europa, acumulando 67 billones de dólares a cierre de 2011, niveles vistos justo antes del estallido de la crisis subprime a mediados de 2007.

Otro informe reciente sobre shadow banking y de lectura muy recomendable, publicado por investigadores de la Reserva Federal de Dallas, también recoge el elevado crecimiento de estos vehículos y destaca los riesgos que presentan.

Según este informe, las entidades en la sombra no son tan diferentes de los bancos tradicionales, pero difieren en el punto del proceso donde se producen sus transacciones. En la intermediación del shadow banking se reúnen fondos de inversión, se emite papel comercial o incluso repos o productos estructurados. Estos instrumentos son a su vez adquiridos por fondos. La cadena es larga y no lineal, lo que facilita la acumulación de riesgos.

 

Dada su falta de regulación específica, estas instituciones no deberían, en principio, poseer garantías implícitas de origen público, pero este no es el caso. Supongamos, por ejemplo, un banco tradicional que provee de una línea de crédito a un SPV donde ha transferido una serie de préstamos. Si el banco en cuestión tiene acceso a la ventanilla de descuento del BCE, este último estaría proveyendo de liquidez al vehículo indirectamente. Incluso sin garantías explicitas, siempre existe la posibilidad de riesgo reputacional y soporte implícito.

Uno de los puntos reflejados en el informe es el importante papel de reguladores y agencias de calificación en el proceso. Como ya comenté en este espacio, las calificaciones juegan un papel fundamental en la regulación bancaria y las reglas de política monetaria, provocando una excesiva dependencia, como se observó en la crisis subprime. Las restricciones de inversión basadas en ratings  que generalmente afectan a vehículos de inversión en la sombra también agravan este problema.

¿Cómo se debería regular el sector?

Existe un consenso de que es necesario aumentar el control sobre las entidades en la sombra debido a la falta de regulación y supervisión, y a la acumulación de riesgo de concentración y sistémico, como demostraron caídas de Lehman Brothers, AIG, Bearn Stearns, o anteriormente LTCM.

Son varios los aspectos a tener en cuenta al regular el sector.

En primer lugar, es necesario considerar que los nuevos productos financieros y las innovaciones pueden causar la inestabilidad del mercado en el largo plazo, como ocurrió con las titulizaciones y derivados en la crisis. Inicialmente, estos productos se promocionan como reductores de riesgo, pero su complejidad y poca transparencia pueden terminar generando el efecto contrario.

Un segundo aspecto es el excesivo uso de modelos de riesgo como el VaR, que lleva a las entidades a pensar que tienen una exposición al riesgo manejable cuando, en realidad, están subestimando seriamente las posibles consecuencias de su estrategia de inversión.

El arbitraje regulatorio también conlleva complicaciones. Cuando se otorgaban calificaciones de ‘triple-A’ a títulos hipotecarios con una carga de capital mínima, tanto bancos tradicionales como en la sombra, tenían incentivos para mantener esos activos en el balance, deshaciéndose de productos más seguros pero con un rendimiento de capital inferior.

Las nuevas reglas en proceso de implementación (Basilea III, CRD IV, Solvencia II, etc…) podrían provocar que actividades que han sido tradicionalmente reguladas se muevan hacia la sombra con el objetivo de evitar los nuevos requerimientos. El reciente informe del SUERF comenta varios puntos especialmente sensibles, como las nuevas ratios de liquidez y el desapalancamiento y ajustes provocados por mayores requerimientos.

Pero son probablemente las medidas estructurales (Liikanen, Volcker, Vickers) las que pueden generar más controversia. Paradójicamente, estas nuevas propuestas podrían terminar siendo un arma de doble filo. Por un lado, aislarían las actividades que requieren más seguridad, como depósitos al público, de actividades más arriesgadas como la banca de inversión. Pero por otro lado, también podrían generar un flujo de negocios separados desde la banca tradicional hacia el shadow baking. Pero este tema requeriría otra columna por sí mismo.

Anunciaba el Financial Times recientemente (FT, “China to tighten shadow banking rules”, 26-02-2013), la intención por parte de China de incrementar el control y regulación de las actividades del shadow banking ó banca en la sombra, toda esa serie de entidades que realizan tareas ‘bancarias’ pero que quedarían fuera del perímetro de la regulación tradicional, y que incluyen fondos monetarios, hedge funds y SPV, entre otros.